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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

jfranky76Tesis29 de Enero de 2014

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RESUMEN

El presente trabajo contiene algunos comentarios acerca de la Ley 1098 de 2006 que contiene el Código de la Infancia y la Adolescencia que rige actualmente en Colombia; una descripción detallada de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos más utilizados en Colombia y, finalmente cuáles de esos Mecanismos se encuentran en la Ley de Infancia y Adolescencia.

INTRODUCCIÓN

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC- son herramientas jurídicas mediante las cuales se ha permitido a los particulares solucionar las controversias en que se vean envueltos, sin tener que acudir a los mecanismos ordinarios establecidos en las leyes, a cargo de los Jueces de la República. Ello permite que las partes de un conflicto puedan solucionarlo de manera más rápida, eficaz, justa, sencilla y económica, con los consecuentes beneficios que ello genera. Al Estado le facilita descongestionar despachos judiciales para ocuparse de asuntos diferentes que a diario son repartidos.

Los MASC pueden operar en conflictos que tienen que ver con diferentes áreas del derecho, supliendo la normatividad que hay para judicialmente solucionar tales problemas, sin que estén diseñados para operar en una única materia.

El legislador colombiano profirió la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2.006, mediante la cual expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, norma que derogó el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, excepto los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos, que quedaron vigentes. También dejó sin valor todas las demás normas que se sean contrarias.

Con esta Ley el Estado ajustó la legislación existente en Colombia sobre familia, en cuanto a niños, niñas y adolescentes se refiere, a la Constitución Política y a la normatividad internacional acogida por Colombia, explicitando la importancia que se tiene respecto al respeto y protección de los derechos de este especial grupo de personas, manifestando procedimientos para solucionar conflictos, tanto civiles como penales, en donde están envueltos menores de edad.

La prevalencia de los derechos de los menores, la protección integral que ellos exigen y el respeto y restablecimiento de todos sus derechos permiten señalar que muchos conflictos suscitados, que los afectan, puedan solucionarse por los particulares acudiendo a mecanismos alternativos y no a los judiciales consagrados en las normas legales, incluida la Ley 1098 de 2.006.

Este trabajo pretende dar un breve concepto respecto a cuáles MASC pueden ser aplicados en materia de niños, niñas y adolescentes, cuáles están contemplados de manera explícita en dicha norma y cuáles no pero que sí operan para solucionar conflictos de esta índole. Inicialmente se menciona en apartes especiales un breve comentario acerca de la Ley de Infancia y Adolescencia, los principios que la orientan y una explicación sencilla de los MASC. Finalmente se analizan los mecanismos alternativos en la ley de infancia y adolescencia.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

1.- Algunos comentarios sobre la Ley de Infancia y Adolescencia

Con la ley 12 de 1991 Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación. No obstante no se había adecuado la legislación de infancia y adolescencia a las directrices de la Convención ni a la Constitución de 1991, circunstancia que originó reiteradas exhortaciones por parte de la Organización de las Naciones Unidas al Estado Colombiano para que reformara de manera integral el Código del Menor.

En atención a esto el Congreso de la República de Colombia promulgó en el año 2.006 la Ley 1098, mediante la cual implantó el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, en adelante CIA, en Colombia, atendiendo lo normado sobre los niño en la Constitución Política del año 1991, así como en tratados internacionales ratificados por Colombia sobre la materia.

Algunos temas que contiene el CIA son los derechos y libertades de niñas, niños y adolescentes, las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado frente a ellos, las medidas para preservar y restablecer sus derechos en caso de que sean vulnerados, adopción, alimentos, edad mínima para trabajar y endurecimiento de penas contra quienes atenten contra los menores, además de responsabilidad penal de los adolescentes.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos60/mecanismos-alternativos-solucion-conflictos/mecanismos-alternativos-solucion-conflictos.shtml#ixzz2roUXBSc8

El Legislador tuvo como finalidad para la adopción del CIA que se garantizara a niñas, niños y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que tengan la posibilidad de crecer en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, prevaleciendo siempre el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación.

Los objetivos trazados por el CIA, conforme se desprende de las ponencias presentadas para los debates, son asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de los niños, contenidas en la Carta Política de 1991 y los instrumentos internacionales ratificados por el Congreso, así como consagrar mecanismos que posibiliten la protección integral de esos derechos, al establecer mecanismos que definen la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado frente a la materia. Además el CIA busca proteger la identidad cultural y el arraigo social de los niños, así como priorizar temas como la inversión social en la infancia y adolescencia, el trabajo con la familia y el fortalecimiento de lo preventivo desde lo social y comunitario.

La norma reconoce a niños, niñas y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos y deberes, que deben ser protegidos de manera integral, no sólo cuando sean vulnerados e incumplidos sino de manera permanente. Establece mecanismos que definen la responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en este tema; recoge la protección especial del interés superior del niño, niña y adolescente, y el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Del texto de la Ley 1098 se desprende que su fin es la protección integral del niño, niña y adolescente, estableciendo cuatro tipos de acciones afirmativas a favor de estos, internacionalmente reconocidas: reconocimiento, garantía, prevención y restablecimiento.

El CIA reconoce los derechos de los niños, pero también a estos, en cuanto a su dignidad como seres humanos, desde su gestación, su desarrollo, así como de la infancia como categoría social y componente estructural y actuante de la vida social. Se establece una garantía, por parte del Estado para proveer las condiciones de ejercicio pleno, protección y restablecimiento de los derechos bajo los principios de universalidad e integralidad, exigible ante la comunidad nacional e internacional. La prevención tiene que ver con las amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, incluyendo el conjunto de acciones para detectar de forma temprana dichos riesgos, comprender de manera completa y compleja su origen y naturaleza y, por supuesto, las acciones para contrarrestarlos. Por último el restablecimiento se enfoca a la recuperación de derechos vulnerados o restauración de la dignidad e integridad (de los niños y niñas) como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos.

2.- Principios que orientan a la Ley de Infancia y Adolescencia

El Estado ha consagrado unos principios de interpretación a tener en cuenta cuando se esté en el manejo del CIA, a fin que el operador resuelva los conflictos, inquietudes o tensiones que presenta la aplicación de la Ley en los casos particulares. En el ámbito del Estado estos principios orientan y dirimen conflictos en la construcción de políticas públicas de infancia y adolescencia. Su importancia se centra en que desde la perspectiva del derecho imponen la revisión de cada caso como único e individual y sitúan en contexto histórico y cultural las acciones estatales.

Estos son el interés superior, la prevalencia de los derechos, de exigibilidad, universalidad, equidad, solidaridad e integralidad.

El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, contenido en el art. 8º de la Ley 1098 de 2.006 es quizá el de mayor importancia, pues transforma en gran manera el enfoque que se da al tratamiento de la infancia, obligando a que la garantía de los derechos de los niños esté por encima de todo lo demás. Esto implica que Estado, sociedad y familia debemos estar conscientes que en tratándose de situaciones que afectan a los menores, sus intereses están por encima del de los demás, debiendo adoptar medidas para que en ningún caso en el que estén involucrados menores de edad, estos no resulten afectados, o que si se afectan, ello sea en el menor grado posible. Lo que se pretende con este principio no es otra cosa que la protección efectiva del menor.

La H. Corte Constitucional ha desarrollado extensa jurisprudencia sobre el principio del interés superior del niño, señalando, entre otras cosas que su contenido es de naturaleza real y relacional, pudiendo establecerse sólo prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada niño, niña o adolescente, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que

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