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CONSTITUCION


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  4.165 Palabras (17 Páginas)  •  233 Visitas

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TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO

Capítulo I

Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía

La República Bolivariana de Venezuela su régimen socioeconómico se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, debe haber apoyo de la parte privada donde promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con la finalidad de garantizar fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

La ley nacional deberá asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

El Estado se encargara de reservar la actividad petrolera y promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de crear tecnologías, generar empleo y crecimiento económico para el bienestar del pueblo.

El Estado por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela.

Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, irremplazable para la vida y el desarrollo.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, tecnológico, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el objetivo de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de vida, como su incorporación al desarrollo nacional. El uso óptimo de la tierra deberá ser garantizado mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola y velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.

El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, se encargara de velar por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.

Capítulo II

Del Régimen Fiscal y Monetario

Sección Primera: Del Régimen Presupuestario

La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que

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