Deontologia Juridica
micker_baez30 de Junio de 2013
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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Quien es un servidor público?
Todo individuo que participa en el ejercicio de la función pública, que maneja poder público y/o bienes del estado.
Debe quedar supeditado a un poder especial de sujeción:
A la potestad disciplinaria de la función pública.
DENOMINACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
EL ESTADO Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
La relación entre el Estado y los sujetos que tienen a su cargo el ejercicio de la Función Pública constituye un:
Estado especial de sujeción
(Relación de servicios)
Que se establece con la persona titular del órgano en cuanto sujeto individual, distinto del ente público y potencialmente enfrentado al mismo.
POTESTAD DISCIPLINARIA.
El servidor público se encuentra sujeto al sistema de responsabilidades por las acciones que realiza en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, no así como persona física en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como tal.
La potestad disciplinaria se justifica atendiendo a que el servidor público debe actuar conforme al interés público y en términos de las disposiciones legales que rigen su actuación. Dado el interés que se tutela debe haber órganos que vigilen su actuación y que también puedan sancionar sus faltas.
“El poder Disciplinario es una facultad que tiene el superior jerárquico para sancionar las infracciones o ilícitos administrativos que cometen los servidores públicos al incumplir los principios y valores trascendentales de la buena marcha de la Administración Pública, y sus obligaciones administrativas”.
Ramos Torres, Daniel. Manual de Derecho Disciplinario de los Servidores Públicos, edit. ENAP, México, 2003, p. 216
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Marco Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Querétaro.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos…
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos…
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político…
Artículo 111. Para proceder penalmente contra…
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia…
Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después…
Art. 38. Los Servidores Públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. La Ley y demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidades, se ajustaran a las siguientes prevenciones:
Responsabilidad Política: Artículo 38, fracción I CPEQ. Se impondrán mediante juicio político, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetos a juicio político, los Magistrados de los Tribunales Administrativos, los jueces del Poder Judicial, los Secretarios, Sub-secretarios, Oficial Mayor y Directores de la Administración Pública Estatal, el Procurador General de Justicia, Sub-procuradores y Agentes del Ministerio Público, los miembros de los Ayuntamientos, los Directores generales o sus equivalentes de las entidades paramunicipales.
Responsabilidad Penal: Artículo 38, fracción II CPEQ La comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público, será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal. Para proceder en contra de los Diputados de la Legislatura, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los jueces, el Procurador General de Justicia, los Presidentes Municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado.
Responsabilidad Administrativa: Artículo 38, fracción III CPEQ Se aplicarán sanciones administrativas a los Servidores Públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones.
Responsabilidad Civil. “No es regulada en el texto Constitucional del Estado”.
SE IMPONDRÁN, EN CADA CASO EN PARTICULAR, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA CONDUCTA DESPLEGADA.
REGIMEN APLICABLE ORGANOS DE ADSCRIPCION AUTORIDAD COMPETENTE
CIVIL PODER JUDICIAL
JUEZ CIVIL
PENAL PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL
ORGANOS DE CONTROL INTERNO
POLITICO PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL
ADMINISTRATIVO PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL Y MUNICIPIOS.
IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Órganos del estado diseñados para ejercer el poder disciplinario órganos internos de control.
VALORES FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 38 fracción III de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
HONRADEZ: Calidad de la persona que obra con justicia y cumple su palabra y sus obligaciones; Honesto, decente, integro, probo.
LEGALIDAD: Actuación de acuerdo con lo establecido en la Ley. La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza.
EFICIENCIA: Característica de la actividad que se realiza para la consecución de fines determinados, con el uso racional de los recursos disponibles; La eficacia se alcanza cuando se logran los fines.
LEALTAD: Calidad de la persona que consiste en mantenerse fiel; Actuación conforme a los intereses de la institución.
IMPARCIALIDAD: Trato igual para todos; No beneficiar o perjudicar a una persona en particular.
OBJETO DE LOS VALORES FUNDAMENTALES.
Sancionar el incumplimiento de las obligaciones que derivan del ejercicio del servicio público, establecidas en las XXVI fracciones del artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal, Municipal o Paramunicipal, Organismos Constitucionales Autónomos y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto que les dio origen.
También quedan sujetos a esta ley, aquellas personas que manejen o administren recursos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios, y aquellos que en los términos de esta ley, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados con éstas, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.
ART. 2 LRSPEQ
AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA LEY.
La Legislatura del Estado, con el auxilio de sus órganos y dependencias;
La Secretaría de la Contraloría del Estado;
Las demás dependencias del Ejecutivo Estatal en el ámbito de atribuciones que les otorgue este ordenamiento;
Los ayuntamientos de los municipios en el Estado y dependencias o unidades administrativas quienes mediante ley o reglamento actúen como órgano de control interno, independientemente de su denominación;
El Tribunal Superior de Justicia y el órgano de control interno que para tal efecto haya sido creado;
Los organismos constitucionales autónomos y el órgano de control interno que para tal efecto haya sido creado;
Los demás órganos que determinen las leyes.
ART. 3 LRSPEQ
SANCIONES
Suspensión hasta por 3 meses sin goce de sueldo.
Destitution definitiva del cargo.
Multa de hasta 180 días de sueldo base.
Inhabilitación.
De uno a cinco años si no existe afectación a la hacienda pública.
Si existe afectación a la hacienda pública:
De cinco a diez años hasta 200 veces el salario mínimo mensual vigente.
De diez a veinte años + de 200 veces el salarios mínimo mensual vigente.
Reparación del daño. Cubrir en dinero o especie el menoscabo a la hacienda pública, más los accesorios correspondientes.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
La gravedad de
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