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CONTESTACION DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO EN EDUCACION

Carmen Arcos MartinezMonografía24 de Febrero de 2016

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Señores

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO

Magistrada Ponente: Dr. Luis Carlos Martelo M

E.         S.        D.

REF: Expediente No. 2014-926LM

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JAIRO CALVO GARCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

HERNANDO LARIOS FARAK, identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.273.155 expedida en Barranquilla Atlántico y T.P. 156029 del C.S.J., de conformidad con el poder que me ha sido conferido en legal forma por la Secretaria Jurídica del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, Doctora CLAUDIA PATRICIA SOTO DE LA ESPRIELLA concurro a su despacho para presentar CONTESTACION A LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (excepciones de mérito) de forma metodológica y de acuerdo a los postulados del artículo 175 del CPA y CA, presentada por JAIRO CALVO GARCIA, en punto a obtener la nulidad de la Resolución No. 00509 de fecha 22 de enero del 2014, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico.

FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA

HECHO PRIMERO: No me consta, me atengo a lo demostrado en el proceso

HECHO SEGUNDO: Es cierto, el hecho que el Departamento del Atlántico dio inicio al proceso administrativo de homologación indexado y nivelación salarial, en virtud a las Leyes 60 de 1993 y 715 del 2001, en concordancia con la directiva ministerial No. 10 del 2005.

HECHOTERCERO: Es cierto, el hecho que el Ministerio de Educación Nacional aprobó inicialmente el estudio técnico de homologación de cargos de la planta de personal administrativo del Departamento del Atlántico mediante Oficio No. 2009EE30647 del 3 de junio de 2009.

HECHO CUARTO: Es cierto, el hecho que el Departamento del Atlántico mediante Decreto 208 del 24 de junio del 2009, ordenó la nivelación salarial.

HECHO QUINTO: Es cierto, por lo que a partir de ese momento la accionante comenzó a percibir el nuevo salario ya nivelado con su cargo homólogo dentro de la planta de personal del Departamento.  

HECHO SEXTO: Es cierto. En este hecho hay que aclarar que de conformidad con las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011, siempre se supeditó o condicionó el pago de los conceptos generados por homologaciones, al concepto previo y aprobación del Ministerio de Educación Nacional de los estudios técnicos y liquidaciones elaboradas por las entidades territoriales. Por tal razón, era obligación del señor Gobernador del Departamento del Atlántico, acatar la orden del Ministerio de Educación Nacional de suspensión de pagos, impartida mediante oficio 2011EE30647, como en efecto lo hizo.

HECHO SEPTIMO: Es cierto, el hecho que Ministerio de Educación Nacional aprobó mediante oficio No.  2011EE34201 el estudio técnico de Homologación.

HECHO OCTAVO: Es cierto.

HECHO NOVENO: Es parcialmente cierto.  En primer lugar es cierto que en el mencionado acto administrativo, Resolución No 00509 de fecha 22 de enero del 2014, se reconoce el retroactivo por nivelación salarial y por concepto de homologación, sin embargo, no es cierto que se hayan efectuado descuentos correspondientes a aportes parafiscales y patronales como lo afirma el apoderado de la parte actora, pues en realidad estos conceptos se incluyen en el acto administrativo a título informativo pues era deber de la entidad territorial determinar el monto total de la deuda, lo cual como  es lógico, no solo incluye el concepto del retroactivo salarial sino los respectivos aportes parafiscales y aportes patronales a cargo del empleador y que en efecto no fueron descontados del valor que correspondía al demandante por retroactivo salarial, tal como se explicará posteriormente y con mayor detalle. Ahora bien, es cierto que sobre el valor que corresponde a la demandante por concepto de retroactivo salarial se efectuaron los descuentos por estampillas, los cuales encuentran su fundamento en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico el cual impone este tributo, tanto a contratistas como a los pagos laborales, de conformidad con los artículos 135, 136, 137, 145, 148 y 151. Así mismo, se aplicó el descuento en la proporción que de conformidad con la ley corresponde asumir al empleado por aportes a la seguridad social de salud y pensión.

