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Debido Proceso De Los Aprendizajes


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.779 Palabras (12 Páginas)  •  182 Visitas

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ARTÍCULO 69.- DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS.

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos formativos.

ARTÍCULO 70.- DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN Y DEFENSA EN LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS.

En atención al derecho del estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al alumno, al padre, madre o encargado.

De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y a no hacer prueba contra sí mismo.

ARTÍCULO 71.- DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS.

Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este reglamento.

ARTÍCULO 72.- DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS.

La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 59 de este Reglamento y en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo con la valoración señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 73.- DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.

En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 74 de este Reglamento.

ARTÍCULO 74.- DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA.

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:

Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.

Cada falta leve implicara un rebajo de 6 a 10 puntos del total.

Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.

Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.

Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.

ARTÍCULO 75.- DE LAS FALTAS MUY LEVES.

Se consideran faltas “muy leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

Uso incorrecto del uniforme

Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los estudiantes.

Presentación personal indebida.

Otras faltas que se consideren como “muy leves” según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

ARTÍCULO 76.- DE LAS FALTAS LEVES.

Se consideran “faltas leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

Uso inadecuado del “Cuaderno de comunicaciones”.

No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución.

Empleo de vocabulario vulgar o soez.

Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 22, 27 y 28 de este Reglamento.

Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

ARTÍCULO 77.- DE LAS FALTAS GRAVES.

Se consideran “faltas graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.

Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo.

Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes.

Sustracción de bienes institucionales o personales.

Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.

Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.

La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades

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