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Aplicaciòn Supletoria Del Codigo Civil


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  484 Visitas

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APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL Titulo Preliminar IX

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL Titulo Preliminar IX

http://publipaginas.net/index.php/topic,1279.0.html

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APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL

Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

CONCORDANCIAS:

C.C.

C.deC. C.N.A.

LEY 26887

atts.95, 103, 134,511,928,954,958, 1087, 1521, 1566, 1677, 1712,1853, 1947, 2009, 2026, 2093

atts. 2, 50

atto VII

atto 38

Comentario

Marcial Rubio Correa

El Derecho civil, que hasta la aparición de los Códigos a principios del siglo XIX fue conocido como Derecho común y que se contraponía al Derecho público, fue siempre el fundamento de las normas que regían a las personas privadas entre sí. Con la aparición de los Códigos Civiles a partir del napoleónico, lo que ocurrió fue que ese Derecho fue precisado, organizado y universalmente contenido en el Código. Al menos, esa fue la intención de los legisladores.

Pero no era un Derecho más entre varios sino que era, en cierta medida, el Dere¬cho privado. Pronto, sin embargo, con el desarrollo de la vída social y económica, este Derecho privado fue evolucionando y empezó a subdividirse en varias ramas especializadas de Derechos que relacionan a las personas entre sí.

El Derecho civil es sin embargo el tronco base de todas estas nuevas disciplinas que, por lo demás, continúan su evolución y, consiguientemente, el desarrollo autó-nomo de nuevas ramas.

Por esta razón, es posible que las normas del Código Civil se apliquen supletoria-mente a cubrir los vacíos y deficiencias que se encuentren en muchas otras discipli-nas del Derecho, especial pero no únicamente del Derecho privado: en muchos ca-sos, el Derecho civil es el origen sistemático de otras ramas jurídicas.

Dice el Código que las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamerite a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes. .

Por situación jurídica entenderemos el haz de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurídicas que recibe una persona al adoptar un estatus determinado frente al Derecho. Son situaciones jurídicas las de padre, hijo, marido,

profesor, ministro de Estado, etc.

Por relación jurídica entendemos las diversas vinculaciones jurídicas que existen entre dos o más situaciones jurídicas interrelacionadas. De esta manera es relación la de los cocontratantes, la de padre e hijo, y así sucesivamente.

El Código dice que a todas estas situaciones y relaciones jurídicas se pueden aplicar supletoriamente sus normas. Debemos entender que se trata de todas las normas del Código Civil y no solo de las del Título Preliminar. .

Sin embargo, el Código establece un requisito para la función de suplencia del Derecho civil consistente éste en que no haya incompatibilidad de naturaleza entre el ámbito civil y el de aquellas normas dentro de las cuales va a ser aplicada la disposi¬ción civil como supletoria. Es una previsión correcta porque, en caso de haber incom¬patibilidad, estaríamos aplicando una norma asistemática en un campo en el que no puede dar resultados razonables.

Por ejemplo: la expresión de voluntad civil con sus elementos de declaración ex¬presa y tácita puede tener aplicación en numerosos ámbitos del Derecho en los que participan personas privadas, tales como el comercial o inclusive el laboral. Sin em¬bargo, la expresión de voluntad del Estado siempre tendrá que ser formalizada a través de los instrumentos de los que ella se vale: resoluciones, decretos, etc. En el ámbito de la expresión de voluntad del poder público, las normas del Derecho civil son incompatibles con la naturaleza formal de los actos que ella requiere para expre¬sarse

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