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La operación de pago


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  254 Visitas

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DEFINICION

El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.

SIRVE PARA

Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (que deberán liquidarse a una fecha determinada).

El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.

La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto.

El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.

Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos:

a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..

Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago.

La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré.

b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.

Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.

La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin

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