ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Explicación de en qué consiste el derecho de opción que tiene la víctima del daño


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  1.702 Visitas

Página 1 de 2

Explicación de en qué consiste el derecho de opción que tiene la víctima del daño.

CUANDO EL DAÑO ES OCASIONADO INTENCIONALMENTE, LA RESPONSABILIDAD COMPROMETIDA ES LA DELICTUAL.CUANDO NACE DE UN CUASIDELITO CIVIL, ES DECIR DE UN DAÑO OCASIONADO SIN INTENCION, ESTAMOS FRENTE A LA RESPONSABILIDAD CUASIDELICTUAL. UN HECHO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN DELITO OCUASIDELITO CIVIL QUE COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD DEUNA PERSONA SIN SER NECESARIAMENTE ESE HECHO REPRIMIDO POR LA LEY PENAL.EL CARÁCTER ILICITO DEL DELITO CIVIL ES INDEPENDIENTE DE LA NATURALEZA PENAL DEL HECHO QUE LO CONSTITUYE.

Explique el principio “Lo penal mantiene lo civil en estado” y la regla “Electa una vía”. Indique un ejemplo de cada uno.

Lo Penal mantiene lo civil en estado: Constituye una excepción de procedimiento tendente a suspender el curso de la acción y no un fin de inadmisión, la regla “lo penal mantiene lo civil en estado.

Sobre la excepción de sobreseimiento deducida del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, no habiendo sido solicitada antes de toda defensa al fondo

La regla no hace obstáculo a que la acción civil sea intentada y no tiene por solo efecto más que el de suspender el fallo. Como consecuencia, una parte no puede pretender haber estado en la imposibilidad de actuar por el hecho de un procedimiento penal.- Ella no concierne más que a la acción civil, no a la continuación de una vía de ejecución.-

El articulo No.2 de Nuestro Código de Procedimiento civil establece de manera taxativa que las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad ser presentas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.-

La Regla Electa Vía Esta regla establece un principio en virtud del cual, después que la víctima ha escogido el tribunal civil para reclamar del autor del daño la reparación de éste, no puede abandonar la vía civil para llevar su acción accesoriamente a la acción penal por ante el Tribunal penal. Esta regla se fundamenta en el propósito de no agravar la suerte del imputado o prevenido

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.1 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com