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DERECHO MERCANTIL LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  12 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  2.736 Palabras (11 Páginas)  •  270 Visitas

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DERECHO MERCANTIL                                                                                

                        LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1.- Sociedades Mercantiles

        1.1.- Definición

        1.2.- El Contrato de Sociedad

                Elementos:        - Consentimiento de las partes

  • Objeto
  • Causa
  • Forma

En Dinero

-    El Aporte            En Especie

                                                        En Industria

  • La Realización de un Fin Económico en Común
  • División de las Utilidades y participación en las Pérdidas.

                

        1.3.- Características:

                * Consensual

                * Oneroso

                * Conmutativo

                * Aleatorio

                * De ejecución Sucesiva

        1.4.- La Sociedad Mercantil como sujeto de Derecho

2.- Clases de Sociedades Mercantiles

        *- Sociedad en Nombre Colectivo

        *- Sociedad en Comandita

                - Comandita Simple

                - Comandita por Acciones

        *- Sociedad Anónima

        *- Sociedad de Responsabilidad Limitada

3.- Distinción entre las Sociedades Civiles y Mercantiles

4.- Las Sociedades Irregulares

        4.1.- Definición

        4.2.- Las Sociedades Irregulares en nuestro ordenamiento jurídico

        4.3.- Condición jurídica de los socios en una Sociedad Irregular

1.- SOCIEDADES MERCANTILES

        Como ya se ha mencionado, el comercio puede ser ejercido profesionalmente por una persona natural, a la que se denomina Comerciante Individual; o por una persona jurídica, que se le denomina Comerciante Social o Colectivo; estos últimos son las Sociedades Mercantiles.

        Las Sociedades Mercantiles no son más que comerciantes sociales o colectivos. Para ser Comerciante Social o Colectivo se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades, ya que para que una Sociedad Mercantil pueda ser reconocida jurídicamente debe cumplir con una serie de requisitos expresamente establecidos por la Ley.

        

        1.2.- EL CONTRATO DE SOCIEDAD

        El Código Civil define en su Artículo 1.649 la Sociedad como un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o en su propia industria, a la realización de un fin económico común. 

        En tal sentido, el Contrato de Sociedad, tal como lo consagra el Código Civil, debe reunir los elementos esenciales de todo contrato, previstos en el Artículo 1.141 del Código Civil, es decir, debe existir: El Consentimiento de las partes, el Objeto que pueda ser materia de contrato, una Causa lícita y la Forma en la que de realizarse el Contrato según nuestro ordenamiento jurídico. Pero además de ello, el Contrato de Sociedad contiene como requisitos esenciales: El Aporte, La Realización de un Fin Económico en Común y La División de las Utilidades y participación en las Pérdidas.

        *.- EL APORTE representa la formación del capital social y es un requisito indispensable para la constitución de la Sociedad. No existe Contrato de Sociedad sin el Aporte de los socios y los socios no pueden adquirir la condición de tales, si no hacen el aporte. Ese aporte, puede ser en bienes, servicios o la capacidad intelectual, susceptibles de estimación económica; en ese sentido se pueden distinguir 3 clases de Aporte:        

        - El Aporte en Dinero: Este equivale a la entrega en Numerario (dinero en                 efectivo) que hace el socio para la integración del Capital Social.

        - El Aporte en Especie: Comprende la transmisión de la propiedad de                         toda clase de bienes: Muebles, Inmuebles, Créditos, Fondos de Comercio,                 Acciones, Patentes de Inversión, Marcas, Dibujos, Propiedad Literaria, etc.                (todos estimables económicamente).

        

- El Aporte en Industria: Este es un aporte en Servicios, con este el socio                 se obliga a realizar una determinada actividad personal para la Sociedad,                 pero no en condición de trabajador, sino a cambio de una determinada                         parte de las acciones de la Sociedad.

        La tradición (el traspaso) de los Aportes debe hacerse de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de Bien.

        En conclusión, todo aporte debe tener un valor económico y en base a eso es que se determina el monto de lo aportado por el socio.  

        

        *.- LA REALIZACIÓN DE UN FIN ECONÓMICO EN COMÚN: Al respecto hay que destacar que, no se concibe una Sociedad Mercantil si no tiene por finalidad ejercer una determinada actividad económica mediante la participación directa o indirecta de todos los socios para alcanzar los objetivos económicos propuestos.

        *.- LA DIVISIÓN DE LAS UTILIDADES Y PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS: Esta se da en las Sociedades donde se persigue la obtención de una ganancia que tiene que ser distribuida entre todos los socios proporcionalmente al aporte que realizó cada uno en el fondo social al momento de su constitución.

1.3.- CARACTERÍSTICAS

Dentro de las características del Contrato de Sociedad se destacan las siguientes:

        * CONSENSUAL: Porque se forma mediante el consentimiento de las partes.

        

* ONEROSO: Porque cada socio arriesga el aporte que se obliga a dar o hacer a         favor de la sociedad, orientados por la idea de la utilidad que puede obtener de         dicho aporte.  

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