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CONTITUCION DE 1870 DEL PARAGUAY


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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CONTITUCION DE 1870

Modificación de la Constitución

La modificación de la Constitución se regía por el Art. 12 del Título X que expresa cuanto sigue:

La presente ley puede ser reformada o adicionada según lo exigiese la experiencia, y para esto se necesita:

1. El consentimiento y aprobación de la mayor parte del Congreso Nacional.

2. Que los artículos dignos de reforma estén plenamente demostrados en la necesidad de ser reformados.

3. Que el Poder Ejecutivo exponga, además, su opinión fundada para resolverse sobre la conveniencia y necesidad de la reforma o de alguna adición substancial.

4. Sancionada la necesidad de la reforma, se convocará un congreso general con poderes especiales para verificar la reforma con las formalidades debidas.

5. Verificada la reforma, pasará al Poder Ejecutivo para su publicación o para que exponga los reparos que encontrare. En caso de devolverla con reparos, la votación de la mayor parte del Congreso hará su última sanción.

La decisión sobre la necesidad de la reforma estaba en manos del Congreso Nacional, aunque el Poder Ejecutivo debía ser escuchado en cuanto a la conveniencia y necesidad de la misma.

La reforma en sí misma era atribución de “un congreso general con poderes especiales” para llevarla adelante. En otras palabras, se trataba de una asamblea constituyente, pues ese congreso estaba habilitado para ejercer el poder constituyente.

Luego de aprobada la reforma, el Poder Ejecutivo -órgano que ejerce el poder constituido- tenía, sin embargo, oportunidad de formular sus observaciones, aunque la decisión final quedaba en manos del órgano investido de la facultad de ejercer el poder constituyente.

Constitución de 1870 y sus antecedentes

El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocuparon Asunción, aunque los restos del ejército paraguayo continuaron la guerra en el norte del país hasta el 1° de marzo de 1870, tras la muerte del Mariscal López en Cerro Cora, concluyó la resistencia. La liquidación de la guerra creó difíciles problemas en orden internacional: la rivalidad entre Argentina, Brasil y Uruguay.

Mariscal Francisco Solano López

Circunstancias Históricas de su Sanción.

La Constitución de 1870 señala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, La Convención Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurídicamente el país.

Realizados las elecciones convencionales, acuden a ella los dos primeros partidos políticos de nuestra historia.

El Gran Club del Pueblo y El Club del Pueblo

Victorioso el Gran Club del Pueblo, sus representantes se sentaron en los escaños de la Convención junto a perdedores, en grande e inédita expresión de pluralismo. Fueron electos 54 convencionales, 42 por la mayoría, 12 por la minoría

- El 15 de Agosto de 1870 la convención inició sus deliberaciones con 41 convencionales presentes:

- La mesa de la convención estaba integrada por Federico Báez - como presidente y por José Segundo Decoud y Jaime Sosa.

- La sesión inaugural tuvo importante presencia de los generales en Jefe de las fuerzas aliadas, Julio de Vedia y José Antonio Da Silva Guimaraes como manifestación vigilante de las fuerzas de ocupación.

- El autor del proyecto de la futura carta política fue JUAN JOSE DECOUD que fue tomado por la Comisión Redactora (de la que también era parte el propio Decoud), como guía de trabajo.

- Tanto la Comisión Redactora como la propia convención casi nada modificaron del original. Estas alteraciones fueron:

• 1. Al Estado laico del proyectista -que prohíbe legislar estableciendo religión alguna- La convención se opone y aprueba la oficialidad de la Religión Católica Apostólica Romana.

• 2. En el Art. referente al estado de sitio fue eliminada la supresión de las garantías constitucionales, como quería el proyectista.

• 3. Fue suprimido el Art. 34 que propiciaba el matrimonio civil por ser considerado muy adelantado a su época.

- El 18 de noviembre se disiente el último Art. de la Constitución y se fijó el día 25 del mes para la jura de la misma.

El gobierno provisorio fue integrado por: Cirilo Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, que emitió tres documentos que sirven de antecedentes inmediatos a la Constitución.

1) Manifiesto de setiembre de 1869.

2) Decreto de enero de 1870 (pone en vigencia en tanto se aprobara la nueva Constitución, los principios proclamados en el Manifiesto).

3) Convocatoria a la Convención Nacional Constituyente, que establece además el Estatuto Provisorio Electoral (que regirá las elecciones convencionales, contemplando las reglas a seguir)

- Promulgada la Constitución el presidente provisorio Cirilo Antonio Rivarola y manda que en cada cabeza de departamento o Villa, las autoridades presidido por el juez de paz y asociado con dos vecinos idóneos se proceda a la lectura en voz alta de la Constitución desde su Art. 1° al último.

El Decreto de Enero de 1870, pone en vigencia, en tanto se aprobara la nueva Constitución, los principios consagrados en el Manifiesto de septiembre de 1869.-

Estas disposiciones transitorias fueron los siguientes:

• 1. Se garantiza la libertad, la propiedad y la seguridad de todos los habitantes.

• 2. El hogar doméstico se constituye en lugar sagrado.

• 3. La expropiación deberá serlo por: previa y justa indemnización

• 4. No habrá privilegios personales salvo los ligados a los cargos por utilidad pública.

• 5. La obligación de contribuir proporcionalmente.

• 6. La obligación de las autoridades de dar cuenta de la recaudación.

• 7. Irretroactividad de la Ley.

• 8. Igualdad ante la ley.

• 9. Irrestrictividad de las actividades privadas.

• 10. Orden escrita de la autoridad competente para la prisión y condena.

• 11. Inviolabilidad de la correspondencia.

• 12. Tolerancia a las creencias religiosas.

• 13. Obligatoriedad del servicio militar.

Elección de los convencionales

El 3 de mayo de 1870, el Triunvirato llamó a la ciudadanía a una Convención Constituyente para el 15 de agosto del mismo año. El 3 de julio se realizaron las elecciones en todas las localidades convocadas, conforme con el Estatuto Electoral dado a conocer el 3 de marzo. En el art. 1º se lee: “La ciudad de Asunción conformará tres secciones electorales a saber: La Encarnación, San Roque y La Catedral. Por un decreto

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