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Areas De Aplicación Y Metodología Jurídica

patin28068 de Agosto de 2013

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Aéreas de aplicación

de la metodología jurídica

Concebir a la metodología jurídica no sólo como la "metodología de la

Investigación jurídica", sino como el estudio y la aplicación de los métodos

en las diversas áreas del derecho: la creación, aplicación, enseñanza

e investigación; amplia la perspectiva sobre el derecho como producto de

la actividad humana.

El punto de partida de este capítulo son las opiniones de los doctores

Héctor Fix-Zamudio y Jorge Witker, respecto de la metodóloga jurídica,

a la cual definen como: "la disciplina que se ocupa del estudio de los

instrumentos técnicos necesarios para conocer, elaborar, aplicar y enseñar

ese objeto de conocimiento que denominamos derecho."

Fix-Zamudio considera cuatro áreas de aplicación de la metodología

jurídica. Él fue uno de los impulsores de esta disciplina en nuestro país,

abordándola con un enfoque nuevo y de manera relevante. Sus primeras

obras en la materia se remontan a fines de los años setenta.

Si bien una de las áreas mas importantes que en el ámbito académico

se reconoce en las diferentes disciplinas es la investigación, de tal

manera que en buena parte de las obras que abordan a la metodología

de las ciencias se restringen principalmente al proceso de investigación

en cada ciencia en lo particular, sus peculiaridades y la especificidad que

tiene en ellas.

En el estudio del derecho, la metodología no se puede restringir solamente

a la investigación jurídica, aunque sea uno de los ámbitos más

importantes y relevantes en el contexto académico. Tal y como se ha

mencionado, al menos se pueden ubicar cuatro grandes grupos de aplicación

de la metodología jurídica. En este capitulo se abordarán brevemente

cada uno de ellos.

La creación del derecho

Independientemente de que en otros sistemas jurídicos se otorgue mayor

importancia a diversas fuentes, entenderemos por creación del derecho

dos grandes procesos que implican la construcción de normas jurídicas,

ambos predominan en la época contemporánea y en los sistemas

de tradición romanista:

• El proceso legislativo

• El proceso jurisprudencial (como fuente del derecho)

El proceso legislativo. Es sin duda una de las fuentes más importantes

del surgimiento del derecho en nuestro sistema jurídico mexicano, se

puede considerar como un conjunto de pasos previamente establecidos

cuyo propósito es regular la creación del producto denominado "ley".

Eduardo García Máynez señala:

En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante

de las Fuentes Formales. Podríamos deFinirla [a la legislación] como el proceso

por el cual uno o varios órganos del Estado Formulan y promulgan

determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el

nombre especifico de leyes.'

Respecto a los pasos del proceso 'legislativo, García Máynez los divide

así:

a) Iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado

someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley [...] las iniciativas

presentadas por el presidente de la república, las Legislaturas de

los estados o las Diputaciones de los mismos, pasarán a comisión. Las

que presentan los diputados o senadores se sujetan al trámite del

Reglamento de debates.

b) Discusión. Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de

determinar si deben o no ser aprobadas. La anuencia de los proyectos no

depende de una sola de las instancias, sino que será sucesivamente autorizada

en cada una de ellas.

c) Aprobación. Se da cuando las cámaras aceptan un proyecto de ley.

La aprobación puede ser total o parcial.

d) Sanción. Es la aceptación que hace el Poder ejecutivo de una iniciativa,

posterior a la aprobación por parte de las cámaras. En ocasiones,

el Ejecutivo ejerce su derecho de veto al negar la sanción a un proyecto

admitido por el Congreso.

e) Publicación. La ley aprobada y sancionada se da a conocer a los

destinatarios por medio del Diario Oficialde la Federación.

F) Iniciación de la vigencia. En la publicación, generalmente se establece

el momento en que la ley expedida inicia su vigencia.?

