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Antecedentes Historicos Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  3.661 Palabras (15 Páginas)  •  586 Visitas

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Antecedentes Históricos del Juicio de Amparo en México

Época Pre- Hispánica

En está época no hay ninguna institución consuetudinaria o de derecho escrito, que acuse una antecedencia de las garantías individuales, los regímenes sociales en que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos se vaciaron en forma primitivas y rudimentarias y conforme a las cuales la autoridad suprema con facultades omnímodas, era el rey o emperador.

Régimen Colonial

En la Nueva España el derecho colonial se integró con el derecho español en sus formas legal y consuetudinaria y or las costumbre indígenas. Al consumarse la conquista de México y al iniciarse la colonización , la penetración jurídica española se encontró con un conjunto de hechos y prácticas sociales autóctonas, lejos de desaparecer por el derecho peninsular, fueron consolidadas pos disposiciones reales y por la Recopilación de las Leyes de Indias de 1681. En la Nueva España estuvo vigente la legislación exclusivamente para las colonias de América. Las Leyes de Castilla tenían también aplicación en la Nueva España, pues la Recopilación de 1681 dispuso que “en todo lo que no estuviese ordenado en particular para las Indias, se aplicarán en las Leyes de Castilla”.

Cuando existía una oposición con el derecho natural, las leyes no debían ser suplidas, esto es, de debían ser atacadas sus disposiciones ni ejecutadas solamente debías escucharse y, asumiendo una actitud pasiva.

El recurso de la fuerza.

Otra institución que es considerada como antecedente del amparo por Toribio es el recurso de la fuerza, el que hacia vales contra las autoridades civiles quienes creían tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.

La audiencia era la que resolvía el recurso de la fuerza. Las audiencias se limitaban a resolver si había habido fuerza o no, es decir, si el asunto era de la jurisdicción civil o de la eclesiástica, cualquier otro punto debía ser materia de juicio distinto.

El amparo colonial.

Andrés Lira habla de un “amparo colonial” eral el sistema por el cual la autoridad máxima de entonces, el virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas, que sin tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonia.

Lira aduce que el amparo colonia se integraba con los siguientes elementos:

autoridad protectora

autoridades agraviantes

petición o demanda de amparo

disposición o mandamiento de amparo

actos reclamados

interés jurídico.

Revelaba a través del interesante estudio en que se desarrollaba que el sistema jurídico novohipánico imperaba el principio de legalidad como elemento de seguridad para los bienes y derecho de los gobernados y propició el ambiente sociopolítica para que fructificara durante la segunda mitad del siglo XIX el juicio de amparo mexicano.

Recurso de nulidad por injusticia notoria.

Otra institución que se considera antecedente del amparo en la época colonial es el recurso de nulidad por injusticia notoria. El maestro Noriega dice que procedía este recurso en contre de las sentencias de vista y al mismo tiempo fueran contrarias a la ley clara y terminante o bien cuando la parte en que difieren la sentencia de vista fueran inseparable de la que en la parte fueren conformes de ellas., procedía contra las ejecutorias de dichos tribunales cuando se hubiese violado las normas de procedimientos de los siguientes casos:

1º por defecto de emplazamiento en tiempo y forma de los que debieran ser citados al juicio.

2º por falta de personalidad o poder suficiente de los litigantes

3º por defecto de citación para prueba o definitiva y para toda la diligencia probatoria.

4º por no haberse recibido el pleito o prueba

5º por no haberse notificado el auto de prueba o la sentencia en tiempo y forma

6º cuando se denegare la súplica.

8º por incompetencia de jurisdicción.

México Independiente.

En el derecho del México independiente en materia político. Constitucional, rompe con la tradición jurídica española, influenciado por las doctrinas francesa e inspirado por el sistema norteamericano. La organización y el funcionamiento del gobierno estatal constituyen la preocupación mas importante para los legisladores mexicanos.

La desorientación que reinaba en el México Independiente sobre cuál seria el régimen constitucional y político conveniente de implantar , origino la oscilación durante más de ocho lustros entre el centralismo y el federalismo.

Los constituyentes federalistas de 1824 expidieron una constitución de ese tipo, cuya vigencia fue relativamente efímera, pues en el año de 1836 se dicto otra de carácter centralista, por aquellos a quienes se conceptuaba como los reaccionarias de aquella época, entre los cuales sobresalía el tristemente célebre Antonio López De Santa Ana. Por último, no sin dificultades y trastornos, se establece el régimen constitucional federal de la constitución de 1857, emanada del famoso plan de Ayutla y sucesora del acta de reformas de 1847.

La trascendencia declaración francesa de los derehos del hombre y del ciudadano en el mundo civilizado no puedo dejar de repercutir en México, la principal preocupación reinante consistió en otorgar o consagrar las garantías individuales.. el conjunto normativo supremo era el derecho natural y por ende los derechos naturales del hombre debían ser respetados por el derecho positivo consuetudinario y escrito. Sin embargo en el sistema español y por consiguiente el régimen jurídico de la Nueva España, derecho natural no esta escrito en ningún código, en ninguna ordenanza, en ninguna rea cédula. El México independiente no se conformo con la condición jurídica que guardaban los derechos del hombre en el régimen colonial, sino que siguiendo el modelo francés plasmarlos en un cuerpo legal que se considero como la ley suprema del país.

Constitución

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