Derecho De Daños
Enviado por Eric9788 • 15 de Septiembre de 2014 • 5.108 Palabras (21 Páginas) • 169 Visitas
DERECHO DE DAÑOS
DAÑO
Concepto.- Hay daño cuando un sujeto (sujeto activo) invade la esfera jurídica de otro sujeto (sujeto pasivo) o víctima.-
Art.1068 Cod.Civil: ¨ Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades ¨.-
Art.1109 Cod.Civil: ¨ Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil ¨.-
Presupuesto de daño resarcible.-
Daño Personal: Solo puede exigir su reparación la persona que lo sufrió. Son directos y reflejos.-
Daño Cierto: Hay certeza cuando el hecho que provoca la consecuencia dañosa no puede negarse o controvertirse de acuerdo a las reglas de una ciencia, saber o conocimiento. (Futuros).-
Subsistente: El daño no tiene que haber sido reparado.-
Afectar un interés legítimo o un Derecho Subjetivo: Interés de tipo individual o subjetivo, afecta individualmente al sujeto.-
Presupuesto de daños no resarcibles.-
Inimputabilidad: Menores y dementes.-
Inculpabilidad: Cuando la voluntad está viciada.-
Incausalidad: Interrupción del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor.-
Causas de Justificación.-
Por la Ley:
1. Estado de necesidad (necesito provocar un daño a efectos de evitar otros de mayor magnitud):
• No exista otro medio más idóneo
• Inminente (proximidad temporal)
• Bien jurídico violado o dañado de menor jerarquía
2. Legítima defensa:
• Agresión ilegítima
• Falta de provocación suficiente
• Conectividad temporal
• Racionalidad en el medio empleado
3. Ejercicio regular de un derecho (no puede constituir en ilícito ningún acto)
4. Autoayuda (justicia por mano propia: uso de fuerza jurídicamente justificada)
Por el consentimiento del damnificado: Las personas asumen que el nivel de actividad que ejecutan puede tener consecuencias.-
1. Participación en una competencia riesgosa
2. Actos de abnegación o altruismo
3. Transporte benévolo
Clases de Daños (Rubros indemnizatorios)
1. Patrimonial: recae sobre bienes o cosas de una persona
2. Moral: se produce una lesión afectiva en otra persona
3. Emergente: se manifiesta y emerge con inmediatez
4. Lucro Cesante: pérdidas, interés o ganancias que se dejan de percibir a raíz de un daño, perjuicio o accidente sufrido
Indemnización:
• Patrimonial
• Pecuniaria
• En especie
Art.1083: ¨El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero.¨
• Reponer las cosas a su estado natural
• Excepción: imposibilidad de que se concrete: indemnización
RESPONSABILIDAD CIVIL
Concepto.- Es el deber de responder, sanción o indemnización cuando se produce un daño. Se obliga al agente dañador a responder al agente dañado.-
Sujetos.-
• Activo (agente dañador): obligación de componer
• Pasivo (agente dañado): derecho a ser indemnizado
Presupuestos de Responsabilidad.-
1. Existencia de un daño antijurídico.-
2. Relación de causalidad entre el derecho y el daño.-
3. Factor de atribución.-
Relación Obligacional.- La existencia de un deudor (sujeto activo) y un acreedor (sujeto pasivo) surge del daño que se provoca.-
Teoría del responder civil
• Normas que sancionan
• Normas que distribuyen (Reparación del daño)
Bienes
Males
Culpa: Factor Subjetivo
• Valor del deber de cuidado
• Autores Materiales Directos:
Intencionales (los que son ejecutados con daño) Art.1072 (El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código "delito").-
Con cargo indemnizatorio
Sin cargo indemnizatorio
Culposos
Daño que una persona le causa a otra
Daño que una persona se causa a sí misma (sin indemnización)
Culpa recíproca con daño a uno solo
Culpa recíproca con daño a ambos
Art.512: ¨La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y
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