Derecho tributario. Agente de Retencion o Percepcion
judith1095Apuntes24 de Noviembre de 2015
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Agente de Retencion o Percepcion:
Ser capaz de retener o percibir tributos para después entregaro al acreedor tributario.
Agente de Retencion: es alguien que por función publica, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente y tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco. Sirve de instrumento de estabilización económica y para controlar y prevenir la evasión fiscal. Permite un recaudo simultaneo del impuesto, la comodidad y economía en los recaudos de los impuestos.
Agente de percepción: es aquel que por su profesión esta en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.
Deudor tributario: Domicilio Fiscal-todo efecto tributario
Todo aquel que genera actividad económica tienen la obligación de fijar y cambair su domicilio fiscal conforme esta lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. Cuando la AT haya notificado e iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, fiscalización y verificación no podrás efectuar el cambio de domicilio fiscal, salvo que exista una causa justa. La AT esta facultada fijarte un nuevo domicilio fiscal, que a su criterio dificulte el ejercicio de sus funciones.
En caso que el contribuyente no haya señalado un domicilio fiscal la SUNAT le asignara uno correspondiente en el articulo 12, 13, 14 y 15.
Excepciones: si coincide con su residencia habitual(persona natural), coincide con el lugar donde desarrolla la administración efectiva del negocio(empresa), si coincide con su domicilio en Perú(extranjero)
Domicilio procesal
Cuando empieza un proceso(cobranza, fiscalización, verificación, reclamo, apelación), señala un domicilio procesal que va a ser la oficina del especialista que contrate para ayudarme con el proceso, donde todos los requerimientos, notificaciones, entre otros sean enviados ahí, este domicilio solo va a existir, valer hasta que termine el proceso. Si es que no señala el domicilio procesal las notificaciones llegaran al domicilio fiscal. Puedes variar tu domicilio procesal mientras el proceso. El domicilio debe estar dentro del radio urbano señalado por la SUNAT o AT. Este domicilio es solo para efectos procesales y solo para el procedimiento en especifico en el cual se señalo. Si a la segunda visita se dan cuenta que el domicilio procesal no esta funcionando a la tercera notificación será en el fiscal.
Potestativo: puedes elegir si señalarlo o no.
Representantes-responsables solidarios
Están obligados a pagar los tributos y cumplir con las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan las personas sgtes.
- Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
- Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
- Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen personería(asociaciones)
- Los mandatarios, administradores, gestores de negocio y de albacea
- Los sindicos, interventores o liquidadores de quiebra y los de sociedades y otras entidades
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por accion u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.
Representación voluntaria y representacon legal
Representacion Voluntaria: Posibilita la actuación de una personas, llamada representado por medio de otra, llamada representante que manifiesta una voluntad en nombre de la primera con eficacia jridica. Esta representación se confiere de forma voluntaria y contractual.
Representacion Legal: es cuando la ley prevee que determinadas personas actuarán en interés o por cuenta de otras.
Transmisión y extinción de la obligación tributaria
Transmisión: la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a titulo universal. Esta sucesión se manifiestara cuando la posición del causante, como sujeto pasivo de la obligación tributaria(deudor tributario) pasa a su sucesor. En caso de herencia la responsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos a que se reciba.
Se extingue por los sgtes medios:
- El pago es el principal, natural y normal modo modo de extinguir la obligación tributaria.
- Deuda Tributaria: la deuda esta compuesta por intereses, multas y tributos
- Tributo: es la suma de dinero objeto de la prestación tributaria
- Multas: es la sanción pecuniaria que se aplica por la comisión de algunas infracciones tributarias.
- Intereses: cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito.
- Obligados al pago: el pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
- Imputación del pago: orden en el cual se cancela la deuda tributaria, el primer pago seria los intereses el segundo la multa y como tercero los tributos. El deudor podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cual realiza el pago. Cuando el deudor no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo periodo se imputara en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente. Si existiesen deudas de diferente antigüedad, el pago se atribuirá a la ams antigua. De haber costas y gastos se imputaran a estos en primer lugar, si entra en cobranza coactiva asumirá costas y gastos.
- Formas de pago de la deuda tributaria
- Dinero en efectivo
- Cheques
- Notas de crédito negociables
- Debito en cuenta corriente o de ahorros
- Tarjeta de crédito
- Otro medios que la AT apruebe
Aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria: son facilidades de pago
El aplazamiento: se refiere a que el pago total se podrá realizar en un plazo mas amplio, es decir se amplia el plazo dentro del cual se puede realizar válidamente el pago.
El fraccionamiento: por esta figura, el deudor tributario pagara la deuda tributaria en partes, en cuotas periódicas diferidas en un determinado periodo.
Extinción de la obligacion tributaria
Obligación de aceptar el pago: el órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la AT inicie el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no cancelado.
