Facultad de Derecho Derecho 3 Sección 5 Contestacion de la demanda
Dixon MarcanoEnsayo26 de Mayo de 2017
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nor-Oriental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”
Facultad de Derecho
Derecho 3 Sección 5
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Docente: | Integrantes: |
María Gabriela Simancas | Omar Gómez CI:24.521.960 |
Carlos Parra CI:25.084.862 | |
Jandy Piña CI: | |
Adaluz Malave CI: | |
Ciudad Guayana, Marzo del 2017.
INDICE
Pp | |
RESUMEN…………………………………………………………..…… | |
INTRODUCCION……………………………………………………...… |
DESARROLLO | ||
La Contestación de la Demanda…………….…………………... | ||
Naturaleza del Acto de Contestación de la Demanda………… | ||
Contestación Colectiva….......................................................... | ||
La Comparecencia…................................................................ | ||
Falta de Comparecencia del Demandado……………………… | ||
Confesión Ficta...………………………………………………….. | ||
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III. | ||
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IV. | ||
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CONCLUSIONES……………………………………………………….. | |
BIBLIOGRAFIAS………………………………………………………… | |
ANEXOS….………………...……………………………………………. |
INTRODUCCION
En el trabajo siguiente estaremos hablando como a su vez estudiando acerca de la contestación de la demanda que la podemos definir como el acto procesal del demandado, mediante el cual este ejercita el derecho de defensa y da respuesta a la pretensión contenida en la demanda, el objetivo del estudio de la contestación de la demanda y todo lo que ella abarca que será expuesto en el siguiente trabajo, con la finalidad de que no se carezca de un mal concepto o el simple hecho de sufrir algún tipo de ignorancia con respecto al procedimiento legal que la contestación de la demanda conlleva, ya que al momento de aplicar el procedimiento con respecto a los sujetos que sean demandados se debe tener el conocimiento adecuado de la materia, para que como futuros abogados en este caso defensores de los demandados a realizar la dicha contestación de la demanda se realice con los debidos parámetros que está conlleva y que nos lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DESARROLLO
La Contestación de la Demanda.
Cuando estudiamos la naturaleza jurídica del proceso, y estudiamos la tesis que lo explica como cuasi contrato, considerando que entre las grandes categorías del derecho: Delitos y contratos. Cuasi delitos y cuasi contratos, necesariamente el proceso por no ser una forma convencional y por no constituir tampoco ni un delito ni un cuasi delito, fue calificado y explicado como un cuasi contrato, y así se habla entonces del cuasi contrato de la Litis, el cual se integra con la demanda y su contestación.
El Código de Procedimiento Civil, no define lo que es la contestación de la demanda, como en general, no define la mayoría de las instituciones procesales. El código regula la oportunidad y la formula que debe dársele a la contestación, así como explica detalladamente la defensa o cuestiones privadas que pueden promover la parte demandada llegado el día y la hora señalados para la contestación de la demanda.
En cuanto a la consagración legal en el texto adjetivo, hay varias disposiciones que se refieren o se relacionan con la contestación de la demanda, entre las cuales se encuentran las preceptuadas en los Artículos 346, 358 y 361.
Desde el punto de vista de la propia constitución nacional, la contestación de la demanda facilita y canaliza el ejercicio del derecho de defensa, que es inviolable en todo estado y grado de la causa, tal como lo determina el Artículo 68 de la Carta Fundamental “La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso”.
Desde el punto de vista del demandado, la contestación de la demanda es la oportunidad que él tiene para promover las cuestiones previas y defensas que indica el Artículo 346. El acto de la contestación de la demanda se concibe como una carga del demandado toda vez que en esa oportunidad él puede convenir en las pretensiones del actor, caso en el cual se da por terminada la Litis; puede rechazar la pretensión del actor o bien admitir unas y rechazar otras.
En el proceso moderno, la contestación de la demanda en un momento eventual del mismo, en el entendido de que eventual es todo acontecimiento que puede ocurrir o no. La contestación de la demanda tendrá lugar si el demandado asiste a dicho acto, pero no tendrá lugar si el demandado no concurre en el día y hora fijados, por lo cual se constituye en rebelde o contumaz, que tiene consecuencias en el Código de Procedimiento Civil, Articulo 362.
El acto de contestación de la demanda es privativo del demandado y exclusivo de este, pero no implica que sea una actuación necesaria e imprescindible que deba tener lugar, ya que para que tal acto tenga lugar o no, dependerá de si el demandado comparece o no. Por consiguiente para el demandado no es un deber contestar la demanda, ni frente al Juez, ni frente a la parte contraria. Pero, el demandado tiene en el acto de la contestación de la demanda una carga procesal, en cuanto a que es un imperativo de su propio interés concurrir al Tribunal, para alegar las defensas que estime convenientes, porque ni el Juez, ni el Código le da otra oportunidad para hacerlo. En consecuencia, si el día de la contestación de la demanda el demandado no asiste a dicho acto precluye para el su derecho de oponer defensas o cuestiones previas. La preclusión del derecho a poner cuestiones previas y defensas por no comparecer el demandado en la contestación se encuentra previsto en la norma contenida en el Artículo 364. “terminada la contestación o precluido el plazo para realizarlo, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni la cita de terceros a la causa”.
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