Las Garantias Individuales
27938 de Noviembre de 2012
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Las Garantías Individuales
Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado. Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.
La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.
El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos". Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.
Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.
Las garantías individuales que cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución política de los estados unidos mexicanos, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya fundado oportunamente. La orientación de las mismas se encuentra siempre en dirección positiva a la dignidad humana.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
Los elementos de las garantías individuales son:
-Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
-El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
-La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes
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