ENSAYO TITULO II CAP I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
cunprogreso18 de Febrero de 2013
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TÍTULO II
Derechos Humanos
CAPÍTULO I
Derechos Individuales
Art. 3 - 46
El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento.
Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sin importar el status económico o la raza o sexo.
Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley no prohíbe.
Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidos deberán ser expuestos a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de seis horas.
Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escrita el por qué fue aprehendida.
El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jamás podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Las autoridades judiciales son las únicas que pueden interrogar al detenido.
Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas a lugar de detención o a diferentes lugares a los que están legar y públicamente destinados al efecto.
Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas las cuales comprueben su identificación con su documentación en orden. Salvo que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, será puesta a disposición de la autoridad judicial más próxima, dentro de la primera hora siguiente a su detención.
Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado, oído y vencido en un proceso legar ante un juez o tribunal.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos.
Se tiene que pesquisar información acerca de un hecho ilícito para saber si en realidad la persona que se acusa de cometerlo es o no culpable.
Mientras no se ha declarado culpable a alguien legalmente en un juicio sigue siendo inocente. El detenido, el ofendido, el MP y los abogados que hayan sido designados por los interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando en materia penal se favorece al reo.
Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo, ni cónyuge o parientes.
No hay prisión por deuda.
La pena de muerte no puede darse en mujeres, a las personas que tienen 70 años en adelante y a los presos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y a los reos cuya extradición haya sido concebida bajo esa condición.
El Sistema Penitenciario tiene que velar porque se cumpla que a los reos se les trate como seres humanos, que no sean sometidos a servidumbre ni a torturas o experimentos científicos, el personal tiene que ser especializado para el trato de éstas personas, tiene derecho a comunicarse cuando lo soliciten, bien sea con sus familiares, amigos o abogado defensor, inclusive con su asistente religioso.
Los que sean menores de 18 años que desobedezcan la ley son inimputables. Su trato tiene que estar orientado hacia una educación integral propia para la edad que está pasando, por ningún motivo pueden ser recluidos a centros penales en donde están los adultos.
Las personas que abusen de los menores de edad y de las personas presas tienen que someterse a una sanción que imponga la ley y hasta pueden ser destituidos de su puesto.
La persona que tenga antecedentes penales o policiacos no se les puede restringir de sus derechos que la Constitución dispone.
Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del propietario, salvo por una orden escrita por un juez, nunca se puede ingresar a ella antes de las seis ni después de las dieciocho horas, el propietario tiene que estar presente.
Los documentos de las personas son inviolables, no se pueden revisar sin que haya una orden por escrito de un juez, tiene secreto la correspondencia, por medio de teléfonos, radios, cables u otros productos de la tecnología actual.
El registro de personas y vehículos solo puede efectuarlos los elementos de las fuerzas de seguridad, los cuales tiene que estar uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados.
Toda persona tiene derecho de entrar, permanecer y transitar por el territorio nacional y cambiar de vivienda o domicilio, no se le puede negar pasaporte o algún documento de identificación a ningún guatemalteco.
Guatemala tiene derecho de asilo conforme lo manda la ley.
Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar peticiones a la autoridad, la cual está obligada a tramitarlas y darles una solución.
Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas del estado para hacer valer sus derechos.
Todos los actos de la administración son públicos.
Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier registro estatal, a excepción de los documentos de filiación política.
En las personas tienen todo el derecho de hacer reuniones pacíficas pero sin armas, que estos derechos no pueden ser restringidos, las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas.
Ninguna persona está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos que no quiera, se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir su pensamiento por cualquier medio de comunicación sin censura ni licencia previa. La persona que se siente ofendida tiene derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir la religión que crean conveniente, tienen derecho a practicar su religión en público como en privado.
A las iglesias católicas del estado tienen derecho sin ningún costo brindarle títulos de propiedad de los bienes inmuebles que tenga dicha instalación, siempre y cuando hayan formado parte del patrimonio en el pasado.
Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de uso personal, no habrá obligación de entregarlas salvo los casos que fuera ordenado por el juez.
Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de acuerdo conforme la ley, el estado tiene que ejercer este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
La forma de pagar a las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.
La constitución reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, nadie puede violar esta ley, fomentando la piratería.
CAPÍTULO II
Derechos Sociales
SECCIÓN PRIMERA
Familia
Art. 47 - 56.
At el estado tienen la obligación de garantizarle a la familia la protección social económica y jurídica, debe promover la igualdad heredé de derecho de los cónyuges, los esposos tienen el derecho de decidir cuántos hijos pueden tener.
El estado apoyará a la unión de hecho.
Los matrimonios únicamente puede ser autorizados por alcaldes municipales, concejales, abogados y notarios, pastores evangélicos o sacerdotes de la iglesia católica.
Ante la ley todos los hijos de un matrimonio son iguales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. Alguna discriminación en contra de los descendientes es castigada con la ley.
El estado garantiza los menores de edad y ancianos su derecho alimentación, educación, seguridad, salud, los protegerá brindando salud física, moral y mental.
A las mujeres recién parida o que estén en la maternidad tiene en toda la protección del estado, el cual se encarga de velar estrictamente para que se cumplan cada uno de sus derechos.
El estado garantiza la protección de las personas con impedimentos físicos, psíquicos o emocionales, se les debe tratar con respeto y su reincorporación integral a la sociedad es indispensable.
El estado reconoce y protege la adopción, todo niño abandonado o huérfano tiene el derecho de tener Padres adoptivos.
Cuando hay problemas de drogadicción en una familia, se declara de interés social, en ella interviene el estado, tomando las medidas de prevención, para una rehabilitación del enfermo, por el bienestar de las personas, la familia y de los que lo rodean.
SECCIÓN SEGUNDA.
La cultura
Art. 57 - 65.
Todas las personas tienen derecho a participar en cada una de las culturas de las distintas que hay en nuestro país, de igual forma a beneficiarse del avance científico y tecnológico que tenemos en nuestra actualidad.
Las comunidades tienen el derecho a su identidad cultural, según sus valores, su idioma y sus hábitos.
Es obligación del Estado promover las diversas culturas que hay en nuestro país, enriquecer nuestro vocabulario con cosas autóctonas.
Se prohíbe terminantemente la exportación inapropiada de la cultura de nuestro país, salvo los casos que determine la ley.
Todos aquellos lugares y centros históricos de Guatemala, tienen que tener una atención especial por parte del Estado, con el fin de preservar lo poco que queda de nuestros antepasados, los lugares en conservación son el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, todos estos lugares han sido declarados Patrimonio Mundial,
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