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Derecho De Daños

Eric978815 de Septiembre de 2014

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DERECHO DE DAÑOS

DAÑO

Concepto.- Hay daño cuando un sujeto (sujeto activo) invade la esfera jurídica de otro sujeto (sujeto pasivo) o víctima.-

Art.1068 Cod.Civil: ¨ Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades ¨.-

Art.1109 Cod.Civil: ¨ Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil ¨.-

Presupuesto de daño resarcible.-

Daño Personal: Solo puede exigir su reparación la persona que lo sufrió. Son directos y reflejos.-

Daño Cierto: Hay certeza cuando el hecho que provoca la consecuencia dañosa no puede negarse o controvertirse de acuerdo a las reglas de una ciencia, saber o conocimiento. (Futuros).-

Subsistente: El daño no tiene que haber sido reparado.-

Afectar un interés legítimo o un Derecho Subjetivo: Interés de tipo individual o subjetivo, afecta individualmente al sujeto.-

Presupuesto de daños no resarcibles.-

Inimputabilidad: Menores y dementes.-

Inculpabilidad: Cuando la voluntad está viciada.-

Incausalidad: Interrupción del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor.-

Causas de Justificación.-

Por la Ley:

1. Estado de necesidad (necesito provocar un daño a efectos de evitar otros de mayor magnitud):

• No exista otro medio más idóneo

• Inminente (proximidad temporal)

• Bien jurídico violado o dañado de menor jerarquía

2. Legítima defensa:

• Agresión ilegítima

• Falta de provocación suficiente

• Conectividad temporal

• Racionalidad en el medio empleado

3. Ejercicio regular de un derecho (no puede constituir en ilícito ningún acto)

4. Autoayuda (justicia por mano propia: uso de fuerza jurídicamente justificada)

Por el consentimiento del damnificado: Las personas asumen que el nivel de actividad que ejecutan puede tener consecuencias.-

1. Participación en una competencia riesgosa

2. Actos de abnegación o altruismo

3. Transporte benévolo

Clases de Daños (Rubros indemnizatorios)

1. Patrimonial: recae sobre bienes o cosas de una persona

2. Moral: se produce una lesión afectiva en otra persona

3. Emergente: se manifiesta y emerge con inmediatez

4. Lucro Cesante: pérdidas, interés o ganancias que se dejan de percibir a raíz de un daño, perjuicio o accidente sufrido

Indemnización:

• Patrimonial

• Pecuniaria

• En especie

Art.1083: ¨El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero.¨

• Reponer las cosas a su estado natural

• Excepción: imposibilidad de que se concrete: indemnización

RESPONSABILIDAD CIVIL

Concepto.- Es el deber de responder, sanción o indemnización cuando se produce un daño. Se obliga al agente dañador a responder al agente dañado.-

Sujetos.-

• Activo (agente dañador): obligación de componer

• Pasivo (agente dañado): derecho a ser indemnizado

Presupuestos de Responsabilidad.-

1. Existencia de un daño antijurídico.-

2. Relación de causalidad entre el derecho y el daño.-

3. Factor de atribución.-

Relación Obligacional.- La existencia de un deudor (sujeto activo) y un acreedor (sujeto pasivo) surge del daño que se provoca.-

Teoría del responder civil

• Normas que sancionan

• Normas que distribuyen (Reparación del daño)

 Bienes

 Males

Culpa: Factor Subjetivo

• Valor del deber de cuidado

• Autores Materiales Directos:

 Intencionales (los que son ejecutados con daño) Art.1072 (El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código "delito").-

 Con cargo indemnizatorio

 Sin cargo indemnizatorio

 Culposos

 Daño que una persona le causa a otra

 Daño que una persona se causa a sí misma (sin indemnización)

 Culpa recíproca con daño a uno solo

 Culpa recíproca con daño a ambos

Art.512: ¨La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar¨.

• Naturaleza de la obligación, circunstancia de persona, tiempo y lugar.-

Art.904: ¨Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas¨.

• Las personas van a responder siempre y cuando este previsto o cuando haya empleado el debido conocimiento y atención que haya podido preverlos.-

Art.1109: ¨Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil¨.

• Culpa o negligencia, está obligado a la reparación del perjuicio.-

Acciones Culposas:

1. Ausencia de intención maléfica (habría voluntad respecto de la ejecución del acto pero no del resultado). Obra con culpa.-

2. Voluntad en la acción (debe haber una imputación de 1° grado, de 2° grado y valorar la conducta).-

Ley de las XII Tablas: Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura.-

En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.-

Su elaboración se produjo a mediados del siglo V A. C.-

Lex Aquilia: Establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.-

Se encargaba de regular las relaciones extracontractuales y dio determinación al actual Código Civil Argentino.-

Fue creada en el siglo III A.C.-

Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

Deber jurídico de responder o reparar un daño causado por parte del agente dañador a la víctima.-

La responsabilidad contractual es la que nace de un contrato que une a las partes, si la obligada incumple el contrato deberá responder por ello. Pero, en lo que a nosotros nos interesa, debemos tener muy en claro que la responsabilidad contractual no siempre requiere la efectiva existencia de un contrato para generar responsabilidad por incumplimiento; sino que a veces esta surge de una obligación concreta y preexistente, no importando la fuente. Así, la obligación que sume el Estado de brindar educación, lleva implícita la obligación de brindar seguridad a los niños.-

La responsabilidad extracontractual es la que surge ante el incumplimiento del deber genérico de no dañar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por el hecho de vivir en sociedad.-

En nuestro derecho existe la regla aquiliana, que establece que ante la duda debe considerarse que estamos en presencia de responsabilidad extracontractual.-

En los casos de responsabilidad contractual el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, por lo que para eximirse de responsabilidad es necesario la introducción de una causa ajena el hecho dañoso. Concretamente, quien fue víctima de un daño, solo debe probar que el hecho que lo originó existió, en tanto que quien debe probar su falta de responsabilidad es el supuesto responsable.-

En la responsabilidad extracontractual, para responsabilizar al Estado o a sus dependientes debe probarse su culpa, es decir, la negligencia de los empleados (docentes, preceptores, personal administrativo) de acuerdo a los artículos 1074 (¨Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido¨.) y 1109 del Código Civil. Aquí, la víctima debe probar no solo que el hecho que ocasionó el daño existió, sino también la culpa de los supuestos responsables.-

Debe aclararse que en nuestro derecho la víctima debe optar por una de las acciones al efectuar su reclamo: o lo hace por responsabilidad contractual o por responsabilidad extracontractual, no pudiendo sacar de cada una de ellas las lo que le es más favorable.-

La importancia en lo económico de optar por una y otra, al margen de la carga de la prueba (es decir, quien debe probar y que debe probar), es porque consecuencias debe responder el demandado en uno u otro caso: si el incumplimiento es

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