Deontología Jurídica
marydeljim29 de Abril de 2013
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ÍNDICE
1.- EL ACTO HUMANO: OBJETO DE ESTUDIO DE LA DEONTOLOGÍA
1.1.- Ética y Moral
1.2.- La necesidad de la Deontología
1.3.- El Principio: Alterum Non Laedere
1.4.- La Responsabilidad Individual
2.- LA SOCIEDAD Y EL UNIVERSO JURÍDICO
2.1.-Actividades Económicas del Hombre
2.2.- Actividades Específicas del Licenciado en Derecho
2.2.1.- Iurisconsulto
2.2.2.- Iudex
2.2.3.- Magister Iuris
2.2.4.- Advocatus
2.3.- Características Generales de las Profesiones
2.4.- Principios Éticos de la Honorabilidad Profesional
2.4.1.- Dignidad
2.4.2.- Verdad
2.4.3.- Servicio
2.4.4.- Responsabilidad
2.4.5.- Sociabilidad
2.4.6.- Solidaridad
2.4.7.- Lealtad
2.4.8.- Respeto
2.4.9.- Secreto Profesional
2.4.10.- Remuneración
2.4.11.- Colegialismo
3.- LA ABOGACÍA Y LOS DEBERES JURÍDICOS DEL ABOGADO
3.1.- Evolución Histórica de la Abogacía
3.2.- Marco Jurídico de la Actividad Profesional
3.3.-Deontología del Abogado
3.3.1.- Lealtad al Cliente
3.3.2.- Honorarios
3.3.3.- Abstención de Hechos Delictuosos
3.3.4.- Actualización y Capacitación Profesional
3.4.- El Secreto Profesional
INTRODUCCIÓN
El termino deontología proviene del vocablo griego deber, y logos, razonamiento o ciencia. Fue empleada por primera vez por el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832), quien desarrolló en su libro Deontology of the Science of Morality una doctrina acerca de los distintos deberes del ser humano, aplicada a determinadas situaciones sociales que han de cumplirse para alcanzar el ideal utilitario del mayor placer posible para el mayor número posible de individuos. Según Bentham, la deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás; por tanto se diferencia del término ontología en cuanto que éste significa estudio del ser, y deontología estudio del deber ser.
Poco a poco la deontología pasó al ámbito de las profesiones. Fue M. Simon quien en 1845 publicó “Ciencia de los deberes profesionales del médico”. En el ámbito periodístico se aplicó a principios del siglo XX.
Jose María de Santes Guanter, Doctor en Derecho y en Ciencias de la Información, abogado, periodista, profesor universitario e investigador español, en su libro “El autocontrol de la información” define a la deontología como:
“Un conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo profesional determinado establece y que refleja una concepción ética común mayoritaria de sus miembros. Es como una objetivación de los distintos conceptos ético-profesionales subjetivos, que estarán más o menos de acuerdo con su entorno social. Para que tenga vigencia no puede oponerse a las concepciones éticas individuales”.
La Deontología, según De Santes, tiene en cuenta otras normas:
- Garantizar una disciplina interna, desde y para los profesionales.
- Preservar el prestigio de los profesionales.
La Deontología Jurídica es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.
La importancia práctica de la Deontología Jurídica se centra en ver la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres. Así como la influencia, muchas veces determinante, de las valoraciones humanas de lo que debe ser sobre el real acontecer de los hechos, que mediante la actividad humana suelen aproximarse a los ideales que se forjan los hombres mediante un razonar deontológico.
1.- EL ACTO HUMANO: OBJETO DE ESTUDIO DE LA DEONTOLOGÍA
1.1.- Ética y Moral
La ética proviene del griego "êthicos" y es la ciencia que trata de los hábitos éticos que proceden de la propia interioridad del sujeto; o ciencia que trata de los hábitos en tanto a que perfeccionan la naturaleza. Se entiende a la ética como un conocimiento científico de los actos humanos, como una ética individual y creadora que opera frente a las costumbres sociales de los grupos, y que exige de la voluntad y capacidad de cada sujeto.
La moral (mor, moris) son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo., las cuales son autónomas e interiores que regulan la actuación del hombre con el bien y el mal.
Las características de la ética y moral se basan en que:
La Moral es el hecho real que encontramos en todas las sociedades, es un conjunto de normas a saber que se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica, estas normas se utilizan para orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad.
La Ética es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas a saber, principio y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta.
1.2.- La necesidad de la Deontología
La Deontología hoy en día juega un papel importante tanto en la vida cotidiana como en la profesional, ya que es indispensable en el quehacer cotidiano del hombre pero sobre todo en aquellas en que se desarrolla el jurista, que si bien ejerce su profesión con altos valores éticos como la justicia y equidad, es común que se dé un tipo de discriminación ante los abogados, debido a que a que existen personas que se ostén como abogados sin serlo y que como consecuencia se desprestigia dicha profesión.
Para el caso que nos ocupa, que es el de la aplicación de la Deontología en la materia del Derecho, resulta importante insistir la práctica de esta ciencia en las Facultades de Derecho y en los colegios de abogados, preocupándose seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes, ya que no hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia.
El abogado que es honesto es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio, asimismo este debe valorar su actuación en el ejercicio profesional, en relación con los principios deontológicos y su relación con los clientes, colegas y demás personajes del proceso jurídico.
Por las razones señaladas es importante fomentar y poner en práctica las normas deontológicas en cualquier ámbito social o del conocimiento en que nos desenvolvamos, de manera especial entre estudiantes y profesionales del derecho, a fin de que las mismas dejen de ser letra muerta y se conviertan en una exigencia, tal y como le demandan los tiempos y las sociedades actuales.
1.3.- El principio: Alterum Non Laedere
Los antiguos romanos, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas, a los que el derecho podría reducirse como mínima expresión y no obstante ser suficientes para abarcar todos los aspectos a regular por las normas: honeste vivere (vivir honestamente), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo) alterum non laedere, es decir no dañar al otro. Para los romanos a partir de esos principios se podía ante cualquier situación saber cómo comportarse en relación con los demás.
El principio del alterum non laedere es, como la noción misma de derecho, inseparable de la de alteridad, es decir en relación a otro, o lo que es lo mismo tiene sentido únicamente en la vida en sociedad, el no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana.
Por lo que el principio general del derecho de no dañar al otro, hace que sea posible la vida en sociedad y que cuando es transgredido, acarrea una sanción que consiste en la obligación jurídica de indemnizar el daño causado.
1.4.- La Responsabilidad Individual
La responsabilidad Individual es la virtud de concebir libre y conscientemente los máximos actos posibles de nuestra conducta, que permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de nuestros actos.
Una persona con responsabilidad individual es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido, obligándose a responder por las consecuencias que dichos hechos originen.
2.- LA SOCIEDAD Y EL UNIVERSO JURÍDICO
2.1.- Actividades Económicas del Hombre
Las Actividades Económicas del Hombre son aquellas que desarrolla el ser humano para satisfacer las necesidades o carencias de la sociedad, las cuales ha practicado el ser humano a lo largo de su historia y que han tenido como escenario el espacio geográfico, en el que se conjugan los elementos
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