Conclusion: La LGS Establece Los Conceptos Referidos A Cada Forma De Sociedad Existente, Parámetros Que Rigen Su Formación Y Funcionamiento Respectivo. Ademas Cada Requisito Que Dicta La Ley Brinda Una Visión Del Objetivo Con El Cual Se Crea Un Determi
Enviado por 1120576cnt • 11 de Agosto de 2013 • 573 Palabras (3 Páginas) • 608 Visitas
VI.
Todo Sobre EIRL (Ley, Escritura, Patrimonio, Domicilio, Aportes, Socios, otros) ...................30-33
VII.
Beneficios De Las Formalización de Empresas con Personería Jurídica.........................................34
VIII.
Cuadro comparativo de Modalidades Empresariales en el Perú...............................................34
IX.
Conclusiones.....................................................................................................................................35
6. CONCLUSIONES GENERALES
· Los Hechos de Importancia son todos aquellos sucesos ocurridos en la sociedad que, por revestir
determinada trascendencia, deben ser informados a los accionistas y al público en general en las
oportunidades, condiciones y bajo los requisitos que señala la ley.
· A efectos de determinar los Hechos de Importancia que deben ser conocidos por los accionistas de la
sociedad, se debe partir de la premisa que ellos no han tenido acceso a la información, por más difusión
que se hubiere dado de modo informal. Vale decir, se debe cumplir con la obligación de informar a todos
como si fueran accionistas minoritarios (de ahorro o especuladores, y no como accionistas de control, pues
éstos siempre tienen el manejo de la información). Si bien se trata de diversos grupos de accionistas, todos
tienen como característica común ser inversionistas.
· El Derecho de Información permite a los accionistas que tomen conocimiento de hechos, sucesos o
acuerdos de determinada trascendencia antes, durante o después de la celebración de una Junta General
de Accionistas, con lo cual pueden ejercer eficazmente sus demás derechos políticos y económicos.
Tratándose de sociedades anónimas abiertas, los accionistas que representen no menos del cinco por
ciento del capital pagado pueden solicitar información fuera de Junta.
Los accionistas y potenciales inversionistas pueden informarse también, a través de el Registro Público del
Mercado de Valores.
· De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, los Hechos de Importancia que son
informados en la Memoria comprenden
...