Juicio Ejecutivo Mercantil
dkhd24 de Febrero de 2014
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GRACIELA MELO CAMPERO EN REPRESENTACIÒN DE LA EMPRESA
SUEREÑOS DEL NORTE S.A. DE C.V.
VS.
MARINA CELIO ESQUIVEL EN REPRESENTACIÒN DE LA EMPRESA NORTEÑOS DEL SUR Y/O MARCOS BACENA CENTENO Y/O JAIME SILVESTRE PORTES OCAÑA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
DEMANDA INICIAL
C. JUEZ CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
LICS. JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CASTAÑEDA Y/O MARINA DAMARIS ÁNGELES HERNANDEZ, Endosatarios en Procuración del documento fundatorio de la acción que se ejercita y que adjunto a la presente, y nombrando como representante común al primero de los mencionados, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Segunda Cerrada de Hacienda de Loreto número 102, Colonia Real de Minas, en esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, autorizando para oírlas y recibirlas aun las de carácter personal y para que me representen en las diligencias o audiencias así como para que reciban toda clase de documentos a los profesionistas antes mencionados, ante Usted, con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente y en la vía ejecutiva mercantil, ejercitando la acción cambiaria directa, venimos a demandar a los CC. MARCOS BARCENA CENTENO, en su carácter de aval solidario Y/O , quienes tienen su domicilio para los efectos de requerimiento de pago en la calle 20 de noviembre, número 105, Colonia Santa Julia, en Pachuca de Soto, Hidalgo, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), como adeudo a la suscrita, desglosados de la siguiente manera:
1.- La cantidad de $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal.
2.- La cantidad de $25,760.00 (veinticinco mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) de intereses.
B) El pago de los intereses moratorios generados desde la fecha en que se constituya en mora el deudor y los que se sigan causando hasta la fecha en que se liquide el adeudo, al 7% mensual de intereses.
C) El pago de los gastos y costas del presente juicio.
Fundo la presente en los siguientes hechos y preceptos de derecho:
H E C H O S
I.- Con fecha 2 de diciembre del año 2011 en esta ciudad, los demandados GRACIELA CELIO ESQUIVEL en su carácter de deudor principal y en representación de la EMPRESA NORTEÑOS DEL SUR Y/O MARCOS BACENA CENTENO en su carácter de Aval Solidario con el 100% Y/O JAIME SILVESTRE PORTES OCAÑA, en su carácter de endosatario en procuración, suscribieron un documento mercantil de los demandados pagarés, a favor de nuestras endosantes MARINA MELO CAMPERO EN REPRESENTACIÒN DE LA EMPRESA SUEREÑOS DEL NORTE S.A. DE C.V., por la cantidad de $480,000.00 (Cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal y con un interés mensual del 6% en dicho documento, se señaló como fecha de vencimiento el día 02 de octubre del año 2012, por lo que se considera pagadero a la vista.
II.- Es el caso de que a pesar de las gestiones que se han llevado a cabo para que los demandados MARINA CELIO ESQUIVEL EN REPRESENTACIÒN DE LA EMPRESA NORTEÑOS DEL SUR Y/O MARCOS BACENA CENTENO Y/O JAIME SILVESTRE PORTES OCAÑA, cumplan con su obligación de pago, han hecho caso omiso, pues solo me han dado la cantidad de $240.000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) que pertenecen a el primer pago con fecha 1-4 el 2 de enero de 2012 y el segundo pago de 2-4 con fecha 2 de abril de 2012, y el restante que el la cantidad de $240,00.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), solicito sea tomada la misma a intereses moratorios generados, y es por ello que nos vemos en la imperiosa necesidad de demandarlos en la presente vía para así lograr el pago de las prestaciones que se reclaman en esta demanda.
C A P Í T U L O D E P R U E B A S
Desde este momento ofrecemos como pruebas de nuestra parte las siguientes:
1.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el documento base de la acción que es un título de crédito de los denominados pagares, con el cual se acredita y se desprende
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