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Acción Pro-forma Concepto Y Conclusión


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  7.101 Visitas

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LA ACCIÓN “PROFORMA”.

Concepto:

Proforma es una frase del latín que traducida literalmente significa para la forma. Esta expresión se utiliza cuando se asume un determinado comportamiento no por necesidad o convicción, sino para guardar las formas, las apariencias. En el ámbito comercial, especialmente cuando finalice la importación/exportación, se usa un documento de factura denominado pro-forma, ya que no obliga a estas cuestiones a cumplir las obligaciones legales de un proyecto de ley que daría lugar a una verdadera.

Una factura pro forma es muy parecida a una factura comercial que, cuando se utiliza en el comercio internacional, representa los detalles de una venta internacional a las autoridades aduaneras. Suplanta a la factura comercial cuando no hay venta entre el remitente y el importador, o si los términos de la venta entre el vendedor y el comprador son tales que la factura comercial aún no está disponible al momento del envío internacional. Una factura pro forma debe proporcionar los mismos datos que la factura comercial y el contenido que se prescribe por los gobiernos que son parte en la transacción.

En el derecho, pro-forma son las sentencias judiciales que sólo tiene por objeto facilitar el proceso legal. Las audiencias pro forma se utilizan para obedecer a una demanda formal. Por ejemplo, una audiencia pro-forma puede ser escuchada por un juez para ordenar la presentación de una prueba determinada o para programar otra fecha.

Esto quiere decir que; esta acción es la que le da la validez de lo que se busca en un contrato para transmitir un bien, sobre el cual no se ha recibido la factura o escritura correspondiente para que se realice la acción buscada. Por lo que sobre el bien aún no se tiene la propiedad; aunque ya se hubiere cumplido lo establecido en el contrato; y se tiene únicamente la posesión del bien; siempre y cuando ya se disfrute, goce y utilice el bien referido; por lo que a falta de estos documentos no se tiene la propiedad, se lleva a cabo un proceso judicial en el que el juez competente obliga al vendedor a otorgar los documentos correspondientes, si este no lo hiciere, el juez procederá a darle validez a otros que otorgaran al poseedor la calidad de propietario, pues cumplió con los requisitos acordados para serlo. Como ejemplo en materia civil: un contrato de compra-venta de un automóvil en el que se acordó que al celebrarlo se pagaría la mitad del bien mueble compuesto y el comprador se vuelve poseedor del bien, pero al mes se pagara la otra mitad para que el comprador reciba factura de dicho bien y realice los procedimientos necesarios para ser propietario, esto quiere decir que se formalizara, pero al cumplirse el mes y el comprador otorgar la otra mitad, el vendedor no formaliza los actor por cualquier razón y así pasa el tiempo, el comprador al temer que le puedan hacer fraude demanda al vendedor para formalizar el acto jurídico (acción “proforma”).

Nuestro código civil federal establece en el artículo 2316 que los contratos de compra-venta no requieren para ser válida alguna formalidad especial siempre que recaiga en un bien mueble, esto quiere decir que para celebrar un contrato de este tipo sobre un bien mueble se podrá hacer con el consentimiento de ambas partes y de forma verbal, no requiere ser de manera escrita, y tendrá completa validez.

En el artículo 2317 del mismo código se establece que si el bien es inmueble y cuyo avaluó no exceda los trecientos sesenta y cinco días de salario mínimo vigente en el distrito federal y al momento de la operación, se podrá hacer sobre documento privado firmado por las partes con la presencia de dos testigos. En el artículo 2320 del código mencionado se establece que si pasa de este valor mencionado, se hará mediante escritura pública.

Esto nos dice que a nivel federal los contratos de compra-venta únicamente inmuebles requieren de hacerse por escrito para que surtan los efectos deseados, así que llevándose el contrato de acuerdo a lo establecido por la ley, se deberán respetan los acuerdos y formalidades entre las partes respecto al fin buscado, en el supuesto de que el vendedor incumpla con lo requerido para transmitir la propiedad del bien, habiendo el comprador cumplido con sus obligaciones, procederá actuar mediante la acción “proforma”.

En la legislación del estado de Jalisco se establecen parecidos requisitos en cuanto a diferencia entre el procedimiento de un contrato de compra-venta sobre bienes muebles e inmuebles, estos se ven contemplados en los artículos 1307 y 1908 del código civil para el Estado de Jalisco que expresamente contienen lo siguiente:

Articulo 1307.- (código civil del estado de Jalisco)

Cuando la ley exija determinada forma de un contrato,

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