Garantias Individuales
terron1726 de Noviembre de 2012
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Garantías de seguridad jurídica
Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.
Los artículos que consagran esta garantía son: 8º, 14 y del 16 al 23.
Artículo 8º establece el derecho de petición o prerrogativa de los individuos a hacer peticiones escritas a la autoridad, y la obligación de la autoridad se reduce a contestar en breve término, según la SCJN el breve término es de cuatro meses.
Artículo 14 contiene varias garantías de irretroactividad de la ley, de audiencia y de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia civil
Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo.
De audiencia involucra cuatro garantías:
1. que la privación se realice mediante juicio que concluya en una resolución que dirime una controversia.
2. que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos, por tribunal se entiende cualquiera que realice una función materialmente jurisdiccional.
3. que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas. 4. que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
De exacta aplicación de la ley busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya probado que infringieron una norma penal vigente. No se puede imponer una pena por analogía o por mayoría de razón sino solo que esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
De legalidad en materia civil: en los juicios de orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho.
Artículo 16:
1. Garantía de autoridad competente
2. Garantía de mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular
3. Garantía de detención por orden judicial
Garantía de autoridad competente: es la actitud y la atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, quiere decir que tiene competencia o que e corresponde hacer algo por su competencia
Garantía de mandamiento escrito: es un requisito que debe de cubrir la autoridad, es constar por escrito, es decir, ser mostrado gráficamente al destinatario, para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada. Jurídicamente fundar es un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal acto en razones legales establecidas en un cuerpo normativo; y ese mismo acto estará motivado cuando la autoridad emisora explique o dé razón de los motivos que lo condujeron a emitirlo.
Garantía de detención por orden judicial: otorga competencia a la autoridad judicial (la perteneciente al poder judicial) para expedir ordenes de aprensión, que deben satisfacer ciertos requisitos apegados a la garantía de legalidad; sin embargo, esta facultad tiene dos excepciones: en los casos de delito flagrante y en los urgentes; en los primeros, cualquier persona puede detener a un indiciado y ponerlo en el acto a disposición de la autoridad inmediata, que luego lo remitirá al ministerio público. En cuanto a los casos urgentes que implican un riesgo de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, el propio ministerio público podrá detenerlo.
Artículo 17:
1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano
2. Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia
3. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil
Nadie puede hacerse justicia por propia mano: un particular cuando se defiende de una agresión, es decir, cuando ejerce el derecho a la legítima defensa no viola el primer párrafo del artículo 17, sino que protege su vida y patrimonio.
Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia: garantiza que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo, además el servicio otorgado por los tribunales debe ser gratuito, pues el acceso a la justicia no debe excluir ni aún a las personas con escasos recursos económicos.
No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil: no podrá aplicarse una sanción penal por el incumplimiento de una deuda civil, las leyes penales no consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de un cheque sin fondos originan la pena de prisión no por deuda de dinero sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños.
Artículo 18:
1. La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal:
2. La organización del sistema penal en México
3. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero
La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal:
Es importante señalar que el sitio para ésta será distinto del que destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. La prisión preventiva es inferior a la reclusión y superior a la de arresto y se define como la medida cautelar dictada por la autoridad judicial con las formalidades impuestas por la constitución, y tiene por objeto impedir que la persona, a la que se la ha imputado la comisión de un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia mientras se sustancia el proceso donde se concluirá en si.
La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención, y la prisión preventiva. Para que proceda la detención debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional, después sobrevendrá la detención que no podrá ser mayor a 72 horas.
La organización del sistema penal en México
Es obligación de los Estados y de la Federación organizar el sistema penitenciario. Este precepto demanda que el fin de las penitenciarías no sea tener castigados a quienes las ocupen, sino darles las condiciones necesarias para su readaptación a la sociedad., en cuanto a la prohibición de que hombre y mujeres purguen sus condenas en el mismo lugar tiende a evitar la promiscuidad o dominación masculina.
El tercer párrafo deja a la elección de las entidades federativas la celebración de convenios con el Gobierno Federal a fin de que los condenado por delios de orden común, que purguen sus condenas en un establecimiento federal, sean trasladados a uno local y viceversa. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero:
La federación como los Estados establecerán instituciones encargadas de tratar los menores infractores. Esto responde a la evidente diferencia que existe entre el tratamiento de un menor a un adulto.
En cuanto a la situación de los reos nacionales que purguen condenas en el extranjero, podrán ser trasladados al territorio nacional de acuerdo con los tratados internacionales que al respecto se hayan celebrado con el gobierno mexicano y viceversa. Es importante señalar que para que proceda el traslado tiene que concurrir tres voluntades, la del Estado donde está recluido, la del estado donde podría ser trasladado, y la del propio reo quien debe consentir expresamente.
Articulo 19: Requisitos del auto de formal prisión
1. El plazo constitucional de las 72 horas
2. Requisitos del auto de formal prisión
El plazo constitucional de las 72 horas:
Este plazo comienza a correr desde el momento en que el probable autor del delito es puesto a disposición de la autoridad judicial, si en esas 72 horas no se dicta un auto de formal prisión, deberá dictarse uno de libertad o de sujeción a proceso, este plazo pude prorrogarse si se cumplen ciertos requisitos y podrá solicitarlo el indiciado o el defensor.
Requisitos del auto de formal prisión:
Estos de enuncian de la siguiente manera: “se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado”. Los requisitos deben cumplirse obligatoriamente, aún cuando las leyes secundarias contemplen otros que parezcan más beneficios para el inculpado.
El auto de formal prisión fija el tema del proceso, abre el periodo de instrucción, al establecer por qué delito o delitos deberá ser procesada la persona contra quién se dicto, al dictar el auto, es indispensable mencionar todos los elementos constitutivos del delito, incluyendo sus modalidades calificativas, referidas a las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión en que se llevo a cabo.
Otros efectos del auto de formal prisión consisten en justificar la prisión preventiva, suspender las prerrogativas del ciudadano y marcar el inicio del plazo fijado por la constitución para dictar sentencia. El auto de formal prisión limita la sentencia a no poder referirse a delito distinto del que se haya señalado. Artículo 20: Garantías de los inculpados, las
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