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Definiciones “Ley Federal del Trabajo – Artículo 123”


Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  Resúmenes  •  4.015 Palabras (17 Páginas)  •  382 Visitas

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Licenciatura en Administración de Empresas

Materia

Legislación Laboral

Facilitador (a)

Lic. Carlos Calderón Saldaña

Mapa Conceptual / Definiciones “Ley Federal del Trabajo – Artículo 123”

Alumna

De La Rocha Yánez Dayharaí Irene

Grupo / Aula

01 - I01

Hermosillo, Sonora a 29 de Enero de 2018


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1.- Empleo: Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el artículo 2 y el Artículo 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende por trabajo  digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. 

2.- Patrón: Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, hace mención de quien es el patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

3.- Trabajador: Artículo #8 de la Ley Federal del Trabajo establece que el  trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

4.- Relación Laboral: Conforme a los artículos 9o., 35 y 38 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor tiempo); por consiguiente, si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán: A) Trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y, B) Trabajadores de base o de planta, todos aquellos que, por exclusión, no sean de confianza, esto es, los que realizan una función o actividad normal en la empresa.

4.1. Conductas en una Relación Laboral: Dentro de la LFT en el Articulo 3 y el Articulo #3 Bis se muestras algunas conductas que pueden presentarse dentro de una relación laboral, en este caso aparecen el hostigamiento y el acoso sexual, pero también pueden ser conductas correctas como la responsabilidad, trabajo en equipo, integridad, compromiso etc.

5.- Contrato de Trabajo: El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, dice: "Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida". Ser personal el servicio, significa que quien lo presta no agrega nada a él, no contribuye con algún otro elemento para el objeto del contrato, porque desvirtuaría su carácter de "trabajador". En el artículo 25 fracciones I – IX de la LFT, se especifica todo lo que debe de llevar un contrato.

5.1. Contrato por obra o tiempo determinado: Según el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, establece que este tipo de contratos solo duran por cierto tiempo y su única función es cumplir con la naturaleza del trabajo, por ejemplo un contrato que dure por la construcción de un edificio. Este contrato también aplica para cuando se quiere sustituir a un trabajador o también en las empresas mineras.

5.2. Contrato Indeterminado: Como su nombre lo dice, este contrato no tiene fecha de caducidad, o que exceden los 180 días laborales.  En este caso, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

Importante aclarar que el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, solo cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.

5.3. Contrato Periodo de Prueba: La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que en el caso de los periodos de prueba —que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización—, al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador. Aunque sea solo por tiempo de prueba, estos trabajos también deben de llevar un contrato por escrito, con el fin de evitar abusos entre otras cosas.

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