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Ecologico

lme24023 de Marzo de 2013

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TEMA 1

VALORES AMBIENTALES

Y LAS CIENCIAS ECOLÓGICAS

VALORES QUE SON? Relacionados con la dignidad de la persona humana, que orientan el sentido y la valoración del mundo permitiendo la construcción de una identidad.

CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES

 Valores biológicos: referidos a la salud, cuyo origen es la educación física y la higiene.

 Valores sensibles: referidos a la alegría, al esparcimiento.

 Valores económicos: que nos proporciona lo que es útil: son valores de uso y de cambio.

 Valores intelectuales: referidos a la apreciación de la verdad y el conocimiento.

 Valores religiosos: referidos a la dimensión de lo sagrado.

 Valores morales: referidos al entorno social y humano: la bondad, la justicia, la libertad, la honestidad, la tolerancia, la responsabilidad, la solidaridad, el agradecimiento, la lealtad, la amistad y la paz, entre otros.

VALORES COMO CUESTIÓN DE HUMANIDAD

Los valores morales son los que orientan el comportamiento, están dirigidos a la conducta propia de la persona con influencia en las otras personas de la sociedad o del medio en que se vive en general.

UTILIDAD DE LOS VALORES EN EL COMPORTAMIENTO SOCIAL

Para vivir en paz y alcanzar la felicidad, debe construirse una escala de valores que permita la convivencia en sociedad y poder aportar ejemplos en comunidad.

Los valores orientan la vida del hombre, ya que este ni es bueno, ni es malo, son sus acciones las que pueden llegar a ser buenas o malas. Se relaciona con la manera de ser, de actuar.

VALORES ECOLÓGICOS BIENES TUTELADOS JURÍDICAMENTE

Dirigidos a nuestro entorno natural, la flora, la fauna, el aire. La biodiversidad o la diversidad.

La protección de nuestros ecosistemas. Bosques. Riquezas naturales, los ríos, los mares, los océanos. Incorporados en los textos normativos como objeto de protección.

AUNAR ESFUERZOS POR UN MUNDO MEJOR

1. Inculcar en tu entorno familiar la cultura ambiental y ecológica.

2. Emprender acciones en tu comunidad para lograr el bienestar ecológico y ambiental.

3. No colocar desperdicios, ni desechos sólidos, fuera de los contenedores destinados para la recolección de la basura.

4. Cuidar el ambiente es tarea de todos.

Las 3Rs ambientales Reducir: Evitar todo aquello que de una u otra forma genera un desperdicio innecesario. Reutilizar: Volver a usar un producto o material varias veces sin tratamiento. Darle la máxima utilidad a los objetos sin la necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos. Reciclar: Utilizar los mismos materiales una y otra vez, reintegrarlos a otro proceso natural o industrial para hacer el mismo o nuevos productos, utilizando menos recursos naturales

DERECHO ECOLÓGICO

Conjunto de normas jurídicas de carácter coercitivo que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, fijándole el límite de su intervención y modificación, tanto en la explotación, como en el aprovechamiento de los recursos naturales, evitando su deterioro o degradación irreversible, que pudiera poner en peligro el futuro de las sociedades. (Prieto Silva, 2003).

Es una rama del derecho público que establece normas jurídicas preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinada a regular la conducta del hombre frente al medio ambiente, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida, tanto de las generaciones actuales y futuras, estableciendo limitaciones concernientes al ambiente, flora, fauna y demás recursos naturales con motivo de la preservación, conservación, uso o aprovechamiento de este recurso. Su finalidad es frenar la acción antropogénica, cuya consecuencia podría llegar a la ruptura del equilibrio ecológico. (Da Silva, 2007).

ORIGEN

La actividad del hombre sin control, así como la acción modificante de las condiciones naturales de vida, han llamado la atención al punto de crear la necesidad de protección de los recursos naturales, situaciones como el crecimiento vertiginoso de la población, la desaparición de los bosques, la contaminación de las aguas, de suelo, subsuelo y acuíferos. Cuando el smog aparece contaminando el aire que respiramos, se reinvierte como fenómeno natural y va apareciendo la necesidad de normar tales acciones a través del Derecho.

