ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Investigación Criminalistica


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  2.671 Palabras (11 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 11

Que contiene un Informe Pericial? sea éste de la especialidad que se.

EL INFORME PERICIAL.

Es el documento caracterizado por contener información u otra materia reflejando el resultado de una investigación adaptado al contexto de una situación y de una audiencia dadas.

Generalmente, el propósito del informe, como su propio nombre indica, es informar. Sin embargo, los informes pueden incluir elementos persuasivos, tales como recomendaciones, sugerencias u otras conclusiones motivacionales que indican posibles acciones futura. Los informes pueden ser públicos o privados y tratan a menudo sobre preguntas planteadas por individuos del gobierno, los negocios, la educación o la ciencia.

EL PERITAJE

También puede ser definido como la actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente destacadas y calificadas por sus medios técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas.

Mediante el peritaje se verifican hechos y se establecen sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos.

El peritaje, puede ordenarse para descubrir o valorar un elemento de prueba debe ser necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes esto de acuerdo con el artículo 204 de nuestro código procesal.

Los peritos deben ser expertos y tener título, expedido en el país o en el extranjero, habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual son llamados a dictaminar, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas.

En caso contrario debe designarse a personas de idoneidad manifiesta.

No rigen las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció directamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso se aplican las reglas de la prueba testimonial.

En caso de incapacidad de la persona, no pueden actuar como perito:

Quienes por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, no comprendan el significado del acto, tampoco quienes deban abstenerse de declarar como testigos aquellos que hayan sido testigos del hecho objeto de procedimiento, tampoco aquellas personas inhabilitadas para dicho caso.

Los peritos son designados por el ministerio público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son nombrados por el juez o tribunal, a propuesta de parte, en cuanto al número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes. La resolución que ordena el peritaje fija con precisión su objeto y el plazo para la presentación de los dictámenes.

Los peritos son citados en la misma forma que los testigos; tienen el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual son designados. Si los peritos no son idóneos, están comprendidos en algunas de las incapacidades citadas, presentan un motivo que habilite su recusación o sufren un impedimento grave, así lo pueden manifestar, indicando los motivos.

Las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado, o para que dictamine conjuntamente con él, cuando por las circunstancias particulares del caso, resulte conveniente su participación, por su experiencia o idoneidad especial.

Las partes pueden proponer fundadamente temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.

En cuanto a la Inhibición y recusación.

Son causas legales de inhibición y recusación de los peritos las establecidas para los jueces. El funcionario que ha dispuesto el peritaje resuelve todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

Los peritos practican conjuntamente el examen, siempre que sea posible o conveniente. Las partes y sus consultores técnicos pueden asistir a la diligencia y solicitar aclaraciones pertinentes, con la obligación de retirarse cuando los peritos inicien la deliberación. Durante la etapa preparatoria esta facultad no obliga al ministerio público a convocar a las partes a la operación.

Cuando algún perito no concurre a realizar las operaciones periciales, por negligencia, o por alguna causa grave, o cuando simplemente desempeña mal su función, se procede a su reemplazo. El dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.

Los peritos pueden dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presenta por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias. Cuando el dictamen es dudoso, insuficiente o contradictorio, el juez, a solicitud de parte, o el ministerio público, según corresponda, puede ordenar su ampliación o la realización de un nuevo peritaje por los mismos peritos o por otros.

El juez y el ministerio publico como auxilio y para llevar a cabo las operaciones de peritaje, según la naturaleza del acto, puede ordenar la presentación o el secuestro de cosas y documentos, así como la comparecencia de personas, si es necesario. También puede requerir al imputado y a otras personas que confeccionen el cuerpo de escritura, graben su voz o lleven a cabo operaciones semejantes.

Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y ella rehúse colaborar, se deja constancia de su negativa y se dispone lo necesario para suplir esa falta de colaboración.

La pericia cultural. Para conocer las pautas culturales de referencia y valorar adecuadamente su responsabilidad penal en los casos de hechos punibles atribuidos a miembros de un grupo social con normas culturales propias podemos ordenar un peritaje.

En cuanto a la autopsia, los peritos que son designado por el ministerio público deben rendir un informe sobre la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico legal del hecho y del momento en que ésta se produjo. Si el ministerio público no ordena la autopsia, las partes pueden

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com