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Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  460 Visitas

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EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

RESUMEN

Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 475 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414 de la ley citada.

Luego entonces, un juicio será mercantil si la controversia se deriva de actos de comercio, en los términos de los artículos 475 y 76 del código de comercio.

INTRODUCCIÓN:

ANTECEDENTES

Los origines del juicio ejecutivo, de acuerdo con cervantes, el autor, se ubica desde la antigüedad, en derecho romano, y en particular en la ley de las 12 tablas y agrega que en el digesto, se encuentran diversos procedimientos rápidos y sencillos para para asegurar a los acreedores el cobro de sus créditos, que se incluyen también desde el fuero juzgo hasta la novísima recopilación y el fuero real.

En la ley de las doce tablas nos habla sobre aquellos tiempos en donde las personas que eran deudores se les denominaban esclavos y podían disponer de ellos, incluso de sus vidas.

Otro antecedente sobre el juicio ejecutivo mercantil comentare que se encuentra el proceso de apremio, que significaba que era una prueba documental en donde la deuda era totalmente exigible, claro que se le debía de dar un periodo para que este liquidara el pago o en su caso oponerse al mismo.

CONCEPTOS

Dice Carlos Arellano, que es presupuesto del juicio ejecutivo que haya un título que traiga aparejada ejecución, frase acuñada por el Diccionario de la lengua Española, que significa en su acepción forense, que un título tenga los requisitos legales para sustentar el mandamiento de embargo de bienes, sin audiencia previa del poseedor de estos.

De una forma más entendible comentare que siempre y cuando exista un documento ejecutivo que reúna todos los elementos que debe tener un documento que se presume con auto de exequendo, o sea que se puede ejecutar la orden de un juez.

Existen varios tipos de títulos ejecutivos, existe un catálogo donde se encuentran los nombres de estos, y se puede revisar en el artículo 1391, del código de comercio.

Traen aparejada ejecución:

1.- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.

2.- Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos.

3.- La confesión judicial del deudor.

4.- Las pólizas de seguros, conforme a la ley de la materia.

5.- Los títulos de créditos.

6.- La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.

7.- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

8.- Los documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos, o que por sus características traen aparejada ejecución.

Todos estos instrumentos son los que se pueden ejecutar mediante un juicio, por tener aparejada ejecución, existen algunos otros documentos que no están reconocidos por la ley, estos se podrán hacerse cobrables mediante unos procedimientos especiales, o bien en la última instancia.

El concepto de título ejecutivo diría que es un documento que en el momento en que el deudor no cumpla con su obligación de hacer el pago, se le tendrá que embargar y con esos bienes se saldara para satisfacer al acreedor.

Para la procedencia de la vía ejecutiva, es necesario que el titulo base de la acción contenga una deuda, que además de cierta sea liquida y exigible, esto quiere decir que no solamente será exigible el monto que trae el documento, sino que también será la cantidad que se haya generado por concepto de costas y gastos del representante del acreedor.

Si una persona física o moral acepta deber a otra y que el plazo de pago esta vencido, como la prueba se inicia y agota en el título mismo, será suficiente con su presentación, para que el juez ordene, mientras se resuelve la procedencia de la acción o la excepción, que el adeudo se garantice; diligencia que en el derecho procesal se denomina embargo. Este juicio es el que, por excelencia, obliga al demandado a litigar una vez que se garantice su adeudo. Primero se embarga y, posteriormente, se inicia el juicio; evidentemente, se presume que la culpa la tiene, el demandado.

El auto de exequendo es el auto de admisión que el juez dicta en relación con la demanda inicial. Para que el auto sea admisorio y no la rechace la demanda debe pasar ciertos filtros; el análisis oficioso de la procedencia de la vía, que como hemos dicho reiteradamente debe consistir en que el título base de la acción sea uno precisamente ejecutivo; y también debe de pasar el filtro del análisis oficioso de la caducidad de la acción cambiaría. Sin embargo, debe recordarse

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