Regionalización, Descentralización Y Desconcentración De Acuerdo A La Constitución Política De La República De Guatemala
marielisseth11 de Julio de 2014
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Regionalización, descentralización y desconcentración de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala.
El Organismo Ejecutivo con la finalidad de acercar los servicios y obtener la participación de la población, ha creado con el paso de los años políticos nacionales basadas en estos temas. Esto surgió de la necesidad para tener un mejor control de las funciones de las instituciones y dependencias pertenecientes a d dicho Organismo; remontándonos a épocas pasadas nos damos cuenta que la mayoría de servicios se encontraban ubicados únicamente en el municipio de Guatemala, por ser la capital, era una forma de centralismo; la historia nos indica que se comienza a realizar acciones sobres estos temas a partir del año de 1945, y comienzan desde la autonomía del municipio y creación de instituciones encargadas de prestar servicios básicos a la población; pero para ese entonces no existía una ley adjetiva que le diera vida, hasta que se creó nuestra actual Constitución en el año de 1985, la cual le da carácter legal.
Descentralización.
La descentralización, a grandes rasgos, puede entenderse como el proceso por el cual el Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a través de los órganos que ya están creados a instancias menores de su organización, ubicadas en distintas partes del territorio nacional, con el propósito de incorporar a toda la población al proceso de desarrollo, tales como los consejos de Desarrollo Urbano y Rural, alcanzando con esta descentralización un nivel de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de cada uno de los Departamentos.
Esto significa que deberá dotarse, a la instancia descentralizada, de presupuesto propio y competencia de ejecución de sus propios planes y metas para la búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades.
Definición.
Según Manuel Ossorio “es cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente. Supone, pues, la división del Estado, o descentralización, que puede ser política, vinculada con la estructura constitucional del Estado, o administrativa relacionada con la organización técnica de los servicios públicos… La descentralización administrativa supone la existencia de organismos descentralizados de ejecución, pero que responden a una dirección centralizada”.
Clases de Descentralización.
1. Territorial o por región: Supone un área geográfica en la cual el ente administrativo ejerce su competencia administrativa. Por ejemplo las municipalidades.
2. Por Servicio o institucional: El órgano descentralizado se encuentra dotado de competencias exclusivas, recursos propios y especiales y dotados de personalidad jurídica propia. Por ejemplo el IGSS y USAC.
3. Por colaboración: Funcional o Corporativa. No forman parte de la administración pública son órganos que colaboran con los servicios públicos a que tiene obligación el estado.
El Organismo Ejecutivo, a través de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva entidad pública comprometida con el desarrollo nacional, responsable de colaborar con el Presidente de la República en la coordinación, dirección y fortalecimiento del Sistema de Consejos de Desarrollo por medio de estrategias y métodos de trabajo y mediante el proceso de descentralización hace efectivo el traslado de
a) Titularidad de competencia
b) Funciones
c) Recursos financieros
d) Poder de decisión
A las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades legalmente, con participación de las municipalidades.
Dentro de las atribuciones y facultades de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva se encuentran:
Convocar a los diferentes sectores empresariales
Impulsar, supervisar y evaluar procesos de descentralización
Desarrollar acciones de capacitación
Estrategias y programas para el desarrollo de la política de descentralización.
Coordinar con los diferentes ministerios del estado.
Objetivos.
Promover el desarrollo económico local para mejorar la calidad de vida y erradicar la pobreza.
Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos.
Determinar las competencias y recursos que serán transferidos.
Mejorar la capacidad de los órganos locales para el manejo sostenible del medio ambiente.
Reforzar la identidad de las organizaciones comunales y municipales, departamentales, regionales y nacionales.
Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.
Facilitar la participación y el control social en la gestión pública.
Regulación Legal.
En base a lo establecido en las normas jurídicas se permite la efectiva descentralización de la Administración, se encuentra regulado en:
a) La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 119: Obligaciones del Estado (literal b)” Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país” y en el artículo 134 “Descentralización y Autonomía” que establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del estado.
b) Decreto 14-2002 Ley General de Descentralización Artículo 1: “Desarrollar el deb3er constitucional del Estado de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada para trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo, al municipio y demás instituciones del Estado”.
c) Acuerdo Gubernativo 312-2002 “Reglamento de la Ley General de Descentralización” Artículo 2: “Se designa a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, como el órgano de gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de la ejecución de la descentralización del Organismo Ejecutivo”.
d) Política Nacional de Descentralización.
Desconcentración:
Es un sistema o forma de organización de la Administración Estatal, que consisten crear órganos con facultades de decisión técnica, especializados en prestar determinados servicios públicos, sin que desaparezca su relación de dependencia jerárquica con el órgano supremo; son dirigidas y operadas por personal técnico que proyecta su actividad a todo el territorio del Estado con base en los lineamientos generales, patrimonio y presupuesto que les son asignados por ese órgano superior, de conformidad con el Decreto del Congreso de la República o el Acuerdo Gubernativo que les da origen.
La desconcentración se caracteriza por que se especializa en la prestación de servicios por órganos menores que el superior nombra, trae consigo la ventaja de facilitar las actividades satisfaciendo las necesidades sociales de una manera más rápida y eficaz.
El procedimiento para establecer la desconcentración se encuentra regulado de acuerdo a normas emanadas por el legislador, es decir por medio de leyes formales ordinarias; disposiciones dictadas por el órgano ejecutivo en mérito de una expresa delegación que le haya hecho el legislador; o por medio de normas administrativas.
Su aplicación en Guatemala:
Por medio de acuerdos gubernativos (Decretos del Presidente).
Se han creado entidades como unidades ejecutoras y algunos ministerios para lograr la regionalización, han concentrado sus actividades hacia regiones por medio de acuerdos gubernativos.
Podemos determinar la diferencia de la desconcentración con la descentralización de acuerdo a lo siguiente:
Regionalización.
La Regionalización es una metodología un procedimiento o una intervención para modificar el orden territorial de un Estado en unidades territoriales más pequeñas. La regionalización implica la división de un territorio en áreas menores con características comunes teniendo como fin la aplicación de estrategias que favorezcan al desarrollo según las necesidades propias del territorio.
Regulación Legal.
En la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 224. –División Administrativa establece que la administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo.
Decreto número 70-86 Ley Preliminar de Regionalización
Este Decreto se establece con el fin de descentralizar la administración pública y lograr que las acciones de gobierno se lleven a cabo conforme a las necesidades de la población y para ello se establecen regiones de desarrollo. Se organizan regiones integradas por los departamentos de Guatemala.
Las Regiones Administrativas.
En Guatemala se confunde regionalismo con descentralización, siendo temas diferentes. Regionalismo es Regionalismo. La descentralización traslada competencia y el regionalismo es una forma de organización territorial, publica. En regionalismo se fundamenta en la crítica a los departamentos. Vedel, por ejemplo, afirma que “históricamente, el departamento es una creación arbitraria que ya no responde, aunque no se sabe si alguna vez haya respondido, a la realidades económicas y sociales que teniendo en cuenta la extensión de los mercados económicos y la facilidad de las comunicaciones, exigen circunstancias mucho más amplias y prueba de ello es, por otra parte, el trazado de las
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