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Amigable Composicion

maleja3113 de Septiembre de 2011

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DE LA AMIGABLE COMPOSICION: es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural.

Los efectos a decisión del amigable componedor producirá los

Efectos legales relativos a la transacción.

Sencillez, informalidad y flexibilidad: Por no estar sometida a un procedimiento especial, la amigable composición es el Método Alternativo de Solución de Conflictos más simple y flexible. Son las partes las que en el contrato de composición determinan el alcance del amigable componedor y es éste el que, con base en su conocimiento, experiencia y pericia, determina la forma de solucionar el conflicto que los enfrenta.

Validez: La decisión final del amigable componedor, como resultado de las discusiones, concesiones y arreglos que haya efectuado en la ejecución del mandato que las partes le han conferido, produce los mismos efectos de la transacción, y por tanto, pone fin a las disputas de los involucrados y es de obligatorio cumplimiento para los mismos.

Designación del amigable componedor: Las partes podrán nombrarlo directamente o delegar en un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica.

Del reconocimiento de la ineficacia: las Superintendencias Bancaria, de Sociedades o de Valores podrán de oficio efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Así mismo, a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de dichas causases de ineficacia, podrá una de ellas solicitar a la respectiva

Superintendencia su reconocimiento. .

Perito: es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Si para la solución de cualquiera de los conflictos de que conocen las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales, la respectiva Superintendencia requiera de peritos, éstos serán designados por el Superintendente de listas que para tal efecto elaborarán las Cámaras de Comercio, atendiendo las reglas establecidas en el artículo 9' del Código de Procedimiento Civil.

En uno u otro caso, los peritos tomarán posesión ante el Superintendente o

su delegado. Los peritos pueden ser objeto de recusación, caso en el cual

ésta se sujetará al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento civil.

Dictamen periciales: Los peritos rendirán su dictamen dentro del término que fije el Superintendente o su delegado en la diligencia de posesión. El Superintendente dará traslado del dictamen a las partes por el término de tres (3) días dentro del cual podrán objetarle ante el mismo funcionario por error grave o solicitar que se complemente o aclare, casos en los cuales se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Impugnación de decisiones: La impugnación de actos o decisiones de Asamblea de Accionistas o Juntas de Socios y de Juntas Directivas de Sociedades, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, podrán Tramitarse mediante el proceso verbal sumario ante dicha Superintendencia.

Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren

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