DERECHOS DE LAS VICTIMAS. ¿CUALES DERECHOS TIENE LA VICTIMA DEL DELITO?
mandarina1Ensayo12 de Abril de 2016
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DERECHOS DE LAS VICTIMAS
¿CUALES DERECHOS TIENE LA VICTIMA DEL DELITO?
AUNQUE NO SE HAYA CONSTITUIDO COMO QUERELLANTE, LA VICTIMA TENDRA LOS SIGUIENTES DERECHOS DEL PROCESO:
- DERECHOS DE INFORMACION Y TRATO:
- A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimacion con motivo del proceso.
- A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.
- A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.
- A señalar un domicilio, lugar o medio en el que puede serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la oficina de atención a la víctima del delito del ministerio público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.
- A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio , sitio o medio en que puedan serle comunicada.
- A ser informada de su derecho o solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgo o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.
- A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o periciales, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.
- A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir a cada una de las resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado su domicilio, lugar o medio para ser informada.
- DERECHOS DE PROTECCION Y ASISTENCIA
A) PROTECCION EXTRAPROCESAL
La victima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial en caso de riesgo o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares.
B) PROTECCION PROCESAL
Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la victima tendrá derechos a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cedula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no conste en la documentación del proceso, además, en los casos señalados en el artículo 204 bis de este código, tendrá derecho a mantener en reserva de sus características físicas individualizaste, cuando por la naturaleza del hecho, estas de defensa.
C) Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las victimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado pata tal efecto, tanto en el poder judicial como en el ministerio de seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimizacion con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como periciales o audiencias.
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