CARACTERÍSTICAS

Entre sus características más resaltantes podemos destacar:

a) Humanista: porque busca mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, dentro de los límites de la conservación.

b) Multidisciplinaria: pues se nutre de otras ciencias, como la física, la química, la botánica, la zoología, entre otras.

c) Derecho Social de Interés Público: porque su acción está dirigida a asegurar el bienestar de la colectividad.

d) Derecho Especial: por la generalidad de los conjuntos normativos que lo integra, estableciendo procedimientos y órganos administrativos y jurisdicciones especiales, que atienden a la materia con exclusividad o en prioridad funcional.

e) Derecho Preventivo: porque su objeto es evitar que se ocasionen daños irreversibles a la naturaleza.

f) Normas Técnicas: como característica sui generis, guiado por las concepciones científicas de las disciplinas que lo conforman.

g) Derecho de espacialidad singular y universal: su ámbito de acción traspasa las fronteras, obligando a la humanidad a emprender acciones comunes internacionales de protección sobre los recursos naturales y su protección.

EL DERECHO ECOLÓGICO COMO NUEVA CONCEPCIÓN DEL DERECHO

En virtud de la velocidad de los cambios sufridos por el medio ambiente en función del desarrollo, era necesario concebir normas de control de la acción devastadora del hombre, y a regular las propias actividades del desarrollo hasta racionarlas, apareciendo así el derecho Ecológico. Este control está contenido en las normas jurídicas que van a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales, una norma preventiva, y al mismo tiempo una norma punitiva para la protección del medio ambiente, natural o hábitat del hombre.

El derecho Ecológico sirve de instrumento jurídico para que el hombre vea al ambiente con conciencia racional, ya que su acción sin control puede generar daños irreversibles en relación a los fenómenos físicos en los que interviene. El desarrollo es un fin que persigue la humanidad, y su comportamiento evolutivo está dirigido a mejorar la calidad de vida, pero estos efectos desenfrenados pueden ocasionar el desequilibrio ecológico hasta niveles críticos y peligrosos para la supervivencia humana. Es por ello que el derecho fundamentándose en la Ecología, debe velar porque el hombre seas racional en el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales, y que al necesitar modificar el ecosistema natural, debe cumplir simultáneamente con las normas que lo obligan a preservarlo, conservarlo y más aún, mejorarlo para evitar la degradación de los ecosistemas.

FUENTES DEL DERECHO ECOLÓGICO

El termino fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Por fuentes del Derecho se entiende a la serie de actos creadores del Derecho en general.

La fuente principal del Derecho ecológico la encontramos en las leyes de la naturaleza o derecho natural. Puede ser de tres tipos:

1. Fuentes Reales, Determinan el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes reales del Derecho Ecológico son los impactos ambientales negativos de la actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas, son todos aquellos fenómenos y hechos humanos que contribuyeron a la degradación del medio ambiente. Ejemplos de impactos ambientales negativos tenemos: la tala a matarrasa (el corte de todos los árboles de una extensión de bosque) destruye, como es lógico, el ecosistema forestal; la desecación de humedales para urbanizaciones; la contaminación del medio ambiente por herbicidas, plaguicidas, fertilizantes, vertidos industriales y residuos de la actividad humana; especies introducidas que pueden ejercer una influencia devastadora sobre los ecosistemas naturales por medio de sus actividades de depredación y competencia como ser la introducción de zorros, conejos, sapos, gatos monteses y hasta búfalos en ecosistemas a los cuales no pertenecen, entre otras

2. Fuentes Históricas Esta integrada por los documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del medio ambiente. Por ejemplo la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático – UNFCCC.

3. Fuentes Formales. la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina

Se fundamenta en elementos jurídicos definidos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo El Derecho Administrativo regula la acción de los particulares a través de las concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de los recursos.

EL DERECHO ECOLÓGICO Y LA ECOLOGÍA

Ecología es una disciplina científica que se encarga del estudio de la relación existente entre los organismos y su medio ambiente, físico y biológico. La ecología contribuye al estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente.

La ecología se ha considerado como la biología de los ecosistemas, en virtud de que el medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono

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