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Derecho De Daños


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  174 Visitas

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Derecho de Daños:

Para poder estudiar este punto, dentro de lo que a manipulación y terapia genética se refiere es menester diferenciar dos etapas en las que dicho daño puede ocurrir.

Antes del nacimiento

Aquí nos estamos refiriendo a los daños pausibles de indemnización, que pueden afectar a un concebido al utilizar alguna técnica relacionada al PGH.

Recordemos que nuestro código civil en su articulo 1º le reconoce al concebido la categoría de sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, pero la atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo; es decir basta con el momento de la concepción para poder hablar de un nuevo sujeto de derecho.

Si ello es así, el concebido que haya sufrido algún daño puede desde el momento de su nacimiento demandar, claro esta a través de sus padres, se le indemnice por dicho daño.

Pongamos algunos ejemplos para ser más claros. Juana desea saber si el niño que esta esperando va a sufrir o no de alguna enfermedad genética, para someter al embrión a una terapia genética. El medico tratante, luego de los exámenes niega esta posibilidad; a pesar de lo cual el niño nace con síndrome de Down.

Pongamos otro ejemplo. Claudia desea saber si su futuro hijo va a nacer sano. Al realizar una amniocentesis dañan al embrión que estaba sano y nace un niño con deformaciones físicas.

¿Quién será el responsable en estos casos? Indudablemente el medico, pues es el responsable contractualmente frente a la paciente, pero también el centro tratante por no contratar personal capacitado para realizar intervenciones tan delicadas o no tener suficientes implementos para dar un diagnostico certero o para realizar un diagnostico prenatal sin dañar un embrión saludable.

Pero ¿Quiénes serán los que recibirán la reparación civil? La doctrina en este sentido n oes uniforme, pero la mayoría opina que los padres deben ser resarcidos porque en el futuro va a realizar gastos extraordinarios por la tara de su hijo, es decir, se resarciría un daño material, y por tener que sufrir las consecuencias de tener un hijo enfermo, lo que seria un daño moral.

El niño también recibiría una indemnización por daño moral, porque va a vivir toda su vida (quizás escasa) padeciendo una enfermedad que era susceptible de ser tratada o un defecto físico que no tenia, y por el daño material ya que toda su vida va a tener que recibir un tratamiento costoso.

Luego del nacimiento

Aquí nos referimos a los daños causados a las personales naturales por el uso de técnicas relacionadas al PGH.

Pongamos un ejemplo. Una persona deseosa de saber su constitución genética se realiza un mapeo genético, en cuya conclusión le diagnostican que en el futuro va a sufrir de la enfermedad de Alzheimer para hacer frente a ese mal se somete a una terapia genética en un centro especializado, pero la terapia no es exitosa y le provocan males posteriores. En este caso el paciente podrá demandar se le indemnice por los daños causados tanto al centro medico como al medico tratante.

Para evitar todos estos inconvenientes se requiere además que se norme el funcionamiento de los centros médicos que se va a realizar intervenciones geneticas, es decir la capacitación del personal a su cargo, los ambientes en los que va a desarrollar su actividad, los instrumentos a emplearse, pues para estar intervenciones son necesarios tanto implementos técnicos como humanos.

Fecundación extrauterina:

La fecundación extrauterina es una técnica que busca hacer germinar el ovulo con los espermatozoides fuera del vientre, recurriendo para ello a procedimientos no naturales. Los fines de este procedimiento son principalmente dos: la procreación y la investigación humana científica.

El ovulo es removido mediante laparoscopia cuando el folículo de Graaf se halla próximo a romperse. Este momento se precisa mediante ensayos hormonales o por ecografía. La ovulación especial pude lograrse mediante la inyección de drogas apropiadas, en este caso se desprende más de un ovulo. Ada uno de estos se mantiene en un medio artificial hasta que se decida el momento de ponerlo en contacto con el espermatozoide. Tan pronto como la fertilización tiene lugar y se ha alcanzado la etapa de 4 a 16 células en el proceso de división, se coloca el producto en el útero, el cual debe hallarse en condiciones adecuadas para permitir el desarrollo ulterior.

Estadísticamente se ha ratificado que se transfiere tres embriones simultáneamente existe una probabilidad del 40% de que se prosiga el embarazo; si se transfieren dos las posibilidades se reducen a un 28% y si solo se transfiere uno la posibilidad es de 18%. Por ello con el fin de aumentar el porcentaje de éxito se suele transferir al útero l rededor de cuatro embriones, para ello los especialistas extraen varios óvulos, fecundándose a todos. Si el número de embriones obtenido supera la cifra ideal, los sobrantes se congelan para su posterior implantación o se destinan para experimentación.

Al igual que en la inseminación artificial los autores reconocen dos clases de fecundación extrauterina: la fecundación extrauterina homologa y la fecundación extrauterina heterologa.

La fecundación extrauterina homologa es la que se realiza con el semen del marido, por lo mismo no ofrece problemas jurídicos pues la paternidad se presume.

La fecundación extrauterina heterologa es la que se realiza con el semen un ovulo de una tercera persona, con quien, como dice: Enrique varsi, “se carece de una relación jurídica reconocida para exigirle el cumplimiento de determinadas obligaciones legales (alimentos), derechos

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