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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  3.052 Palabras (13 Páginas)  •  263 Visitas

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El Juicio Ejecutivo Mercantil

El juicio, se inicia a partir del incumplimiento de un título de crédito. En materia mercantil que en este sentido es importante diferenciarla de la civil porque también existen ejecutivos civiles (artículo 443 del Código de procedimientos Civiles) aun cuando ambos juicios sean distintos el procedimiento ejecutivo se intenta cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, de los cuales mencionan principalmente los siguientes: (artículo 1391 Código Comercio), que a la letra dice:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.

II. Los instrumentos públicos.

III. La confesión judicial del deudor.

IV. Los títulos de crédito.

V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándole lo prescrito en la ley de la materia.

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Como se puede examinar, no solo los títulos de crédito dan nacimiento a un juicio ejecutivo mercantil, pero hay que hacer hincapié que por mucho son los más constantes.

Cuando se inicia un proceso por la vía ejecutiva mercantil, por no haberse pagado un título de crédito, la acción a intentar es la cambiaria, ya sea directa o ya sea en vía de regreso, y entonces, al acreedor cambiario iniciara el juicio.

Como se ha venido explicando los títulos de crédito son cosas mercantiles, por lo que el proceso judicial para su cobro debe proyectarse por una vía mercantil, y como se ha comentado su naturaleza de los títulos es ejecutiva, porque configuran la prueba preconstituida de la existencia de una obligación, por tanto, la vía además de mercantil debe ser ejecutiva; al extremo que el juez que conozca del asunto debe analizar las causas en el sentido que se trate, por una parte, de un título ejecutivo, y por otra que la vía intentada fue la correcta, a pesar de que el demandado no se haya apersonado al juicio. Siendo más claro la Corte sostiene que para la procedencia de la vía ejecutiva se requiere de un título que traiga aparejada la ejecución, ya que este forma la prueba preconstituida de la acción; entonces, por la íntima relación de la vía con la acción ejercitada, aun cuando no se hubiere contestado la demanda ni opuesto excepciones, el juez natural tiene la obligación de estudiar de oficio en la sentencia, si procede o no la vía intentada Vía ejecutiva, Estudio oficioso, artículo 1424/87,informe 1988 tercera parte pagina 347; entre otras.

Si una persona física o moral acepta deber a otra y que el plazo de pago esta vencido, como la prueba se inicia y agota en el título mismo, será suficiente con su presentación, para que el juez ordene, mientras se resuelve la procedencia de la acción o la excepción, que el adeudo se garantice; diligencia que en el derecho procesal se denomina embargo. Este juicio es el que, por excelencia, obliga al demandado a litigar una vez que se garantice su adeudo. Primero se embarga y, posteriormente, se inicia el juicio; evidentemente, se presume que la culpa la tiene, el demandado.

DEMANDA

El juicio ejecutivo mercantil se principia por la iniciativa de parte con la presentación de un escrito inicial de demanda. Como el Código de Comercio artículo 1061 no establece los requisitos que debe reunir, entonces supletoriamente se aplican el Código Procedimiento de Comercio artículo 255. Con los siguientes lineamientos:

Debe iniciarse ante el juez de lo civil en turno. A través de la oficialía de parte común, quien asigna a que juzgado deberá recaer.

El nombre del actor, y la casa y personas que señale y autorice para oír notificaciones, que en la práctica se denomina "proemio".

El nombre del demandado y su domicilio.

El monto del adeudo, en principal y accesorios, que en la práctica se denominan "prestaciones reclamadas".

Los hechos en los cuales el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; que en la práctica se denomina "capítulo de hechos".

Los fundamentos de hechos y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; que en la práctica se denomina "capítulo de derecho".

Deberá acompañarse con los documentos endosados si es el caso.

Deberá acompañarse el título de crédito base de la acción (artículo 1392 Código de Comercio). A diferencia del juicio ordinario mercantil Juicios Ordinarios Mercantil, no es necesario acompañar a la demanda con los documentos fundatorios de la acción. Tercera, sala; quinta época, cuarta parte, tomo XXVIII, página 383. En el ejecutivo mercantil si es un requisito que se acompañe el título fundatorio, pues es la naturaleza del título que justifica la vía y por tanto la ejecución precautoria (de lo contrario, véase artículo 8°X, ultima parte LCTOC).

Generalmente el juicio ejecutivo mercantil se desarrolla sobre un título de crédito que se endosa en procuración al abogado que se encargara de litigar el proceso. En ese caso la persona que firmará la demanda es precisamente el endosatorio en procuración, pues él es, no el propietario, pero sí el legítimo tenedor.

AUTO DE EXEQUENDO REQUERIMIENTO DE PAGO

El auto de exequendo es el auto de admisión que el juez dicta en relación con la demanda inicial. Para que el auto sea admisorio y no la rechace la demanda debe pasar ciertos filtros; el análisis oficioso de la procedencia de la vía, que como hemos dicho reiteradamente debe consistir en que el título base de la acción sea uno precisamente ejecutivo; y también debe de pasar el filtro del análisis oficioso de la caducidad de la acción cambiaría. Sin embargo, debe recordarse que el auto que permite la vía no prejuzga sobre la procedencia de la acción, sino que solo señala que la contienda se está iniciando de forma correcta.

Si pasa los filtros el juez dicta

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