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Damanda Juicio Ejecutivo Mercantil

liliana.tristan13 de Enero de 2015

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JUEZ PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL

PRESENTE

ALEJANDRA AGUIRRE NUÑEZ

VS

SARA TAVITAS LOPEZ.

Alejandra Aguirre Núñez con domicilio en Ampliación Villas de San Lorenzo #175 Col. San Juan Bosco, casada, mexicana, mayor de edad con domicilio señalado para oir y recibir notificaciones. Lic. Carlos Pérez Reyes como representante legal con cedula profesional 25849302 con domicilio ya señalado para oír y recibir notificaciones.

Sara tavitas López, soltera mayor de edad, mexicana con domicilio en 15 de mayo #5014 Col. Centenario para oír y recibir notificaciones.

P R E T E N S I O N E S

1. Que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se condene a la demandada al pago de la cantidad de 15,000 (quince mil pesos M.N.) por concepto de Suerte Principal.

2. Que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se condene a la demandada al pago de la cantidad de $ 8100 (ocho mil cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de INTERESES PACTADOS en el documento base de la acción al 12% mensual; condenándole al pago de los devengados a la fecha y los que se sigan devengando hasta la que se liquide por completo la deuda principal y accesorios legales y la completa solución del presente juicio.

3. El pago de los honorarios profesionales de los licenciados en Derecho que eh debido de contratar para el presente juicios.

H E C H O S

1. La hoy demandada Sara Tabitas López, suscribió con su puño y letra el pagare numero 002 el día 1 enero 2013 por la cantidad de 15,000 pesos, en donde por medio del cual se pacto un interés por suerte principal de 12 % mensual; también se pacto la fecha para su vencimiento la cual es el día 15 de mayo del 2013, así como lo acredita el documento base de la acción.

2. Dicho documento fue expedido por la Sra. Alejandra Edith Aguirre Núñez, en la ciudad de Saltillo Coahuila.

3. Consta como testigo la señora Carmen Montoya Treviño compañera de trabajo de la Sra. Alejandra Aguirre, quien estuvo en el lugar en donde la hoy demandada suscribió con su puño y letra el pagare ya mencionado.

4. Con la suficiente personalidad para promover el presente juicio en la vía que se intenta. Los documentos ya mencionados fueron endosados a procuración de acuerdo con la ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

5. De acuerdo a todo lo anterior comparezco ante su señoría en la vía y forma propuestas para que se proceda conforme a derecho y reclamar el pago de las prestaciones ya señaladas.

P R U E B A S

1. La documental publica: consiste en el titulo de crédito denominado pagare a fin de acreditar que la señora Sara Tabitas López en su carácter de deudora principal con fecha del 1 de enero del 2013 en la ciudad de Saltillo Coahuila suscribió dicho titulo de crédito denominado pagare con la cantidad de $ 15,000 ( quince mil pesos 00/100 mn).

2. La documental publica de actuaciones. Consiste en todas y cada una de las actuaciones que se realicen en el presente juicio y que favorezcan los intereses del suscrito y en la cual se relacionan todos los hechos para asi acreditar el derecho y la acción del suscrito.

3. La testimonial: a cargo de la señora Carmen Montoya Treviño la cual estuvo en el lugar de los hechos sucedidos y al momento de la suscripción del documento base de la acción.

D E R E C H O

1º. Es usted competente Ciudadano Juez de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 104 fracción I Constitucional en relación con los diversos 1051, 1090, 1091, 1104 del Código de Comercio y 39 de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado.

2º. El procedimiento lo establecen los artículos los artículos 1054, 1391, 1392, 1393, 1394,

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