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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL AMPARO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  2.830 Palabras (12 Páginas)  •  321 Visitas

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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON

ALUMNA: GONZALEZ ROSAS MARIA DE LOURDES

CARRERA: DERECHO SUA 9501

SALON: A711

ASESORA: YOLANDA RICO CORONA

TEMA: ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

INTRODUCCION

     El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de defensa de la Constitución, de que conocen los Tribunales Federales conforme al artículo 103 Constitucional y que procede contra actos de autoridad que violan la Carta Magna en su capítulo de garantías, orillando a que el acto reclamado que sea apreciado inconstitucional, se anule, restableciendo al gobernado que entabló la demanda en el goce de garantía violada.

     Mediante los llamados medios de control Constitucional se estudia la validez constitucional de los actos jurídicos, sean de autoridad, se trate de actos de gobierno o se impugnen actos de particulares, a fin de determinar si esos actos violan o contravienen la Constitución. Si con el medio de defensa constitucional, se obtiene la anulación  del acto, ese procedimiento dará lugar a estimar que se está frente a un medio eficaz de defensa de la Carta Magna.

     Es importante mencionar los principios fundamentales del amparo, ya que son todas las reglas que le dan forma al juicio de garantías, estableciendo su esencia y características; estos principios se refieren a los temas de la competencia para conocer de él, a la procedencia del mismo, a la forma de tramitarlo, a la forma de resolverlo y a los efectos de la sentencia que en él se dicte.

     Por su esencia, el amparo mexicano es un medio de control constitucional, por órgano judicial, es decir, bajo la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de  Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunal Superior de Justicia de la Nación; pero también se le considera un órgano constitucional por vía de acción a lo que agregamos que esto da referencia a que la acción es el derecho merced al cual se hace entrar en funcionamiento a un órgano jurisdiccional, a fin de que dirima una controversia, que hace valer la parte agraviada que considera que con motivo y/o ejecución de un acto de autoridad, han sido violadas las garantías de que es titular, pretendiendo que se anule ese acto, para que recobren vigencia plena las garantías conculcadas.  

   

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL AMPARO

     En el reino de Aragón, en España, en el siglo XII se firmaron los “Pactos del Sobrarbe”, como documentos merced a los cuales se exigió al rey que respetara los derechos de los súbditos, habiéndose creado un medio de defensa favor de estos, frente a la arbitraria detención de que fueran objeto, que fue el “recurso de la manifestación de las personas”, del que conoció el Justicia Mayor Aragón, entre cuyas atribuciones estuvo la de depositar en la cárcel de los manifestados a la persona que hubiera pedido su protección o a quien ya se hubiera privado de su libertad, manteniéndosele en ese lugar hasta en tanto no resolvía sobre la validez de la privación de la libertad (1)

     En el reino de Castilla, se creó el “recurso de obedézcase, pero no se cumpla”, que procedía ante la presencia del vicio de obrepción (narración de hechos falsos al rey para obtener una gracia) o de subrepción (ocultamiento de un hecho al rey, para que diera nacimiento a un cato a favor de quien le ocultara la verdad). Con este recurso se pretendía la anulación del acto que se había expedido, pero contrario a la realidad.

     En Inglaterra nació y subsiste el “writ of habeas corpus”, como medio de defensa de la libertad personal, oponible cuando una autoridad priva o pretende privar de ese derecho a una persona. En 1215 Juan sin Tierra firma la Carta Magna en la que se reconocen por parte del rey  los derechos de los gobernados y se compromete a respetarlos, naciendo así garantías del gobernado.

     En Francia se ideó el Senado Conservador, como órgano encargado de velar por el respeto a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el cual era instado por un Poder Público y que no daba lugar a un juicio, siendo el momento de creación del sistema de defensa constitucional por órgano político.

(1) El recurso de la manifestación de las personases el antecedente más antiguo del juicio de amparo y el depósito de la persona en la cárcel de los manifestados es, sin lugar a dudas, un precedente de la suspensión del acto reclamado en materia penal

     A la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, ésta no prevé medios de control constitucional, sino que éstos se van dando, como el “judicial review” (revisión judicial) que es obre de la Suprema Corte de Justicia, junto con otros recursos (o writs) como el in juction, el mandamus y el prohibición, conformando todos ellos el complejo sistema de defensa constitucional de aquel país.

     En España en 1812 entró en vigor la Constitución de Cádiz, en la que se leen varias garantías de derechos del hombre (2), sin haberse aludido a medio de defensa constitucional alguno.

     En 1824, ya alcanzada la Independencia nacional, se expide la primera Constitución Federal, en que se ´previó un medio de defensa constitucional a cargo de la Suprema Corte de Justicia para decidir sobre la validez constitucional por posibles violaciones a ella. En ésta Constitución ya se encuentran previstos medios de control constitucional (3).

     Al expedirse la Constitución Centralista en 1836 conocida como “Las siete Leyes Constitucionales (4), en la que se creó el “ Cuarto Poder” o “ Supremo Poder Conservador” al que estuvo dedicada la Segunda de las Leyes; la terea de éste órgano consistió en la defensa de la Constitución, siendo un sistema de control constitucional por órgano político, al ser un órgano creado exprofesamente para conocer de las posibles violaciones constitucionales por parte de los órganos de gobierno, que actuaba a instancia de un Poder Publico (el Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial que atacaban actos de los otros Poderes). En ésta misma Constitución se previó en la Quinta Ley como facultad de la Suprema Corte de Justicia, la de decidir los “reclamos” sobre la validez de los decretos expropiatorios en la capital de la República, pudiendo otorgar la suspensión de la ejecución del decreto.

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