HECHO DECIMO: No es cierto, el hecho que se hayan aplicado descuentos sobre la suma que correspondía a accionante por concepto de retroactivo salarial, pues como se puede evidenciar claramente de la resolución acusada, en el artículo primero de la misma se encuentra inserto un cuadro explicativo con el que se evidencia que la primera casilla es la que corresponde al valor del retroactivo total, esto es la suma a favor de la actora por concepto de retroactivo salarial. No puede pretender la actora que por el hecho de que en el acto administrativo acusado se incluyera el monto total de la deuda a cargo del ente territorial por concepto de homologación, lo cual incluye obviamente no solo el salario del empleado, sino que además debe tenerse en cuenta los pagos a terceros asociados a la nómina, como lo son los parafiscales y aportes patronales que se deben pagar por este empleado se le paguen entonces a él también los dineros que se adeudan a la entidades que son beneficiarias de los aportes parafiscales, como lo son el SENA, ICBF, ESAP, etc.

HECHO DECIMO PRIMERO: No es cierto. Toda vez que los artículos 135, 136, 137, 145, 148 y 151 del Estatuto Tributario de Departamental establece como hecho generador del impuesto de estampilla, los pagos laborales realizados por entidades tales como el Departamento, por lo que en este caso de conformidad con dichas normas, era obligación del Departamento del Atlántico efectuar las respectiva retenciones al momento de efectuar el pago.

Para una mayor claridad, se transcribe a continuación el aparte correspondiente del artículo 135 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico:

“ARTÍCULO 135.- Hechos generadores y base gravable generales. Según los usos y tarifas indicados para cada impuesto de estampilla en particular indicada en los capítulos siguientes, generan la obligación de cancelar estampillas los siguientes hechos y actos, sobre las siguientes bases:

(…)

b) Pagos Laborales. Los abonos en cuenta y/o el pago de nómina por concepto de salario mensual realizado por las entidades descritas e incluidas en los literales a.1), a.2) y a.3), con exclusión de los gastos de representación. (Ordenanza No. 000041/2002)” (Subrayado fuera de texto)

HECHO DECIMO SEGUNDO: Es cierto, y en efecto, en ningún momento se descontaron esos conceptos del valor del retroactivo salarial que correspondía a la demandante. Es claro el error de interpretación que ha dado el apoderado demandantedel contenido de la Resolución No. 00509 de fecha 22 de enero del 2014, al creer que el monto total de la deuda, corresponde en su totalidad al retroactivo salarial, cuando se encuentra claramente discriminado en cada columna del cuadro inserto en el artículo primero de la resolución en cuestión, que solo la primera columna obedece a este concepto, las demás columnas corresponde al monto de las obligaciones por concepto de parafiscales y aportes patronales, que también debían ser asumidos como consecuencia de la homologación pero que en ningún caso son pagos a favor del servidor, pues como es bien sabido los beneficiarios de estos pagos son por disposición legal el SENA, ICBF, ESAP, etc.

HECHO DECIMOTERCERO: No es cierto. El error del apoderado de la parte demandante radica en pretender leer aisladamente solo un párrafo del acto administrativo demandado, sin analizarlo en su integridad y como un todo. Es claro que la parte actora está confundiendo el monto total de la liquidación de la deuda que se enuncia en el acto administrativo atacado por esta vía judicial, con el monto del retroactivo salarial que corresponde al demandante. Si se analiza el punto 1.2. de la Directiva Ministerial No. 10 de 30 de junio de 2005, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se observa que en ésta se indicó claramente que: “La identificación de las diferencias salariales y prestacionales que persisten actualmente por no haber adelantado el proceso de homologación y nivelación salarial con la identificación por cargo, de la asignación básica y demás costos inherentes a la nómina, debidamente desagregado.” De lo anterior, se colige claramente que eso fue lo que en efecto hizo el Departamento del Atlántico, identificar el total de la deuda, incluyendo, debidamente discriminados o desagregados, los costos inherentes a la nómina, que son los parafiscales y aportes patronales.

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