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Comparativo De Impuestos


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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IMPUESTOS MUNICIPALES SUJETO

¿QUIÉNES? OBJETO

¿POR QUÉ? BASE

¿SOBRE QUÉ? TASA O TARIFA

¿CUÁNTO?

PREDIAL Personas físicas y Jurídicas Colectivas. Adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos. Los propietarios y poseedores deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles. Art. 109 CFEMyM

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES Personas físicas y Jurídicas Colectivas. Adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos. I. Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte, la

aportación de toda clase de asociaciones o sociedades e incluso los bienes que el trabajador se adjudique por

virtud de remate judicial, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal,

siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges, o cuando se trate de donación

de inmuebles a asociaciones y sociedades que tengan por objeto social la atención a personas discapacitadas

y promuevan el cuidado del medio ambiente, y cuyo valor no supere los $200,000.00.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

II. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aún cuando la transferencia de éste opere con posterioridad.

III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias.

IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden.

V. Fusión y escisión de sociedades.

VI. La dación en pago y la liquidación, reducción o aumento de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.

VIII. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa.

IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles.

Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuado después de la declaratoria de herederos o legatarios.

X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes

supuestos:

A). En el momento en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

B). En el momento en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

C). En el momento en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmiten a favor.

D). En el momento en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre los

bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aún cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes.

E). En el momento en el que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes

afectos al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

F). Derogado.

G). Derogado.

H). En el momento en el que alguna persona, física o jurídica colectiva, con el carácter distinto de fiduciario o

miembro del comité técnico, adquiera algún derecho derivado del fideicomiso relacionado con los

inmuebles, con posterioridad a su constitución.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se

considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se

trate de acciones o que habiéndose reservado el fideicomitente el derecho de readquirir los bienes, los certificados de participación se emitan al fideicomitente y al gran público inversionista.

En este caso, se considerarán enajenados los bienes al momento en que el fideicomitente enajene los

certificados recibidos; cuando el fideicomiso enajene los bienes aportados, o cuando el fideicomitente ceda sus derechos fideicomisarios.

Cuando se emitan certificados de participación para los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el

gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo

que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no

representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes fiscales para

la enajenación de tales títulos.

XI. La división de la copropiedad, por la parte que se adquiera en demasía del por ciento que le correspondía al copropietario. Art.

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