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Garantias Individuales


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  4.683 Palabras (19 Páginas)  •  415 Visitas

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Garantías de seguridad jurídica

Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.

Los artículos que consagran esta garantía son: 8º, 14 y del 16 al 23.

Artículo 8º establece el derecho de petición o prerrogativa de los individuos a hacer peticiones escritas a la autoridad, y la obligación de la autoridad se reduce a contestar en breve término, según la SCJN el breve término es de cuatro meses.

Artículo 14 contiene varias garantías de irretroactividad de la ley, de audiencia y de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia civil

Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo.

De audiencia involucra cuatro garantías:

1. que la privación se realice mediante juicio que concluya en una resolución que dirime una controversia.

2. que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos, por tribunal se entiende cualquiera que realice una función materialmente jurisdiccional.

3. que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas. 4. que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

De exacta aplicación de la ley busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya probado que infringieron una norma penal vigente. No se puede imponer una pena por analogía o por mayoría de razón sino solo que esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

De legalidad en materia civil: en los juicios de orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho.

Artículo 16:

1. Garantía de autoridad competente

2. Garantía de mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular

3. Garantía de detención por orden judicial

Garantía de autoridad competente: es la actitud y la atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, quiere decir que tiene competencia o que e corresponde hacer algo por su competencia

Garantía de mandamiento escrito: es un requisito que debe de cubrir la autoridad, es constar por escrito, es decir, ser mostrado gráficamente al destinatario, para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada. Jurídicamente fundar es un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal acto en razones legales establecidas en un cuerpo normativo; y ese mismo acto estará motivado cuando la autoridad emisora explique o dé razón de los motivos que lo condujeron a emitirlo.

Garantía de detención por orden judicial: otorga competencia a la autoridad judicial (la perteneciente al poder judicial) para expedir ordenes de aprensión, que deben satisfacer ciertos requisitos apegados a la garantía de legalidad; sin embargo, esta facultad tiene dos excepciones: en los casos de delito flagrante y en los urgentes; en los primeros, cualquier persona puede detener a un indiciado y ponerlo en el acto a disposición de la autoridad inmediata, que luego lo remitirá al ministerio público. En cuanto a los casos urgentes que implican un riesgo de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, el propio ministerio público podrá detenerlo.

Artículo 17:

1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano

2. Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia

3. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil

Nadie puede hacerse justicia por propia mano: un particular cuando se defiende de una agresión, es decir, cuando ejerce el derecho a la legítima defensa no viola el primer párrafo del artículo 17, sino que protege su vida y patrimonio.

Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia: garantiza que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo, además el servicio otorgado por los tribunales debe ser gratuito, pues el acceso a la justicia no debe excluir ni aún a las personas con escasos recursos económicos.

No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil: no podrá aplicarse una sanción penal por el incumplimiento de una deuda civil, las leyes penales no consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de un cheque sin fondos originan la pena de prisión no por deuda de dinero sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños.

Artículo 18:

1. La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal:

2. La organización del sistema penal en México

3. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero

La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal:

Es importante señalar que el sitio para ésta será distinto del que destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. La prisión preventiva es inferior a la reclusión y superior a la de arresto y se define como la medida cautelar dictada por la autoridad judicial con las formalidades impuestas por la constitución, y tiene por objeto impedir que la persona, a la que se la ha imputado la comisión de un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia mientras se sustancia el proceso donde se concluirá en si.

La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención, y la prisión preventiva. Para que proceda la detención debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional, después

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