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Juicio Ejecutivo Mercantil

alfredopalacios8 de Abril de 2014

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EXPEDIENTE NÚMERO: ___/2013

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE LA C. JUANA LOPEZ CRUZ.

JUZGADO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E

ERAY CAMACHO GOMEZ, DAVID ERAY CAMACHO LOPEZ Y FLOR ALVA CAMACHO LOPEZ, Por nuestro propio derecho, nombrando como nuestro representante común a la primera de las nombradas, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, en la 6ª Poniente Sur número 665 del Barrio de San Martin, de la Ciudad de Cintalapa de Figueroa Chiapas, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y documentos que se adjuntan al mismo, venimos a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de nuestra Madre que en vida llevaba el nombre de JUANA LOPEZ CRUZ Y /O JUANA LOPEZ, fundamentándome para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones.

H E C H O

1.- Con fecha Diecinueve de Junio del año dos mil siete falleció a las dieciocho horas nuestro Señora Madre, la Sra. JUANA LOPEZ CRUZ Y/O JUANA LOPEZ tal como se justifica con la copia certificada del acta de defunción que se adjudica a este escrito como anexo numero

2.- Con el objeto de justificar que la de cujus JUANA LOPEZ CRUZ Y/O JUANA LOPEZ es la misma persona, ofrecemos la información testimonial, consistente en la declaración de dos personas dignas de fe que saben y les consta que nuestra señora era conocida por ambos nombres, testigos que declaran al tenor del interrogatorio que se adjunta al presente escrito como anexo dos.

3.-Manifestamos que el ultimo domicilio del de cujus, fue en la calle 6ª Poniente Sur número 665 del Barrio de San Martin, de la Ciudad de Cintalapa de Figueroa Chiapas.

4.- manifestamos que el señor ERAY CAMACHO GOMEZ y la señora JUANA LOPEZ CRUZ Y/O JUANA LOPEZ contrajeron matrimonio el día 9 de JUNIO de 1958 en la ciudad de CINTALAPA DE FIGUEROA CHIAPAS, como se justifica con la copia certificada del acta de matrimonio que se adjunta a este escrito como anexo tres.

5.- de dicho matrimonio se procrearon los siguientes hijos FLOR ALVA Y DAVID ERAY todos de apellidos CAMACHO LOPEZ tal como se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se adjudican al presente escrito como anexo cuatro.

6.- manifestamos bajo protesta de decir verdad que la de cujus JUANA LOPEZ CRUZ Y/O JUANA LOPEZ no dejaron parientes más cercanos de los cuales tengamos conocimiento por los que los dos hijos solicitamos se publiquen los edictos correspondientes en los periódicos y lugares que establece la ley para estos casos, debiendo convocar a toda aquellas personas que se crean con interés jurídico y derecho dentro de la presente sucesión.

7.- En vista que la de cujus al morir no dejo disposición testamentaria de la cual tengamos conocimiento por lo que consideramos se justifica la denuncia de esta sucesión solicitando se tenga por abierta la misma desde la fecha del ultimo de los fallecidos de los autores de la sucesión, fijándose día y hora para que tenga verificativo la primera junta de herederos y nombramiento de albacea provisional, debiendo de girar atento oficio al Director del Registro Publico y del Comercio para efecto de que informe a su señoría, si los autores de la sucesión dejaron disposición testamentaria, por ultimo pedimos a usted, se de intervención al Representante Social.

Fundamentamos y motivamos el ejercicio de la presente sucesión intestamentaría en el siguiente capítulo de derechos:

Es usted juez competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 156 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En cuanto a nuestra personalidad la justificamos conforme a los artículos 1, 3, 44 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

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