FERRAJOY SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
vcharry19 de Mayo de 2014
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FERRAJOY
SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Luigi Ferrajoli
I. El Constitucionalismo como nuevo paradigma del derecho positivo
El Constitucionalismo puede ser visto como un sistema de vínculos sustanciales, es decir, un sistema de prohibiciones y obligaciones impuestas por las cartas constitucionales y en especial por los principios y los derechos fundamentales que en ellas se establecen. La efectividad de este sistema se encuentra en la rigidez de las Constituciones, asegurada por la previsión de procedimientos especiales para su reforma, por un lado, y por la creación del control jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes, por el otro. El resultado, es el Estado constitucional de derechos.
Gracias a la rigidez de las constituciones, la legalidad se encuentra condicionada y regulada por vínculos jurídicos formales y sustanciales; es proyección jurídica de la legislación misma (por tanto límite del legislador). De esta manera resulta positivizado no sólo su ser sino también su deber ser. El constitucionalismo representa el complemento del Estado de derecho como una extensión que comporta la sujeción a la ley de todos los poderes, y por tanto la disolución de la soberanía estatal interna: en el Estado constitucional de derecho no existen poderes soberanos, ya que todos están sujetos a la ley ordinaria y/o constitucional.
Este cambio de paradigma no sólo se ha dado en el plano interno sino que también se extiende al marco internacional, en donde la soberanía estatal
ha sido jurídicamente limitada, por la sujeción de los Estados al imperativo de la paz y a la garantía de los derechos humanos establecidos en cartas internacionales.
El constitucionalismo es sobre todo un programa normativo para el futuro, en el sentido de que los derechos fundamentales que establecen las constituciones y las cartas internacionales deben ser garantizados y satisfechos, por un lado y, por otro, considerando que el paradigma de la democracia constitucional es todavía un paradigma embrionario, que debe ser extendido en una triple dirección:
- Hacia la garantía de todos los derechos, no sólo los de libertad sino también los sociales.
- Frente a todos los poderes, tanto los públicos como los privados
- A todos los niveles, en el derecho estatal e internacional.
II. ¿Cuáles son los Derechos Fundamentales?
A esta interrogante es posible darle tres respuestas distintas:
1° Ofrecida por la teoría del derecho En el plano teórico jurídico la definición más acertada de los “derechos fundamentales” es la que los identifica con los derechos que están adscritos a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables. Esta respuesta nos dice que si queremos garantizar un derecho como fundamental debemos sustraerlo tanto a la disponibilidad de la política como a la del mercado, confiriéndolo igualmente a todos.
2° Ofrecida por el derecho positivo Esta respuesta es ofrecida
derechos a la ciudadanía y por las leyes impuestas en contra de la inmigración, este conflicto puede llegar a convertirse en una fuente permanente de peligros para la paz y para la credibilidad del derecho internacional, área en la cual se requieren una serie de reformas y garantías de tipo institucional.
Otro aspecto del nexo entre derechos humanos y paz es la naturaleza y los límites del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Éste se trata de un derecho complejo de autonomía, articulado en dos dimensiones a) la autodeterminación interna, consistente en la facultad que tienen los pueblos para decidir libremente su estatuto político (d° interior), corresponde a la más simple e inequívoca b) la autodeterminación externa, que se entiende
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