Pagos indebidos o en exceso: el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad de pago, puede exigir la restitución de quien lo recibió.
- Compensación: es un medio de extinción de las obligaciones que se basa, por una parte, en una idea de justicia, cuando correspondan a dos sujetos (el fisco y el deudor tributario) recíprocamente y al mismo tiempo, deudores y acreedores entre si, respecto de créditos de naturaleza tributaria.
- Ambas deudas deben ser exigibles
- Que sean administrados por el mismo órgano administrador
- Cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; debe haber coincidencia en lo que respecta al acreedor tributario.
- Además de los señalado, debe tenerse en cuenta que los créditos deber estar liquidados y ser exigibles, es decir que requieren un pronunciamiento expreso de la administración que reconozca el pago en exceso o indebido y que acepte y disponga la compensación.
- Condonacion: es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de deuda u obligación. Es una forma de extinción de la obligación , sin que se produzca la satisfaccion de la deuda. También se utiliza en su aplicación, como sinónimo el termino amnistía.
- Formalidad de la condonación
- La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley.
- Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.
- Tratándose de contribuciones y tasas la condonación puede alcanzar a toda la dedua, inclusive la cuota o tributo en si.
- Consolidación: se extinguirá cuando por consolidación cuando el acreedor de la olbigacion tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. A la consolidación también se le conoce como confusión. El materia tributaria solo ocurre por excepción y se presenta cuando el sujeto activo es también sujeto pasivo de la olbigacion tributaria.
- Requisitos:
- Que el acreedor de la obligación tributaria, sea el gobierno central, regional o local o determinadas entidades de derecho publico, se convierta en deudor de la misma.
- Que la conversión del acreedor en deudor tributario se origine como consecuencia de la transmisión.
- Prescripción: es una figura legal que mata la acción pero no el derecho
- Acción para determinar la obligacion tributaria, para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años.
- A los 6 años para quioenes no hayan presentado la declaración respectiva
- Diez años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
- Plazos de prescripción de la acción del contribuyente
- Para solicitar y efectuar la compensación 4 años, y solicitar la devolución.
- Interrupción de la prescripción
- Para la determinación de la obligación tributaria
- Por la presentación de uina solicitud de devolución
- Por el reconocimiento expreso de la obligación tribtaria
- Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria.
- Por el apgo parcial de la deuda
- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago
- Por la suspensión se congela el tiempo de imputación
- Causales de interrupción para exigir el apgo de la OT
- Natificacion de la orden de pago
- Reconocimiento expreso de la OT
- Pago parcial
- Solicitud de fraccionamiento u otra facilidades de pago
- Notificación resolución de perdida fraccionamiento
- Notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva.
- Causales de interrupción para aplicar sanciones
- Notificación de cualquier acto de la AT que induzca al reconocimiento o regularización de la OT.
- Presentación solicitud de devolución
- Reconocimiento expreso
- Pago parcial
- Solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
- Causales de itnerrupcion para solicitar devolución
- Presentación de solicitud de devolución
- Notificacion acto administrativo que reconoce existencia de pago en exceso o indebido
- Por la compensación automática o por cualquier acción de la AT dirigida a efectuar la compensación de oficio.
- Suspensión de la prescripción
- Simplemente paraliza el tiempo por un determinado lapso.
- Se presenta un determinado hecho que ocasiona la suspensión; resuelte este se reinicia el computo
- No anula el tiempo corrido con anterioridad
- Detención temporal del plazo prescriptivo.
- Plazo prescriptivo no s epierde, no se cuenta el plazo suspendido.
- Causales de suspensión para determionar deuda y aplicar sanciones
- Durante contecioso tributario(reclamación-apelacion)
- Durante demanda contenciosa Adm., Proc. Constitucional
- Amparo u otro proceso judicial
- Durante el procedimiento de devolución o compensación
- Mientras este no Habido
- Mientras rehaga sus libros y registro
- Causales de suspension para solicitar compensación/devolución
- Durante el procedimiento de devolución
- Durante contencioso tributario/reclamación.apelacion)
- Durante demanda contenciosa Adm., Proc. Constitucional
- Amparo u otro proceso judicial
- Declaración de prescripción
- Requiere ser deducida a pedido de parte
- La solicitud de prescripción esta sujeta a evaluación previa
- Autoridad competente declara prescrita la acción
- Pago voluntario de la obligación prescrita
- El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado
- Deudas de cobranza onerosa
- Aquellas que constan en las respectivas resoluciones u ordenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza.
- Aquellas que han sido autoliquidadas-autodeterminadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden del acto respectivo, siempre que no se traten de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento.
- Deudas de cobranza dudosa
- Aquella respecto a la cual no existe certeza o seguridad en su posible recuperación, ya sea porque el deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor o porque este se encuentra en una situación de la falencia económica que le impide ejecutar cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del acreedor obviamente.
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