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Derecho Civil, Analisis Titulo IV De La Constitucion, Bienes


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2011  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  837 Visitas

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DERECHO CIVIL

Concepto 1

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

Concepto 2

Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.

Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:

 Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).

 Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural

Concepto 3

El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.

Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general, abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil.

Concepto 4

Definición de DERECHO CIVIL - Definición de la Palabra:

¿Qué es Derecho Civil? ¿Qué significa Derecho Civil? Definir Derecho Civil. Concepto de Derecho Civil:

1a. Definición de Derecho Civil: Rama del derecho privado que se refiere al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes, los contratos y las obligaciones.

2a. Definición de Derechos Civiles: Conjunto de derechos reconocidos y garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado.

Concuerdo de Género: ninguno

Forma Plural: derechos civiles.

Concepto 5

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo

COMENTARIO DEL TITULO IV DE LA CONSTITUCION

El título IV hace referencia al Poder Público Citando en sus disposiciones Fundamentales la División de los Poderes, las atribuciones de los órganos, la usurpación de la autoridad, el abuso del poder, los daños a los particulares, la información al ciudadano, acceso a los archivos, excepciones, censura, ley de funcionarios públicos, imparcialidad de los funcionarios, los contratos prohibidos, los funcionarios de carrera, concursos, el sueldo de los funcionarios, pensiones, pluriempleo prohibido, pluripension, honores extranjeros, de los contratos de interés público aprobados por la asamblea, nombra los tribunales competentes Venezolanos, Principios en que se basan las relaciones internacionales, los tratados, resolución de conflictos internacionales, leyes generales del país, facultades a los Estados y Municipios, descentralización para la democracia.

En cuanto al Poder Publico Estadal podemos encontrar la autonomía de los estados, rendición de cuentas, consejo legislativo estadal, atribuciones, Contraloría Estadal, competencias concurrentes, principios legislativos, transferencias a los municipios, el Consejo de planificación, los ingresos estadales.

Del Poder Público Municipal encontramos la autonomía municipal, la participación ciudadana, impugnación, normas aplicables, indígenas, mancomunidad de municipios, distritos metropolitanos, parroquias, alcalde, concejo, contraloría municipal, legislación Nacional entre otras cosas.

OBLIGACIONES Y SUS TIPOS

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Tipos de Obligaciones

 Según su objeto:

 Positivas y negativas

 Positivas son de dar y de hacer

 Negativas son de no hacer

 Dar, hacer, no hacer

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