Fines Y Valores Del Derecho
mayerlyka24 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
En nuestra sociedad, las cosas que importan, se llaman valores, justamente porque valen, porque es preciso defenderlos, y enseñárselos a los miembros de nuestra comunidad, para lograr así, el modelo social deseado.
Los valores se enseñan a través de las actitudes políticas de los gobernantes, en la escuela, en los medios masivos de comunicación, en el seno de las familias, en los clubes, etcétera. Los valores pueden ser éticos, estéticos, religiosos, técnicos, materiales, etcétera.
Las clases de normas, se asientan en esos valores, calificando conductas como buenas o malas, deseables o no deseables, en orden a los valores que considera superiores, ya que esas cosas que importan estructurarán la vida individual o social, de acuerdo a la jerarquía en que estén ubicados.
DERECHO
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes.
CREACIÓN DEL DERECHO
La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.
Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.
FUNCIONES DEL DERECHO
Función proviene de la palabra latina "FONS" y en sentido figurado se emplea para significar el principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales, en otras palabras es el lugar donde nace, surge o se origina algo, como si nos remontamos al nacimiento de las fuentes de un Río en el.
En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento, colacimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien las fuentes de derecho se clasifican por su entudio en:
• Fuente Histórica: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, ejemplo: Código de Hammurabi.
• Fuente Real: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, ejemplo: Código penal y civil de un estado.
• Fuente Formal: Conjunto de actos o hechos que realiza el estado, la sociedad, el individuo para creación de una ley.
FINES DEL DERECHO
Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse:
Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:
La Justicia
El Bien Común
Seguridad Jurídica
1. LA JUSTICIA
La justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que nos interesa.
La definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es :
Desde otra perspectiva, es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
EL FUNDAMENTO CULTURAL se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas.
Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
EL FUNDAMENTO FORMAL es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
A. CONCEPTO DE JUSTICIA EN EL DERECHO ROMANO
El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo.
B. TEORÍAS
Todas las filosofías se han planteado y han dado una teoría sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias.
Filosofía griega; la justicia conectándola con la vida en la ciudad-estado, estos defendían que las leyes de una sociedad eran una convención humana y no tenían fundamento racional, e incluso algunos sostenían la idea que era “ley” - “nomos” impuesta por el mas fuerte.
Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social.
Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.
Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:
La Iglesia Católica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llamó justicia social, consistía en que las desigualdades sociales y económicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.
En la actualidad la filosofía moral y política se divide en dos tendencias contrapuestas. La teoría neocontractualista de J. Rawls defiende la idea de Justicia como imparcialidad consistente en el consenso y la adhesión al sistema democrático y jurídico vigente. El marxismo de la Escuela de Frankfurt también colaboró por lo que dijeron que la ética se debía de llevar al terreno del discurso y la argumentación, y se ha de suponer una situación ideal de diálogo, en el que todos los interlocutores se expresen racionalmente en igualdad de condiciones pero esto es casi imposible ya que el discurso es una práctica social y no se puede partir de una situación ideal que nunca existe.
El porqué de que no haiga una definición concreta de Justicia es, porque, és más fácil profundizar en teorías sobre la democracia, concretar procedimientos formales antes que, de temas como el de la justicia, donde hay que definir qué se debe considerar una ley justa y el cómo avanzar hacia una sociedad justa.
C. CLASES DE JUSTICIA.
La justicia es según Tomás de Aquino, "la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo".
Es, en otro aspecto, una cualidad del orden social, dar a cada uno lo suyo. Se distingue entre:
Justicia conmutativa, que regula y corrige las relaciones contractuales entre los seres humanos como personas privadas, mediante un criterio básico de igualdad absoluta
Justicia distributiva, es la que regula las relaciones de los seres humanos como miembros de la comunidad política
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