Deontologia Juridica
vismal2319 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
En la siguiente investigación trataremos de manera compresible sobre el tema, el Debido Proceso, que nominalmente impresiona por la voluminosa obra que motivara, pero que en la práctica operativa de nuestro sistema penal permanece en estadios inferiores de desarrollo fáctico.
Uno de los mecanismos destinados a proteger la Constitución y el Estado de Derecho en su conjunto es el proceso. A través de él se procura proteger los derechos fundamentales, vigilar la constitucionalidad normativa, sancionar las conductas antisociales (delitos o faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o prevenir los conflictos. De manera muy general, podemos decir que el proceso es aquel mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas someten sus pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero.
También en esta misma investigación vamos tratar de otros temas no menos importante, como son las demandas en desalojo y la demanda en lanzamiento de lugar, y la demanda en cobro de peso y demanda en acreencia, diferencia que existe en cada una de dicha demanda.
Ya que estos conocimiento expuesto en esta pequeña obra jurídica nos servirá para nutrirnos de conocimiento, y luego nos servirán para la práctica diaria de nuestra carrera
Objetivo General:
Estudiar y analizar el desarrollo del debido proceso para conocer sus debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas.
Objetivos Específicos:
Revisar la bibliografía existente sobre el debido proceso y sus garantías constitucionales a través de los fundamentos teóricos existentes.
Seleccionar las bases teóricas relacionadas con el tema en estudio para obtener una clara visión sobre su aplicación en marco legal dominicano.
Analizar el debido proceso y sus garantías constitucionales para conocer sus debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas.
JUSTIFICACIÓN
Partiendo del significado jurídico del proceso, sin prejuicio de las partes, objeto y causa que involucra, se obtiene un agregado de relaciones lícitas que son el efecto inmediato del conflicto de intereses específicos subordinados a una sentencia de un Tribunal de Justicia.
Dada la mencionada presencia del conflicto de intereses, donde las partes involucradas intentan por todos los medios obtener una sentencia favorable, se hace inevitable el hecho de contar con una actividad probatoria dentro del juicio, donde se de fe lícita y confiable del proceso en desarrollo.
En este orden de ideas, surgen las garantías, las cuales se proyectan sucesivamente en cada una de las fases, fortaleciendo la veracidad y transparencia de la justicia en el debido proceso; además de prestar defensa técnica mediante la asistencia de abogado, con libertad de elección o nombramiento de oficio.
Por otra parte, la organización natural de la sociedad en pro de la conservación de las buenas costumbres, urbanidad, deberes y derechos ciudadanos y justicia social, demanda la existencia de procesos garantes, lícitos y justos, de manera tal que la ciudadanía pueda sentirse satisfecha y segura de su sistema judicial en su cotidianidad.
Para finalizar, es importante resaltar que la razón primordial que le da base al presente estudio es el hecho de brindar tanto al aprendiz como al colectivo interesado en el tema, la posibilidad de adentrarse en el conocimiento de las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas que se derivan de cualquier proceso judicial, al cual no se encuentra exento ningún ciudadano dominicano.
EL DEBIDO PROCESO
Concepto.-
Es tan amplio el concepto fundamental del debido proceso, que si quisiéramos analizarlo dentro de su extensa perspectiva jurídica, tendríamos que incluir en él buena parte de las normas integradoras del derecho procesal penal. Por eso siempre resultaría muy limitada e inconforme una definición que quisiera darse a lo que es el debido proceso. Nuestra constitución en su artículo 8, Acápite J, expresa:
"Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres".
Con respecto a la prohibición de que "nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley", principio de auténtico rango constitucional, terminante manifestación protectora de seguridad jurídica, es sustancialmente una norma sobre garantía de las libertades individuales que no puede faltar dentro de unas instituciones jurídicas inmersas en un Estado de derecho.
Antecedentes históricos del debido proceso.-
En la actualidad el debido proceso es considerado como una de las conquistas más importantes que ha logrado la lucha por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Brevemente hacemos los antecedentes más importantes, del debido proceso, desde la historia del derecho Procesal Penal a nivel internacional, hasta llegar a las referencias locales del mismo.
En nuestro país el primer documento que reclama derechos humanos fundamentales es el Sermón de Montesinos, fechado en 1511, en donde con voz inmortal increpó a los españoles la privación de derechos y prerrogativas concebidas a todos los seres humanos.
Pero ya una vez implantado el principio en la constitución americana del 1787, ha sido transferido a muchos otros textos homólogos en diferentes países, siendo redactado en la constitución dominicana de la siguiente manera: “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin la observancia de los principios que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.
La legislación revolucionaria, a partir de 1791, establece el Tribunal del Jurado, con juicio oral y público, y sustituye el principio de prueba legal por el de libre valoración de la prueba. El sistema, que recibe forma definitiva en el Code de 1808, se caracteriza: como en la forma inquisitiva, la investigación y persecución de los delitos representa una función pública, pero, como en el proceso acusatorio, no se trata de una función estrictamente judicial.
En definitiva: se separa la función de investigación o acusación de la función de juzgar; del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio; y el acto del juicio propiamente dicho es oral y público.
En España, la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal, de 1872, introduce el mencionado sistema procesal mixto, con un sumario escrito, secreto y no contradictorio y un juicio (ante Tribunales de Derecho o Jurado Popular) oral, público y contradictorio, si bien en 1875 se suspendió su observancia en la parte relativa al juicio oral y al Jurado.
Será, por tanto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por República Dominicana de 14 de septiembre de 1882, de conformidad con la autorización concedida al Gobierno por la Ley de Bases de 11 de febrero de 1881, el paso definitivo del modelo inquisitivo al tipo acusatorio formal, según el modelo del Code d'Instruction Criminelle, consagrando las garantías generalmente admitidas en su época histórica europea.
La Exposición de Motivos de la Ley refleja la inquietud del legislador decimonónico por lograr un equilibrio en el reconocimiento de las garantías. El problema de la organización de la Justicia criminal, afirma, no se resuelve bien sino definiendo claramente los derechos de la acusación y de la defensa, sin sacrificar ninguno de los dos ni subordinar el uno al otro; antes bien, armonizándolos en una síntesis superior.
Hasta que el 19 de julio del 2002, el legislador Dominicano crea la ley No.76-02 (El Código Procesar Penal), derogando el código de Procedimiento Criminal.
El debido proceso: una visión conceptual.-
En el estudio del debido proceso encontramos una gran variedad de conceptos desarrollados por la doctrina nacional y extranjera que a nuestro entender resultan deficientes, para ello comenzaremos con el jurista español Gonzalo: “...llamamos debido proceso aquel proceso que reúna las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantías del juez natural.
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Según la doctrina, que emana de la escuela Nacional de la Judicatura, el debido proceso es: una garantía constitucional de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución: permite que los derechos fundamentales sean eficaces en la práctica, configurando un conjunto de dispositivos
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