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Juicio ejecutivo mercantil


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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xxxxxxxxxxxxxxxxxx

V.S

xxxxxxxxxxxxxxx

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXP: xxxxx/2013 SEC:”B”

C. JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE CUANTIA

MENOR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN

EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.-

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por mi propio derecho y con la personalidad debidamente acreditada en el juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente libelo y una vez que ha CONCLUIDO LA ETAPA PROCESAL DE DESAHOGO DE PRUEBAS, vengo a ofrecer en tiempo y forma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 del Código de Comercio, LOS ALEGATOS de mi parte, con los que se concluye precisamente, que al suscrito le corresponde el Derecho para reclamar las prestaciones contenidas en mi escrito inicial de demanda, PUES SU USIA DEBERA TENER EN CUENTA PARA QUE SE DECLARE PROCEDENTE EL PRESENTE JUICIO, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1391 DEL CUERPO DE LEYES ANTES CITADO, EL QUE SEÑALA LO SIGUEINTE:

“El procedimiento ejecutivo tiene lugar CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION…”

Pues de lo anterior se desprende que la regulación que trata este numeral citado, se ajusta al escrito de demanda presentado por el suscrito, pues este GUARDA RELACION CON EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, PUES ES DE OBSERVARSE QUE EN EL CAPITULO RELATIVO A LOS HECHOS, SE MENCIONA QUE LA HOY DEMANDADA FIRMO Y SUSCRIBIO UN PAGARE EL DIA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011, A FAVOR DE QUIEN SUSCRIBE POR LA CANTIDAD DE $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), MISMA CANTIDAD QUE SE COMPROMETIÓ A PAGAR EL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2012 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TAL Y COMO LO ACREDITE CON EL PAGARÉ DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, CUYO ORIGINAL ACOMPAÑE A MI ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SITUACION POR LA QUE DEFINITIVAMENTE ES PROCEDENTE LA ACCION INTENTADA POR PARTE DEL SUSCRITO ELLO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN IV DEL NUMERAL CITADO;Y MAS AUN SI SE TOMA EN CUENTA QUE LA HOY DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA Y MENOS AUN OPUSO EXCEPCIONES Y DEFENSAS; AMEN DE QUE NO OFRECIO PRUEBAS DE SU PARTE Y MUCHO MENOS OBJETO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, ES POR LO QUE EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION ES PLENO ELLO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1296 DEL CODIGO DE COMERCIO.

ASIMISMO EL SUSCRITO CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1194 DEL CODIGO DE COMERCIO Y CON EL FIN DE ACREDITAR SUS PRETENSIONES, OFRECIO COMO UNICO OFERENTE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: CONFESIONAL A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA, MISMA QUE NO COMPARECIO EL DIA Y HORA SEÑALADOS EN AUTOS, POR LO CUAL SE LE TUVO POR CONFESA DE LAS POSICIONES QUE PREVIAMENTE FUERON CALIFICADAS DE LEGALES ELLO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1232 FRACCION I DEL CODIGO DE COMERCIO; ASIMISMO EL SUSCRITO OFRECIO LA DOCUMENTAL PRIVADACONSISTENTE EN UN TITULO DE CREDITO DE LOS DENOMINADOS PAGARES, EXPEDIDO EL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011, SUSCRITO POR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, EN FAVOR DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, POR LA CANTIDAD DE $90,000.00 CON FECHA DE VENCIMIENTO EL DIA 15 DE ENERO DEL AÑO 2012, Y EN EL CUAL CONSTA QUE DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO HASTA EL DIA DE SU LIQUIDACION, CAUSARIA INTERESES MORATORIOS AL TIPO DEL 10% MENSUAL, PAGADERO EN ESTA CIUDAD JUNTAMENTE CON EL CAPITAL, ES POR ELLO QUE A DICHO DOCUMENTO SE LE DEBE CONCEDER PLENO VALOR PROBATORIO, EN ATENCIÓN A QUE CONTIENE TODAS LAS MENCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y CONSTITUYE PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCION. SIRVE DEAPOYO PARA EL ANTERIOR RAZONAMIENTO LA JURISPRUDENCIA NUMERO 314 EMITIDA POR LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION VISIBLE EN LA PAGINA 904 DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1985, CUARTA PARTE, TERCERA SALA, QUE A LA LETRA DICE: “TITULOS EJECUTIVOS SON PRUEBA PRECONSTITUIDA.- LOS DOCUMENTOS A LOS QUE LA LEY CONCEDE EL CARÁCTER DE TITULOS EJECUTIVOS SON PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCION”; DE IGUAL MANERA EL SUSCRITO OFRECIO LA PRUEBAINSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, LAS CUALES DEBEN CONSIDERARSE QUE LAS MISMAS BENEFICIAN AL SUSCRITO A FIN DE ACREDITAR LA ACCION DEL PRESENTE JUICIO, ATENTO AL CONTENIDO DE TODO LO MANIFESTADO ANTERIORMENTE.-

