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Derecho tributario. Agente de Retencion o Percepcion


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  578 Visitas

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Agente de Retencion o Percepcion:

Ser capaz de retener o percibir tributos para después entregaro al acreedor tributario.

Agente de Retencion: es alguien que por función publica, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente y tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco. Sirve de instrumento de estabilización económica y para controlar y prevenir la evasión fiscal. Permite un recaudo simultaneo del impuesto, la comodidad y economía en los recaudos de los impuestos.

Agente de percepción: es aquel que por su profesión esta en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.

Deudor tributario: Domicilio Fiscal-todo efecto tributario

Todo aquel que genera actividad económica tienen la obligación de fijar y cambair su domicilio fiscal conforme esta lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. Cuando la AT haya notificado e iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, fiscalización y verificación no podrás efectuar el cambio de domicilio fiscal, salvo que exista una causa justa. La AT esta facultada fijarte un nuevo domicilio fiscal, que a su criterio dificulte el ejercicio de sus funciones.

En caso que el contribuyente no haya señalado un domicilio fiscal la SUNAT  le asignara uno correspondiente en el articulo 12, 13, 14 y 15.

Excepciones: si coincide con su residencia habitual(persona natural), coincide con el lugar donde desarrolla la administración efectiva del negocio(empresa), si coincide con su domicilio en Perú(extranjero)

Domicilio procesal

Cuando empieza un proceso(cobranza, fiscalización, verificación, reclamo, apelación), señala un domicilio procesal que va a ser la oficina del especialista que contrate para ayudarme con el proceso, donde todos los requerimientos, notificaciones, entre otros sean enviados ahí, este domicilio solo va a existir, valer hasta que termine el proceso. Si es que no señala el domicilio procesal las notificaciones llegaran al domicilio fiscal. Puedes variar tu domicilio procesal mientras el proceso. El domicilio debe estar dentro del radio urbano señalado por la SUNAT o AT. Este domicilio es solo para efectos procesales y solo para el procedimiento en especifico en el cual se señalo. Si a la segunda visita se dan cuenta que el domicilio procesal no esta funcionando a la tercera notificación será en el fiscal.

Potestativo: puedes elegir si señalarlo o no.

Representantes-responsables solidarios

Están obligados a pagar los tributos y cumplir con las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan las personas sgtes.

  • Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
  • Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
  • Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen personería(asociaciones)
  • Los mandatarios, administradores, gestores de negocio y de albacea
  • Los sindicos, interventores o liquidadores de quiebra y los de sociedades y otras entidades

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por accion u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

Representación voluntaria y representacon legal

Representacion Voluntaria: Posibilita la actuación de una personas, llamada representado por medio de otra, llamada representante que manifiesta una voluntad en nombre de la primera con eficacia jridica. Esta representación se confiere de forma voluntaria y contractual.

Representacion Legal: es cuando la ley prevee que determinadas personas actuarán en interés o por cuenta de otras.

Transmisión y extinción de la obligación tributaria

Transmisión: la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a titulo universal. Esta sucesión se manifiestara cuando la posición del causante, como sujeto pasivo de la obligación tributaria(deudor tributario) pasa a su sucesor. En caso de herencia la responsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos a que se reciba.

Se extingue por los sgtes medios:

  1. El pago es el principal, natural y normal modo  modo de extinguir la obligación tributaria.
  1. Deuda Tributaria: la deuda esta compuesta por intereses, multas y tributos
  1. Tributo: es la suma de dinero objeto de la prestación tributaria
  2. Multas: es la sanción pecuniaria que se aplica por la comisión de algunas infracciones tributarias.
  3. Intereses: cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito.
  1. Obligados al pago: el pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
  2. Imputación del pago: orden en el cual se cancela la deuda tributaria, el primer pago seria los intereses el segundo la multa y como tercero los tributos. El deudor podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cual realiza el pago. Cuando el deudor no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo periodo se imputara en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente. Si existiesen deudas de diferente antigüedad, el pago se atribuirá a la ams antigua. De haber costas y gastos se imputaran a estos en primer lugar, si entra en cobranza coactiva asumirá costas y gastos.
  3. Formas de pago de la deuda tributaria
  1. Dinero en efectivo
  2. Cheques
  3. Notas de crédito negociables
  4. Debito en cuenta corriente o de ahorros
  5. Tarjeta de crédito
  6. Otro medios que la AT apruebe

Aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria: son facilidades de pago

El aplazamiento: se refiere a que el pago total se podrá realizar en un plazo mas amplio, es decir se amplia el plazo dentro del cual se puede realizar válidamente el pago.

El fraccionamiento: por esta figura, el deudor tributario pagara la deuda tributaria en partes, en cuotas periódicas diferidas en un determinado periodo.

Extinción de la obligacion tributaria

Obligación de aceptar el pago: el órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la AT inicie el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no cancelado.

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