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Mercantil, Derecho de Sociedades.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  297 Visitas

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SOCIEDADES de CAPITAL. Constitución y aportaciones

CASOC PRÁCTICO 1: MERCANTILIDAD, DOMICILIO Y APORTACIONES

En un curso de verano impartido en la Universidad Complutense de Madrid, coinciden quince personas participantes en la idea de constituir una sociedad anónima, de carácter civil, habida cuenta del tipo de actividad a que se va a dedicar la sociedad, que no va a ser otra que la de promoción de la cultura y lengua española, mediante la impartición de seminarios y clases de idiomas exclusivamente en la ciudad de Madrid.  

Deciden asimismo que Madrid será el lugar donde se sitúe el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad y donde va a desarrollarse el objeto social, si bien, domicilian la sociedad en Buenos Aires, por motivos fiscales.  

Amén de lo anterior, acuerdan fijar un capital social, desembolsado en un 75%, de 50.000 de euros, que ingresan efectivamente en la cuenta abierta a nombre de la sociedad.  Igualmente, todos y cada uno de los socios, se comprometen a aportar trabajo, acordando computar tal labor al capital social a efectos de considerar desembolsado el 25% restante.

Emita dictamen razonado sobre las siguientes cuestiones:

  1. ¿Considera que la sociedad, por razón de su actividad, puede constituirse como sociedad civil?

No, ya que en las sociedades de capital no es relevante el tipo de actividad para el que se haya constituido, puesto que el artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital, señala que las sociedades de capital siempre tendrán carácter mercantil independientemente de su objeto.

  1. Con los datos de que dispone y conforme a la legislación societaria ¿sería válido establecer el domicilio de la sociedad en Buenos Aires?  

No sería válido el establecimiento del domicilio de la sociedad en Buenos Aires, ya que en virtud de lo establecido por el artículo 9.2 de la Ley de Sociedades de Capital, al tener su principal establecimiento o explotación en territorio español, tendrá que tener su domicilio en España. Por lo tanto, su domicilio tendrá que estar en España, pero podrá situarse en cualquier parte del territorio donde radique su efectiva administración y dirección o en el lugar donde se sitúe su principal establecimiento.

  1. ¿Es conforme a Derecho la formación del capital en esta sociedad anónima?

En primer lugar, el capital fijado no es adecuado, puesto que en el artículo 4.3 de la Ley de Sociedades de Capital señala expresamente que el capital social de las sociedades anónimas no podrá ser inferior a 60.000€, por lo tanto el haberlo establecido en 50.000€ no es conforme a Derecho.

En segundo lugar, se señala que para desembolsar el 25% restante los socios se comprometerán a aportar su trabajo. La Ley de Sociedades de Capital señala en su artículo 58.2 señala que en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Por lo tanto, la forma en la que pretenden llevar a cabo el desembolso de la totalidad del capital no es adecuado.


CASO PRÁCTICO 2:   SOCIEDAD IRREGULAR

        Tres personas (Juan Gómez, Pedro Martínez y María Pérez) deciden fundar una sociedad anónima con un capital de 10.000.000 de euros, dedicada a la elaboración y venta de perfume a la que dan el nombre de “Financiadores Reunidos, S.A.”. A tal fin, acuerdan acudir a un Notario para otorgar escritura pública de constitución, la cual se otorga el 18 de mayo de 2006. Inmediatamente después comienza a desarrollarse el objeto social, efectuándose compras de materias primas por los administradores por valor de 3.000.000 de euros a D. Rubén Temes.

Pese a la repetida reclamación de éste, la sociedad alega que no existen bienes en el patrimonio social para satisfacer la deuda. Con el fin de conocer la cifra del capital social, el 2 de septiembre de 2007 D. Rubén Temes acude al Registro Mercantil del domicilio social, donde comprueba que no se ha solicitado la inscripción de aquella escritura pública, por lo que dicha sociedad no figura registrada.

Así las cosas, D. Rubén Temes reclama judicialmente el pago de los 3.000.000 de euros a los accionistas de esa sociedad, quienes se niegan a pagar argumentando que ya han desembolsado las aportaciones prometidas.

Emita dictamen razonado sobre las siguientes preguntas
  1. ¿Es válida esa denominación social? ¿debería el Notario haber elevado a público ese contrato de sociedad?

No es válida, puesto que el artículo 402.2 del Reglamento del Registro Mercantil señala que si la denominación de la sociedad es objetiva, tendrá que hacer referencia a una actividad que esté incluida en el objeto de la sociedad. La sociedad se dedica a la elaboración y venta de perfumes, pero la denominación da a entender que se trata de una actividad de financiación, por lo tanto es contraria a Derecho. Al no cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Mercantil, el notario no debería haber elevado a público dicho contrato de sociedad, ya que no se ha constituido correctamente.

  1. ¿Cree Vd. que deben pagar los accionistas los 3.000.000 de euros a D. Rubén Temes?  

Sí, ya que en estos casos de sociedad devenida irregular se entiende que ha de aplicarse a los socios el régimen previsto para las sociedades colectivas en referencia a las responsabilidades frente a terceros. De este modo, tendrán que responder de manera subsidiaria. Al alegar que no tienen patrimonio social para hacer frente a las deudas, tendrán que responder ellos mismos de manera ilimitada y solidaria, tal y como se prevé para las sociedades colectivas. Todo ello en virtud de lo establecido por la jurisprudencia en repetidas ocasiones (STS 21.4.1987, STS 20.2.1988…)

  1. ¿Qué derecho asiste a cualquiera de los socios desde el momento en que se pueda considerar que esa sociedad es irregular?

Cualquier socio que sea parte de una sociedad devenida irregular podrá, en virtud del artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital, instar la disolución de la sociedad y exigir la restitución de sus aportaciones, previa liquidación del patrimonio social.

Materiales de consulta útiles (además de los manuales y la Ley): STS de 19.12.2006 (RJ 2006/1073) sobre responsabilidad de la sociedad irregular.


CASO PRÁCTICO 3.  APORTACIONES

        D.  Germán Ortiz, Dª. Juana López y D. Bruno Ribó desean constituir una sociedad anónima dedicada a rehabilitar viviendas y a decoración del hogar.  Antes de acudir al notario a otorgar escritura pública, deciden redactar un borrador de contrato de sociedad, para perfilar los distintos extremos relativos a esa sociedad.  No obstante, al acordar los distintos aspectos relativos a este contrato de sociedad se les plantean algunas dudas en torno a la validez de algunas cláusulas que pretenden incorporar.  Se trata de las siguientes:

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