La Señora
jdjddjdjdjdj10 de Marzo de 2015
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Interpretación e IntegraciónLa Teoría de la Interpretación de la Ley o Hermeneútica Jurídicao simplemente Interpretación es lateoría de la determinación del contenido de la ley.Interpretación e Integración • Objeto de la interpretación • Finalidad de la interpretación • Clasificación de la Interpretación o Interpretación Legislativa o Autentica o Interpretación Judicial o Usual o Interpretación Doctrinal o Teórico o Interpretación Gramatical o Interpretación Lógica o Interpretación teleológica o Interpretación Exegética o Interpretación Histórica o Interpretación Analógica o Interpretación extensiva • Interpretación de las normas procesales • Concepto de Integración • La Analogía • Principios Generales Del Derecho • La Doctrina B Y ERMO QUISBERTL Interpretación. "La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentidode las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente,su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. " [1]."La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con elcaso que por ella ha de ser reglado" [2]. Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hechoconcreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una determinadazona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido yalcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso oquiere decir la ley”.Integración. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en laley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, paraaplicarlos al caso particular.En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite enDerecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.Objeto de la interpretaciónEl objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador.
2. Finalidad de la interpretaciónLa finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearlaClasificación de la InterpretaciónSEGÚN LOS SUJETOSInterpretación Legislativa o AutenticaEs realizado por el mismo legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE Art 158 inc. 3 [3]) o porejemplo en materia penal a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretacióncontextual). “El homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo…”(CP,252).Interpretación Judicial o UsualAl tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios queofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todoel Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.Interpretación Doctrinal o TeóricoLa realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo.Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase deinterpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgadorenciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.SEGÚN LOS MEDIOSInterpretación GramaticalSe hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.Interpretación LógicaSe parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si unanorma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca losfundamentos racionales de la ley: La ratio legis.Interpretación teleológicaInterpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos)practico de las normas particularesindependientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el casoconcreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada alcaso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de laponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en lospaíses con gobiernos autoritarios.SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICOEstán la exegética, histórica y la analógica [4]. Derivan de los métodos de estudio del objeto del Derecho: elordenamiento jurídico.Interpretación Exegética. Indagación articulo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscandoel origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar el significado que le dio ellegislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de laley, sino del legislador.Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales,culturales, políticos, etc.Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar
3. al pasado para ver si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que elDerecho persigue.Interpretación Analógica. Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho aotro semejante no previsto en ella.No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza seanconsiderados otros casos similares. Ej., “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo…[Será sancionado]…” (CP, 291).La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el estado análogo no esta previsto pero puede ser laservidumbre u otro, que también será sancionado. La Interpretación analógica no se debe confundir conla interpretación extensiva ni con la analogíaPOR EL RESULTADOPor los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.Interpretación extensiva. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la interpretaciónanalógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El caso deinterpretación extensiva se puede dar en los “pinchazos” para obtener energía eléctrica de casa ajena, sinanimo de lucro, ni violencia o fuerza.¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a laenergía eléctrica como “cosa mueble ajena” sin traicionar el espíritu de la ley.Interpretación de las normas procesalesLa norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas.Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente autilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia enlos Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas, debefundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.El juez no debe basarse para fallar en los Principios Generales del Derecho ni en la InterpretaciónTeleológica.¿Porque el juez no debe basarse en su sentencia en laInterpretación Teleológica como nos permite elArt.- 91 del CPC?Porque el juez en su búsqueda de la practicidad puede sentenciar bajo criterios totalmente ajenos a lo queel ordenamiento jurídico dice.Porque este Art.- 91 es resabio de una dictadura que acomodo los Proyectos de los códigos a suconveniencia. Los regímenes totalitarios siempre insertan esta clase de artículos en sus leyes.Este Art.- 91 permite una Interpretación Teleológica ya que el juez deberá ver primero se cumpla lasubstantiva (Código Civil, Código de Comercio, etc.) y luego la ley constitucional y en caso de duda –directamente—deberá consultar los Principios Generales del Derecho(“A cada cual lo suyo”, etc.).Concepto de Integración
4. Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la leyrecurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, paraaplicarlos al caso particular.En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite enDerecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.La AnalogíaAnalogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.)Aplicación a un caso no previsto en laley de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1,II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico(CPC,193:analogía iuris) [5].No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos detutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente a la Analogía, los PrincipiosGenerales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas.En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o la constituciónde derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, crea Derecho,por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida dela ley [6]. Restringida porque la norma a aplicarse se obtiene del la misma ley o del ordenamiento jurídico.Ya que la integración obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otrasnormas.Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal ni en DerechoProcesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad
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