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Articulo 123 Del Trabajo

kike0721 de Febrero de 2012

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Título Sexta Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán

La creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,

las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo

contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres

o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los

menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y

Signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso

De seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores

Al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que haber

Adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por

Día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los

Primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas

Determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de

Un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los

Hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las

Distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los

Trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de

Carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada

De conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del

Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y

Apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en

Consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe

Percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e

Investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación

Durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades

Cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable

De conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán

Formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones

Que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la

Dirección o administración de las empresas.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo

Efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda

Substituir la moneda.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará

Como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso

El trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores

De dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada,

Según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e

Higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo

Nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema

De financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en

Propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado

Por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los

Recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los

Cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las

Poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la

Comunidad.

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos (doscientos,

Sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco

Mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a

Los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes

Y de casas de juego de azar.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus

Trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los

Sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha

Obligación.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades

Profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que

Ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya

Traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de

Acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el

Patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los

Preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las

Medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de

Trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de

Los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes

Contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus

Respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los

Paros.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos

Factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios

Públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de

Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán

Consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos

Contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los

Establecimientos y servicios que dependan

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