Como se observa, el proceso legislativo está regulado de manera formal

en la propia norma jurídica; es uno de los ejemplos de cómo el derecho

está construido a partir de reglas que pretenden ordenar la vida del

ser humano. Es obvio que la casa puede ser muy rica y dar lugar a

situaciones que si bien tratan de ser previstas por la ley con el fin de no

alterar la vida del país, han ocurrido situaciones inusuales en la vida política,

sobre todo a partir de que el grupo que había mantenido la hegemonía

en ambas cámaras la perdió, y ahora se enfrenta a la alianza de

partidos que pueden obtener la mayoría.

El proceso jurisprudencia ; Se entiende aquí como fuente del derecho

y no como ciencia jurídica, que es otra de sus acepciones. En el sentido

que la usamos, se define como "el conjunto de principios y doctrinas

contenidas en las decisiones de los tribunales"4

En nuestro sistema jurídico la propia ley (y de aquí se deriva el papel

preponderante que tiene esta fuente del derecho en el marco jurídico

nacional) otorga a la tesis de determinadas autoridades judiciales el carácter

obligatorio respecto de otras de rango inferior. La jurisprudencia

de la Suprema corte de justicia obliga a ésta, a los juzgados de Distrito,

así como a los Tribunales unitarios y colegiados de circuito, los militares

y judiciales del orden común de las entidades federativas y a los administrativos

y del trabajo, locales y federales.

Se indica en el segundo párrafo del art 192 de la Ley de amparo:

Las ejecutorías de los tribunales colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia,

siempre que lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas

por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos

de los magistrados que los integran.

En el texto de Garcia Máynez se explica de manera muy clara>

El sentido que tiene en la Ley de amparo la Jurisprudencia es aun más restringido,

pues establece una serie de reglas o requisitos (cinco ejecutorias que deben cumplirse y de nuevo se reitera el carácter de proceso de formalización que tiene la creación del derecho).

Se debe distinguir entre tesis, que es la opinión de la Corte respecto

de un artículo (por ejemplo de la Constitución) y la sentencia (ejecutoria)

que contiene a esa resolución. Sólo hasta que el Pleno de la corte aplica

la misma interpretación en cinco ejecutorias queda formada la norma

jurísprudencial.

Las demás fuentes de creación del derecho también son susceptibles

de ser analizadas desde el punto de vista de la metodología, de aplicar

métodos diversos, ya sea los de inducción y deducción. Por ejemplo, el

proceso legislativo inicia aplicando un modo deductivo, puesto que el principio

de creación obedece a reglas previamente establecidas, las cuales

deben observarse en el proceso de instauración de la norma concreta.

El desarrollo de creacion de la norma jurisprudencial obedece al

método inferencia y conclusión, Es deductivo, porque el proceso está

regulado como principio general en una norma legal. sin embargo, el

proceso de creación concreto de cada jurisprudencia está descrito en la

norma legal como un proceso inductivo: parten de las interpretaciones

individuales generadas por las autoridades del poder judicial (legalmente

autorizadas) y de ellas se convierte en un principia general.

Considerar diversas fuentes del derecho, todas 'con referencia última

A la ley~implica un origen con doble carácter: deductivo (por establecerse

en un principio general legal) e inductivo (por el proceso concreto

que se sigue para la creación),

El caso de la costumbre como fuente del derecho es muy similar: la

norma legal lo establece específicamente como fuente supletoria en

'determinadas circunstancias, el proceso concreto requiere de la actividad

de los miembros de una comunidad.

Aplicación del derecho

La aplicación del derecho se da en diversos niveles, aunque se considera

que parte de un acto concreto de autoridad jurisdiccional que trata de

resolver un conflicto de intereses que dos o más particulares (o entre un

particular y una autoridad) someten a su consideración, y cuya decisión

va a ser observada por los interesados (en caso contrario, la autoridad

dispone de la fuerza o poder coactivo del Estado para hacerla cumplir),

...

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