Por lo que estos datos deberán ser analizados en su conjunto a fin de determinar la procedencia de la acción intentada por el suscrito y condenar a la hoy demandada al cumplimiento de las prestaciones señaladas en mi escrito inicial de demanda, para los efectos legales a que haya lugar, y por otro lado y a fin de dar satisfacción a la formalidad subjetiva del artículo 1406 antes citado y a su debido ordenamiento paso a describir la conclusión antes señalada desglosándola en los siguientes términos:

1.- Tal y como se desprende de actuaciones mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el suscrito xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fecha 11 de Junio de la presente anualidad;DEMANDO EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: a) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $ 90,000.00(NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), COMO SUERTE PRINCIPAL; b) EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, HASTA LA TOTAL LIQUIDACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, AL TIPO DE INTERÉS PACTADO QUE ES DEL 10% MENSUAL; c) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO; mismas que funde y motive en el capítulo de Hechos y Derecho, ofreciendo para el efecto las pruebas que estimo pertinentes para acreditar los extremos de dichas pretensiones, adjuntando a dicho ocurso el pagare documento base de la acción.

2- Por auto de fecha 13 de Junio del año 2013, publicado en el Boletín Judicial 105 de fecha 14 de Junio de la presente anualidad, se dicto auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma y se faculto al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado a efecto de que se presentara en el domicilio de la hoy demandada y le requiriera el pago de la suerte principal mas accesorios legales y no habiendo pago se procediera a embargar bienes de su propiedad suficientes que garantizaran el adeudo reclamado.

3.- Tal y como se desprende de autos en fecha 3 de Julio de la presente anualidad, en términos de ley fue emplazada a juicio la hoy demandada para que compareciera ante su Usía a deducir sus derechos, respecto a las reclamaciones formuladas por el suscrito.

4.- Tal y como lo dispone el artículo 1294 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales hacen prueba plena y, en la especie, en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la demandada estuvo presente, ante el C. Actuario adscrito a este H. Juzgado y manifestó: “…que ella no debía el adeudo requerido, que ya se había pagado, que el asunto se había arreglado con otra persona, que ella en esos momentos no tiene dinero para pagar nada, que no iba a señalar ningún bien que garantice el adeudo requerido, porque no tiene nada de su propiedad…” por lo que en ese orden de ideas se acredito plenamente la existencia del adeudo a cargo de la demandada y la falta de pago del mismo.

5.- Mediante escrito presentado por Oficialía de Partes de este H. Juzgado el día 12 de agosto de 2013, el suscrito acuso la correspondiente REBELDIA en la que incurrió la hoy demandada al no haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, asimismo el suscrito solicito se abriera el periodo de DESAHOGO DE PRUEBAS y que las NOTIFICACIONES aun las de CARÁCTER PERSONAL le surtieran efecto a la hoy demandada por medio de BOLETIN JUDICIAL.

Por tanto, y en relación a lo manifestado en el numeral 4 y 5 del presente ocurso, el VALOR PROBATORIO de la documental privada (pagare) ES PLENO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 1296 del Código de Comercio.

6.- Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, publicado en el Boletín Judicial 133 de fecha 14 de Agosto de la presente anualidad, su Usía proveyó la REBELDIA en la que incurrió la hoy demandada al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, asimismo proveyó que las notificaciones aun las de CARÁCTER PERSONAL le surtieran efectos por medio de BOLETIN JUDICIAL, de igual forma se procedió a la apertura del periodo probatorio por el termino de ley, donde su Usía proveyó la ADMISION de las pruebas ofrecidas por el suscrito, de donde se desprende que la PRUEBA DOCUMENTAL (PAGARE), INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA fueron desahogadas, atenta a su propia y especial naturaleza, asimismo se fijo día y hora para que tuviera verificativo el desahogo de la PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la hoy demandada.

7.- En fecha 26 de agosto de 2013, se celebro la AUDIENCIA DE LEY, y en preparación de la prueba CONFESIONAL a cargo de la parte demandada MARIA GUADALUPE EVARISTO LUNA, y en donde la hoy demandada no compareció el día y hora señalado, por lo que se le tuvo por CONFESA de las POSICIONES que previamente fueron calificadas de legales.

8.- Por lo que en su oportunidad se dio vista a las partes a fin de formular los ALEGATOS que a nuestro derecho convinieran.

9.- Consecuentemente, siendo que el suscrito demostró su acción, es procedente se le dicte a la hoy demandada sentencia condenatoria en el presente juicio.

Por lo anteriormente expuesto, A Usted, C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR atentamente pido se sirva:

PRIMERO.-Tenerme por presentado en términos del presente ocurso formulando en tiempo y forma los ALEGATOS que en mi derecho correspondan.

SEGUNDO.- Previa citación de las partes, pronunciar la SENTENCIA que en derecho proceda.

TERCERO.- Proveer conforme a derecho.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

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