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El 26 De Enero Del Corriente año, La Asamblea Nacional Aprobó La Ley No. 779, Ley Integral Contra La Violencia Hacia La Mujer. El Presidente De La Republica, El 20 De Febrero Sanciona La Ley. La Ley Sale Publicada En La Gaceta, Diario Oficial No. 35, El


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  686 Visitas

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El 26 de enero del corriente año, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer. El Presidente de la Republica, el 20 de febrero sanciona la Ley. La Ley sale publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35, el 22 de febrero. En el art. 65, establece: la Ley entrará en vigencia 120 días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. En consecuencia, la norma entra en vigencia el 22 de junio del año en curso.

Es preciso destacar una serie de inconstitucionalidades de la Ley 779, para que los ciudadanos tomen conciencia de cómo sus derechos constitucionales se verán seriamente afectados en el futuro. En este momento solo tocaré la inconstitucionalidad que considero como más fundamental.

El art. 2, de Ley 779 preceptúa: “Ámbito de aplicación de la Ley. La presente Ley se aplicará, tanto en el ámbito público como en el privado, a quien ejerza violencia contra las mujeres de manera puntual o de forma reiterada. Los efectos de esta Ley serán aplicables a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuge, excónyuge, conviviente en unión de hecho estable, exconviviente en unión de hecho estable, novios, exnovios, relación de afinidad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que puede generar este tipo de violencia”.

El art. 30, establece: “Créese los Juzgados de Distrito Especializados en la Violencia, integrados por un juez o jueza especializada en la materia. Deberá existir como mínimo un Juzgado de Distrito Especializado en Violencia en cada cabecera departamental y Regiones

Autónomas y en los municipios en que su ubicación sea difícil el acceso a los juzgados situados en las cabeceras departamentales”.

El art. 31, dispone: “Serán competentes para conocer y resolver los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgados Locales Únicos, conocer en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos señalados en la presente Ley cuya pena a imponerse sea menos grave. Dictado el auto de remisión a juicio, se deberá remitir las diligencias al Juzgado de Distrito Especializado en Violencia de la circunscripción territorial”.

Como lo estatuye el art. 30 y 31, los Juzgados de Distrito Especializado en Violencia, encausarán a las personas de sexo masculino acusados por violencia intrafamiliar, femicidio, lesiones leves o graves, etc. Antes los imputados eran procesados por la Ley 641, Código Penal y, por la jurisdicción penal ordinaria, Juzgados de Audiencia y Juzgados de Juicio, Local Penal y Único de los municipios, en los cuales se dictaba resolución de culpabilidad o de no culpabilidad.

Los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, sin duda alguna son de Jurisdicción de Excepción, por las siguientes razones:

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