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LA EXPROPIACION


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  420 Visitas

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LA EXPROPIACION

Es el acto por el cual el Estado despoja a una persona de todo o parte de su patrimonio, sin que éste acto sea arbitrario y necesariamente debe ser por una causa pública (un bien de interés común) compensando al expropiado con el pago de un precio justo o con la reposición de un bien similar en otro lugar.

Es decir; que la expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.

La expropiación surge del acuerdo que en ejercicio por su supremacía tiene la Administración Pública y comprende todo tipo o forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.

Ningún propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se practiquen, sobre sus bienes inmuebles los estudios necesarios para construir, conservar o mejorar una obra pública. También están obligados a mostrar los bienes muebles, para su examen cuando en ellos exista un interés público previamente declarado. En caso de negativa del propietario, por la vía incidental, se le deberá solicitar autorización al juez competente en materia y esos actos se realizarán ante una autoridad jurisdiccional.

Si tales estudios provocan algún daño, este se indemnizará siguiendo los trámites previstos en esta ley para la ocupación temporal. Pero antes de realizar los estudios, el funcionario comisionado comunicará por escrito al interesado, la fecha, la hora, el tipo de estudio y los motivos que lo originan.

La Administración Pública podrá adoptar las medidas necesarias para no alterar las condiciones del bien que se pretende expropiar. Cuando se trate de bienes de valor artístico, histórico o arqueológico, esas medidas deberán ser adoptadas, necesariamente y en forma oportuna, por el órgano expropiador. Como parte de ellas, podrá impedirse que esos bienes salgan del país durante el trámite de la expropiación.

Esas medidas se practicarán por un plazo máximo de un año. La Administración deberá indemnizar por los daños que causen las limitaciones irrazonables al derecho de propiedad, especialmente cuando afecten el uso económico del bien.

Toda obra pública tiene por base el dominio. La operación de una obra pública supone necesariamente la disposición y utilización de las cosas, muebles o inmuebles, que han de constituirla. Esas cosas, en el momento de ser requeridas, pueden estar, ya en el dominio público, ya en el dominio privado. Cuando están en el dominio privado originan la expropiación por causa de utilidad pública. Si el propietario del objeto necesario para la obra pública no lo transfiere convencionalmente, puede ser obligado a la transferencia, declarado el objeto de utilidad pública. En cuyo caso, el particular recibe en compensación o pago, el valor del mismo.

La expropiación por causa de utilidad pública puede ser definida diciendo que consiste en la ocupación de las cosas de propiedad individual para fines de utilidad pública, mediante la indemnización de su valor y de los perjuicios directamente derivados de ella.

Ejemplo de expropiación:

Expropiar un conjunto de casas para la construcción de una autopista, puente o camino que considere necesario para el beneficio del desarrollo de la sociedad. Esto es una expropiación forzosa, es decir un acto administrativo que en base a la utilidad pública o el interés social, despoja a la persona de parte de su patrimonio compensándole o pagándole un precio justo.

Las acciones de expropiación:

Se establecen en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Respecto de la propiedad originaria del Estado, refiere a la propiedad de las tierras y aguas que transfiere dominio de ellas a los particulares y así constituye la propiedad privada.

En su apartado donde refiere a la expropiación que solo se podrá llevarse a cabo por causa de utilidad pública mediante indemnización. Lo cual el Estado tiene derecho siempre y cuando sea con un interés público, regulando en beneficio de la sociedad y distribuyendo equitativamente conservando esas riquezas para lograr un desarrollo de vida urbana y rural.

Condición para expropiar:

Se consideran tres condiciones establecidas en la Constitución Nacional y en las Constituciones Provinciales:

- Utilidad Pública

- Calificación por Ley

- Indemnización

El Artículo 18 de la ley de expropiación establece que para expropiar, es indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público y la declaratoria de este interés público deberá notificarse al interesado o a su representante legal publicándose en el Diario Oficial.

Utilidad pública: La expropiación no puede tener lugar por fines de interés privado. No se puede quitar la propiedad a una persona para dársela a otra en su beneficio o interés personal, sea éste el Estado, sea una institución cualquiera, sea un empresario o individuo.

En otras épocas se verificaba para fines de necesidad pública, pero este requisito fue después sustituido desde la sanción del Código de Napoleón por el de utilidad pública, concepto mucho más amplio y que permite consultar mejor las exigencias del interés colectivo. El concepto de utilidad pública puede ser de orden material, económico o higiénico, o de orden puramente estético, para embellecimiento de una ciudad, (González Calderón - Derecho Constitucional).

Calificada por ley: Corresponde al Poder Legislativo la declaración de utilidad pública como lo, establece La Constitución Nacional y las disposiciones concordantes de las Constituciones Provinciales. Se ha discutido si la facultad de declarar y apreciar la utilidad pública de una obra, corresponde exclusivamente y privativamente al Poder Legislativo, de tal manera que su apreciación y juicio sobre este punto sean definitivos, o si por el contrario, la calificación hecha por este Poder, puede ser materia de revisión por el Poder Judicial.

Indemnización previa: La Constitución de la Nación

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