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Análisis Comparativo Entre La Institución Del Matrimonio Y La Unión Estable De Hecho, En El Marco De La Constitución Y Los Criterios Jurisprudentes.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  593 Visitas

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Análisis comparativo entre la institución del matrimonio y la unión estable de hecho, en el marco de la constitución y los criterios jurisprudenciales.

El Matrimonio en Venezuela es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros, el hombre y la mujer. El matrimonio establece una serie de obligaciones y derechos, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros. Mientras que la unión estable de hecho es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos al igual que el matrimonio, entre un hombre y una mujer. Esta unión es con permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, . Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, como lo exige el tribunal supremo de justicia. la unión supuesto de hecho también implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida.

el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo. La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años. Esta, No esta sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme. el supuesto de hecho puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma. aunque se permite la celebración de formalidades religiosas, las mismas solo se pueden hacer luego de celebrada la solemnidad civil legal.

El matrimonio en Venezuela tiene ciertos requisitos lo cual tiene que ser de obligatorio cumplimiento, la diversidad del sexo aunque su fin principal no es la procreación, en la legislación venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo, en los requisitos matrimoniales se toman en cuenta la actitud legal para actuar y no pueden existir obstáculos legales para la capacidad del ejercicio legal del matrimonio.

En el matrimonio debe existir la fidelidad, protección de los cónyuges se deben haber solidaridad y protección tanto moral como física, Contribución a los gastos del hogar entre ambos sexo

Como fundamento legal del matrimonio tenemos en el artículo 44 de nuestro código civil venezolano establece que el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Entre lo requisitos fundamentales del matrimonio se encuentra los siguientes artículos:

Artículo 46

No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce

(14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

Artículo 47

No puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y

permanente.

Artículo 48

Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia

ni el que no se halle en su juicio.

Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del

matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente.

Artículo 49

Para que el consentimiento sea válido debe ser libre. En el caso de rapto no será válido

el consentimiento si no se presta o ratifica después de devuelta la persona a su plena

libertad. Se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto de la

identidad de la persona.

Artículo 50

No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro

anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio

por su respectiva religión.

Artículo 51

No

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