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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  670 Visitas

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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

CIUDAD :

NILZA MARINA AOSTA KELLY y ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Mexicana, mayor de edad, y por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle C 220 -3 Col. Nueva de esta ciudad , así como autorizando para que nos representen ante esta H. Autoridad laboral a los CC. Lics. Víctor Emir Dávalos Estrada, Cesar Santos Díaz y Héctor Cisneros Méndez, en los términos del Articulo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos.

Que por medio del presente escrito vengo a demandar a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACION S.A DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO , por las prestaciones que mas adelante se expresaran, con domicilio en Avenida Obregon 1170 de la Col. Nueva de esta ciudad, por las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

PARA NILZA MARINA ACOSTA KELLY

a).- La Reinstalación y cumplimento de mi contrato laboral y en consecuencia el reconocimiento de la antigüedad a partir del día 15 de MARZO del 2007, fecha en que inicie a laborar con la hoy demandada.

b).- Por el pago de salarios caídos y los que se sigan causando hasta el momento que se dicte la resolución definitiva en este juicio y se me cubran todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

PARA ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ

a.1).- La Reinstalación y cumplimento de mi contrato laboral y en consecuencia el reconocimiento de la antigüedad a partir del día 14 de FEBRERO del 2000, fecha en que inicie a laborar con la hoy demandada.

b.1).- Por el pago de salarios caídos y los que se sigan causando hasta el momento que se dicte la resolución definitiva en este juicio y se me cubran todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

En cuanto a los HECHOS.

I.- Con fecha 15 de julio del 2004, ingrese a prestar mis servicios como Auxiliar de Administrativo y posteriormente me quede como cajera a de la Comisión Estatal de Servicios Públicos Municipales del Estado de Baja California, siendo mis funciones las recibir pagos, expedir recibos , y todas aquellas que me encomendaba mi jefe inmediato, mismo que determinaba mi horario y jornada de trabajo y percibiendo un salario total mensual de $13,513.76 pesos MN. O sea un salario diario de $450.45.

II.- Mi jornada laboral comprendía del día lunes a sábado de 7:30 AM a 16:30 PM con una hora para tomar alimentos, teniendo como día de descanso los días domingos de cada semana.

III.- Es el caso que mi relación de trabajo con la demandada ha sido por tiempo indefinido y no obstante que la antigüedad con la que cuento es mayor a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, la ahora demandada no me ha considerado como trabajador de planta asi como no me reconoce mi derecho a percibir las prestaciones que se consagran en el contrato colectivo de trabajo que rige dentro de la fuente laboral tal y como lo prevee el articulo 396 de la mencionada ley, y que le son aplicados a trabajadores que realizan las mismas funciones que el suscrito dentro de la hoy demandada, siendo por lo que me veo en la necesidad de ocurrir en formal demanda.

IV.- Es de señalar que la patronal me impuso una jornada y horario laboral mayor al que establecen las condiciones generales de trabajo que rigen en la fuente de trabajo, y que las mismas deben considerarse extensivas para los trabajadores que laboren en dicha empresa, misma jornada de la cual se desprende que laboro tiempo extraordinario, motivo por el cual es que vengo reclamando el pago del tiempo extra generado y no cubierto en forma económica por la patronal desde mi ingreso a laborar en la demandada, y siendo que hasta la fecha continuo prestando mis servicios bajo un horario y jornada extraordinaria por lo que deberá considerarse como una violación de tracto sucesivo en mi contra debiéndose cubrir la totalidad de las prestaciones que se reclaman, lo anterior en base a los siguientes criterios jurisprudenciales que de por analogía se aplican al caso que nos ocupa Mi jornada de trabajo era en que fui contratado en un principio era de Lunes a sábado de 7:30 horas a 16:30 y ya que la jornada excede de la legal hasta la fecha la parte demanda no me ha cubierto el pago de horas extras mismas que desde este momento reclamo en base a los siguientes cómputos, en razón del ultimo año laborado correspondiente al 15 de agosto del 2006 al 15 de Agosto del 2007 a que tengo derecho ahora bien considerando que

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