FINES Y VALORES DEL DERECHO
fabiolahdepadron15 de Mayo de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NAC. EXP. “RÓMULO GALLEGOS”
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Profesor:
Abog. José Gregorio Guevara
Bachilleres:
Álvarez, César C. I: 15. 247. 414
Blanco, Rosmely C.I: 15. 144. 276
Hernández, Fabiola C.I: 17.353.603
Padrón, Pedro C.I: 15.712633
Viloria, Luis C.I: 9.887. 408
1er Año, Sección 14
San Juan de los Morros, 26/04/2013
INTRODUCCIÓN
El concepto de derecho tiene dos significados. Uno como facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, permiso que le otorgan las normas.
Dentro de esos tipos de normas, existen los usos y costumbres, las normas éticas, las religiosas y las jurídicas, estas últimas establecidas por el Estado, por los órganos con facultades para hacerlo, y que prevén sanción ante el incumplimiento. El conjunto de estas normas jurídicas conforman el Derecho como ciencia, o derecho objetivo, que aparece como una fuerza externa a la persona a quien ese derecho va dirigido, y a quien se les aplica en forma coactiva, aún en contra de su voluntad.
La ciencia del derecho, otorga en sus normas entre otras cosas, las facultades o derechos antes referidos a las personas. Así por ejemplo, tenemos el derecho de trabajar o de estudiar, o de expresarnos libremente, porque la Constitución y las normas que se dictan en su consecuencia, así lo establecen, ya que como regla general, todo lo que no está expresamente prohibido legalmente, está permitido. Cuando un estudiante afirma estudio derecho, se está refiriendo a este último significado, o sea estudia las normas jurídicas vigentes en su sociedad, o en otras, si estudia derecho comparado.
El Derecho se refiere fundamentalmente al hombre y a su conducta. El Derecho no es una ciencia explicativa, que estudie la conducta del hombre, sino una disciplina normativa que prescribe formas de conducta al hombre. No estudia las acciones de los hombres; sino que señala lo que los hombres deben hacer; no resume lo que es sino que prescribe lo que debe ser.
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
El Derecho como ciencia, es una creación humana, impuesta por la necesidad social de contener ciertas conductas indeseables, y reconocer ciertos derechos naturales, anteriores a la formación del estado, y que surgieron con la persona misma.
Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en un absurdo lógico. El Derecho es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el aparato ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es más gráfica y más exacta, ya que si la sociedad necesita de ese aparato ortopédico es porque el hombre tiene una naturaleza débil y falible. Si fuera infinitamente bueno, si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho no sería tan necesario.
No se concibe el Derecho fuera de un conglomerado humano. El hombre aislado carece de relaciones jurídicas, no puede tener deberes con respecto a sujetos que no existen ni derechos exigibles de personas hipotéticamente suprimidas.
FINES DEL DERECHO
Los Fines del Derecho
La finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama la seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
Una segunda finalidad del derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad y de este modo hacer posibles los intercambios económicos entre ellos. La conducta ajena es libre. El derecho introduce un elemento de certeza en esa libertad, cierto poder de prever y de anticipar las conductas ajenas al determinar lo que los demás tienen derecho y deber de hacer o no hacer. El derecho tiende a garantizar de manera cierta e inequívoca la acción futura de los demás.
Y la tercera y más importante finalidad del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas. Entre los fines del Derecho, se tienen los siguientes:
• Regulación de la convivencia social.
• La seguridad jurídica.
• La justicia.
Por otra parte, Olasso (2005) expresa que “el fin del derecho es un valor, o mejor una serie de valores (justicia, seguridad, bien común, orden) de carácter ético social, porque se realiza en la sociedad” (p. 381). En tal sentido, el fin es una idea que, en caso del derecho, sirve de orientación a la estructuración de un orden jurídico positivo. La función de ésta idea se realiza por el contenido del bien y de valor que posee el fin del derecho “en – sí”.
Por tal razón Olaso (2005) define el fin como:
“El fin no es otra cosa que un valor, un bien puesto y reconocido como motivo de conducta. Cuando creemos que alguna cosa tiene valor y nos orientamos hacia él, el valor se presenta como un fin determinante de nuestro comportamiento. No es posible ningún fenómeno jurídico sin que se manifieste este elemento de naturaleza “axiológica” el valor convertible en elemento “teleológico”. (p. 381)
Por otra parte, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en:
• Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi.
• Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código penal y civil de un Estado.
• Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene: Costumbre, Doctrina, Jurisprudencia, Principios generales de estudio, Tratados internacionales, Legislación o Ley
El Derecho Occidental en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental tiende a entender como fuentes las siguientes:
• La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
• La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.
• La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
• La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
• El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
• Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
• La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
• Los tratados
• La costumbre internacional
• Los Principios generales del Derecho
• Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
• Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
Los Valores Jurídicos
Pueden ser definidos como una especie de valores éticos o morales, los cuales son usados como criterio para enjuiciar al derecho positivo, a su vez permiten realizar las reformas necesarias para lograr el progreso social. Resultan del pensamiento consciente, para así lograr los ideales de justicia, equidad, bien común y la seguridad jurídica que servirán de base para la creación y/o enjuiciamiento del derecho positivo.
Para algunos autores la palabra valor es sinónima de finalidad o fin, el valor es un concepto que se tiene sobre algo de acuerdo a nuestro conocimiento así, de acuerdo a nuestro criterio, algo será feo o bello, malo o bueno, justo o injusto.
Los valores jurídicos poseen la nota de alteridad, es decir, que estos valores van a resultar del cruce de conductas. La característica de la alteridad, es una condición
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