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Las Sociedades Mercantiles. Derecho Mercantil


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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TEMA 4: LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1.- INTRODUCCIÓN

1.1.- LA SOCIEDAD COMO CONTRATO

Hay una gran importancia de las sociedades mercantiles en el tráfico empresarial actual. El empresario individual y las sociedades mercantiles son excluyentes, es decir, en términos jurídicos hay que distinguirlos.

¿Una sociedad de dónde nace? El origen es el contrato de sociedad. Este contrato consiste en: Las partes contratantes se llaman socios fundadores. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir las ganancias. La cantidad a aportar de dinero, bienes o industria, es pactada en el contrato. Industria no se refiere a la fábrica si no al trabajo, a los servicios que una persona puede aportar.

En el mundo de las sociedades mercantiles hay varios tipos de sociedades, Sociedad Anónima y Sociedad Limitada, que presentan dos particularidades:

1.- No se admiten las aportaciones de industria. 2.- Cuando se trata de una S.L. o S.A. se admite la unipersonalidad, es decir, la sociedad unipersonal (con un único socio). Esto implica que no haya contrato de sociedad.

El contrato de sociedad es un contrato de colaboración, no de cambio. Todo contrato tiene que tener para su validez tres elementos:

1) Consentimiento de las partes: voluntad de fundar una sociedad.

2) Objeto del contrato: aportaciones de los socios.

3) Causa (o finalidad, que permite distinguir este tipo de contrato de otros): ánimo de lucro. El objeto del contrato es distinto del objeto social o de la sociedad. Este último se refiere a la actividad o conjunto de actividades que va a llevar a cabo la sociedad; es decir, a lo que se dedica.

1.2.- LA SOCIEDAD COMO ENTE CON PERSONALIDAD JURÍDICA

Las partes se obligan a aportar y nace una entidad llamada sociedad. Esta es la particularidad del contrato, que hace nacer una persona jurídica. De esto deriva que las sociedades, como personas jurídicas, tiene plena capacidad jurídica y autonomía patrimonial (tiene su propio patrimonio). El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos de los cuales es titular una persona. El patrimonio de la sociedad se forma con las aportaciones de los socios. Al igual que las personas físicas, las sociedades para distinguirse tienen nombre, domicilio social, nacionalidad, etc.

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Nuestras leyes exigen para una correcta fundación de sociedades la otorgación en escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Escritura pública: documento confeccionado por el notario (profesional del derecho). En este caso se denomina escritura de fundación, y los otorgantes son los socios fundadores. El notario no otorga la escritura sino que la autoriza, ejerce un control de legalidad.

2.- CLASES

Vamos a estudiar S.A y S.L. pero no son los únicos tipos, también hay: sociedad colectiva, comanditaria, por acciones, mutua de seguros, cooperativa, etc.

Para distinguir unas de otras: Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Hay tipos en los cuales los socios responden de las deudas sociales, y tipos en los que no responden NADA (con esto se limita el riesgo de inversión). Los socios de la S.L. o la S.A. no responden de las deudas sociales.

3.- LA SOCIEDADES DE CAPITAL

3.1.- TIPOLOGÍA

Dos grandes grupos: sociedades personalistas y sociedades de capital. Las normas que regulan las sociedades personalistas ponen el énfasis en las circunstancias personales de los socios, por ejemplo, la Sociedad colectiva. Las normas que regulan las sociedades de capital no ponen el énfasis en las circunstancias personales de los socios, por ejemplo, S.L. o S.A. o S. com. por A.

3.2.- EL CAPITAL SOCIAL

El capital se divide en acciones en las S.A. y en participaciones sociales en las S.L. El capital social es la cifra que representa la suma del valor de las aportaciones de los socios. Cuando se funda una sociedad hay que describir todas las aportaciones y se le da un valor, en caso de dinero no hay problema, pero en cualquier otro caso se le tiene que adjudicar un valor y la suma de todos ellos es el capital social. En general, el capital mínimo en las S.L es 3000€ y en las S.A. es 60000€; hay excepciones, por ejemplo en los bancos y aseguradoras.

Distinguir entre el capital y el patrimonio: La cifra del capital es invariable y está escrito en los estatutos y en el R.M. Se puede modificar el capital, pero se tendrían que cambiar también los estatutos. El patrimonio puede variar al vender, comprar, etc., los bienes que forman parte de él.

La cifra del capital sirve para retener activos en el patrimonio de la sociedad; es por tanto, un indicativo de funcionamiento de la sociedad. El capital se divide o en participaciones sociales o en acciones.

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Cada uno de las participaciones sociales o acciones de una sociedad representa un puesto de un socio. El derecho de voto pesa según las participaciones del socio en el capital. Todo esto lo regula la ley de Sociedades de capital, que además dice que a las participaciones no se las puede llamar acciones. Son distintas porque tienen un régimen jurídico distinto. La S.L. es una sociedad “cerrada”,

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