Articulo 123 Del Trabajo
kike0721 de Febrero de 2012
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Título Sexta Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
La creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres
o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los
menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
Signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso
De seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores
Al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que haber
Adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
Día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los
Primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas
Determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de
Un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
Hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las
Distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los
Trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de
Carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada
De conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del
Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y
Apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en
Consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe
Percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
Investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación
Durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades
Cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable
De conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán
Formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones
Que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la
Dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo
Efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
Substituir la moneda.
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará
Como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso
El trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores
De dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada,
Según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e
Higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo
Nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema
De financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en
Propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado
Por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los
Recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los
Cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las
Poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la
Comunidad.
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos (doscientos,
Sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco
Mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a
Los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes
Y de casas de juego de azar.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus
Trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los
Sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha
Obligación.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
Profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
Ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya
Traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de
Acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el
Patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
Preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las
Medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
Trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de
Los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
Contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus
Respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los
Paros.
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos
Factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios
Públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de
Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán
Consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos
Contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los
Establecimientos y servicios que dependan
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