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El Derecho De Retencion


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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CIVIL II

LECCIÓN 11. PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL CRÉDITO. LAS ACCIONES SUBROGATORIA Y REVOCATORIA.

1.-EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La idea de responsabilidad se relaciona con dos importantes conceptos del Derecho de obligaciones, que son la deuda y la garantía. Por una parte, la responsabilidad está vinculada íntimamente a la deuda, incluso en la formación histórica del propio concepto. Por otra parte, la vinculación de la idea de responsabilidad a la de garantía se produce, como indica Lalaguna, en cuanto ésta dota de seguridad específica al cumplimiento de la obligación, además de la seguridad general que en todo caso proporcionan los bienes que integran el patrimonio del deudor.

Está extendida en la doctrina científica actual la tendencia a considerar la deuda como el deber de realizar o adoptar un determinado comportamiento, y la responsabilidad como el estar sujeto a la necesidad del cumplimiento.

1.1.-CARACTERÍSTICAS

1.-La responsabilidad es personal en cuanto el objeto de la obligación consiste en un determinado comportamiento de la persona. Conviene puntualizar que, aunque se afirma que la responsabilidad es personal, en el sentido explicado, la base material de la misma es puramente patrimonial, lo que significa que no existe una responsabilidad personal o que se haga efectiva sobre la propia persona como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones. El deudor responde con sus bienes, como señala el art. 1.911, pero no responde con su persona.

2.-La responsabilidad es universal o ilimitada. Según el art. 1.911, el deudor responde con todos sus bienes. Debe entenderse que los bienes sobre los que ha de hacerse efectiva la responsabilidad son aquellos que existen en el patrimonio del deudor cuando se lleva a cabo la ejecución, y no cuando se constituye la obligación, así como todos aquellos que pueda adquirir en lo sucesivo.

3.-La responsabilidad patrimonial es permanente. Esto significa que está presente en la obligación desde el momento mismo del nacimiento de la deuda hasta su cumplimiento o su incumplimiento.

1.2.-PACTOS DE EXONERACIÓN, LIMITACIÓN Y AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Los sujetos de la obligación pueden realizar los pactos que estimen por conveniente para exonerar, limitar o agravar la responsabilidad del deudor, lo que tiene su principal fundamento en el art. 1.255 del C.C. que, como sabemos, consagra el principio de libertad contractual (limitada por la ley, la moral y el orden público).

1.-Los pactos de exoneración de responsabilidad.

Se entiende por pacto de exoneración de responsabilidad la estipulación de los sujetos de la obligación encaminada a suprimir la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento de la obligación.

Un Sector de la doctrina ha negado la admisibilidad de las cláusulas de exoneración; no obstante, en nuestro Código existen algunos preceptos que han dado lugar en la doctrina científica a distinguir los supuestos de responsabilidad por dolo y responsabilidad por culpa o negligencia.

2.-Cláusulas de limitación de responsabilidad.

Son cláusulas de limitación de la responsabilidad aquellas que, sin exonerar totalmente al deudor, se dirigen o bien a atemperar las consecuencias de tal responsabilidad o bien a restringir o limitar los supuestos determinantes de la responsabilidad y los casos de culpa que pueden dar lugar a ellos.

3.-Cláusulas de agravación de la responsabilidad.

Se puede definir como aquella estipulación de los sujetos de la obligación encaminada a aumentar la responsabilidad del deudor dentro de los límites legalmente previstos.

Se puede exigir cuando el deudor se hace responsable de los daños producidos

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